Adiós licencia de conducir: las enfermedades por las que ya no te renuevan el registro
Una nueva disposición del Gobierno explicó cuáles son las limitantes para poder manejar.

El Gobierno de Javier Milei implementó diversos cambios en la Ley Nacional de Tránsito a través de la Disposición 54/2025 donde modificó distintos requisitos para acceder a la licencia de conducir a la vez que remarcó las enfermedades por las que pueden no otorgarte el registro.
A través de esta nueva medida anunciada en el Boletín Oficial, el Ejecutivo nacional resolvió "modificar la disposición 207/09 y aprobar la nueva reglamentación del sistema nacional de licencias de conducir" que advirtió las patologías que necesitan una ampliación del aplicante para habilitar a manejar.
¿Cuáles son las enfermedades por las que ya no te renuevan el registro?
En su anexo 1, la nueva disposición explica las principales afecciones por las que "resulte dudosa la capacidad para conducir en forma segura" y son las siguientes:
- Alteración de la coordinación visomotora,
- Alteración de la atención / concentración,
- Alteración de la capacidad de memoria,
- Deterioro cognitivo multidominio,
- Afecciones del aparato locomotor,
- Talla (las incompatibles con "un manejo seguro"),
- Elementos de fijación (yeso, férula),
- Afecciones congénitas o anomalías progresivas,
- Parkinson,
- Hipoacusia severa bilateral o anacusia bilateral,
- Síndrome de Meniere (fase aguda).

El Gobierno explicó las enfermedades por las que no otorgan el registro.
"Cuando de la evaluación básica, y a criterio del profesional, sean detectados indicadores de deterioro cognitivo, y resulte dudosa la capacidad para conducir en forma segura, deberán ampliarse las técnicas psicológicas establecidas a fin de arribar a un diagnóstico", remarcó el texto oficial.
La normativa indicó que "también se podrá requerir al solicitante la realización de una evaluación neuropsicológica como estudio complementario".
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¿Por qué otros problemas no te dan la licencia de conducir?
En algunos casos, los aplicantes a obtener o renovar el registro deberán presentar un certificado o estudios médicos que avalen que pueden conducir.
- Delirium, demencias, trastornos amnésicos y otros trastornos cognoscitivos,
- Trastornos mentales debido a enfermedad médica,
- Esquizofrenia y otros trastornos psicóticos,
- Trastornos del estado de ánimo/alteraciones de la personalidad y conductas compatibles con el diagnóstico de labilidad emocional.
- Trastornos de la personalidad/alteraciones de la personalidad y conductas compatibles con el diagnóstico de psicopatía.
Otras patologías que requieren exámenes o documentación complementarias son las que afectan los sentidos de la vista y la audición.