Absuelto un militar de la Armada denunciado por agresión sexual a una superior

Besos, tocamientos y alcohol en la escala en Polonia La policía detuvo al marinero borracho No queda acreditado que la intentara agredir sexualmente Contradicciones en la declaración de la...

Feb 18, 2025 - 20:29
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Absuelto un militar de la Armada denunciado por agresión sexual a una superior
  1. Besos, tocamientos y alcohol en la escala en Polonia
  2. La policía detuvo al marinero borracho
  3. No queda acreditado que la intentara agredir sexualmente
  4. Contradicciones en la declaración de la denunciante
  5. Los informes médicos no daban la razón a la mujer

 

Dos instancias judiciales han concluido que no está comprobado que un cabo de la Armada, cuando era marinero, intentara agredir sexualmente a una cabo cuando ambos estaban en Polonia, en una escala de la fragata ‘Almirante Juan de Borbón’.

Confidencial Digital ha consultado una sentencia de la Sala Quinta, de lo Militar, del Tribunal Supremo que desestima el recurso de casación de la cabo, denunciante en este caso, frente a una sentencia del Tribunal Militar Territorial Primero de septiembre de 2023.

El Tribunal Militar Territorial Primero absolvió al ahora cabo del delito consumado de insulto a superior, en su modalidad de atentado contra la libertad e indemnidad sexual, penado en el artículo 42.1 del Código Penal Militar por el que venía siendo acusado en el sumario que se instruyó.

Besos, tocamientos y alcohol en la escala en Polonia

Denunciante y denunciado formaban parte de la tripulación de la fragata ‘Almirante Juan de Borbón’, que zarpó del Arsenal de Ferrol a finales de marzo de 2019 para integrarse en la Agrupación Naval Permanente número 1 de la OTAN.

La fragata hizo escala en el puerto de Gydnia, en Polonia, el 19 de abril. “La dotación del barco estaba autorizada para desembarcar en dicho puerto empleando para ello un autobús que les deja en las proximidades de un centro comercial”, se relató en los hechos probados de la sentencia del Tribunal Militar Territorial Primero.

Un grupo de seis militares de Marinería (cabos y marineros) se juntaron para tomar unas cervezas y cenar. Según ese relato, al salir del restaurante una cabo (la denunciante) y un marinero (el denunciado) “caminan algo más retrasados del grupo, y lo hacen abrazados, besándose y tocándose mutuamente las nalgas”.

Entraron en otra cervecería donde se encontraron a “numerosos miembros de la dotación de la fragata”. Todos ellos, incluida la cabo, “piden un número indeterminado de rondas de cervezas y de chupitos de ‘Jägermeister’ usando, de forma jocosa la frase ‘another one’, mostrando todos ellos, evidentes síntomas de embriaguez”.

La cabo y el marinero “flirtean, bailan juntos y se besan” en la cervecería. En un momento dado, ambos “salen del local, y se apoyan en un árbol, se besan y se caen al suelo provocando un gran ruido. Ambos se levantan y se van a un hueco existente entre la cervecería, y el siguiente local, y allí se besan”.

La policía detuvo al marinero borracho

El tribunal declaró expresamente como hechos probados que el marinero y la cabo, “muy embriagados, se dirigen hacia una zona de calas, cayéndose durante el trayecto en varias ocasiones”.

En la playa, se cayeron sobre unos setos, y después se sentaron en un muro. La cabo vomitó encima del marinero, “manchándole el pantalón y parte de la camiseta”, por lo que el marinero “se quita la pernera izquierda del pantalón, dado que le ha caído la mayoría del vómito en ella, pero por el frío reinante, no se quita todo el pantalón”.

Estando ambos en la arena de la playa, “la policía aparece en el lugar y el marinero les pide ayuda para que atienda a la cabo, dado su estado de embriaguez. Como la policía no le entiende, se pone nervioso y comienza a gesticular y a gritar, ante lo cual, la policía procede a esposarle y se lo llevan detenido en un vehículo hacia las dependencias policiales”.

A la cabo se la llevaron los policías, pero a un hospital, “dejándola allí ingresada debido a su estado de embriaguez”.

No queda acreditado que la intentara agredir sexualmente

El Tribunal Militar Territorial Primero fijó en su sentencia que “no ha quedado acreditado que el marinero intentara agredir sexualmente a la cabo en la playa”.

La policía polaca llevó al marinero detenido al puerto. Al subalterno de guardia de la fragata, un oficial, le informaron de que se habían encontrado al marinero y a su novia “manteniendo una actitud indecorosa en la playa”, y que a ella la habían trasladado al hospital por su estado de embriaguez.

Los agentes polacos dejaron libre al marinero. Ya en el buque español, el marinero aún se encaró con el segundo comandante, y después bajó a su sollado.

La cabo se despertó horas después, de madrugada, en el hospital. Como no vio a ningún sanitario, se quitó la vía que llevaba puesta, y sin que le dieran el alta médica se marchó del hospital a la fragata.

Al día siguiente, la cabo habló por WhatsApp con el marinero. Se citaron en un taller del buque, “donde hablan y se abrazan”.

Después, el segundo comandante de la fragata los citó para hablar con ellos, cuando el resto de la dotación se marchó a una excursión. Entonces, la cabo le dijo al segundo comandante que la noche anterior el marinero había intentado agredirla sexualmente en la playa.

De inmediato el segundo comandante activó el protocolo de acoso sexual de las Fuerzas Armadas. Al día siguiente el marinero denunciado fue repatriado a España.

A la cabo le realizaron una exploración médica en la enfermería del buque. Le recetaron Orfidal para tratar la ansiedad leve que tiene, “pero ella no termina el tratamiento ya que devuelve parte de las pastillas que le habían entregado”.

Contradicciones en la declaración de la denunciante

Como se ha indicado, el Tribunal Militar Territorial Primero dictó la absolución del militar acusado, al entender que “no ha quedado acreditado que el marinero intentara agredir sexualmente a la cabo en la playa”.

La cabo denunciante no quedó conforme con la sentencia, y por eso presentó un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

El Tribunal Militar Territorial Primero absolvió, y no condenó al acusado, principalmente porque detectó contradicciones en el relato de la denunciante: “Las discrepancias o discordancias entre la declaración de la denunciante prestada en juicio y en fase de instrucción, en modo alguno han sido irrelevantes, y por ello afectan a la validez o suficiencia de la declaración prestada en relación con el hecho imputado”.

Los miembros del tribunal entendieron que la declaración de la cabo no había sidocoherente, contundente y lineal en todo momento, tanto en su declaración sumarial como la prestada ante este tribunal”.

Apreciaron contradicciones, por ejemplo, sobre la cantidad de alcohol ingerida antes de la supuesta agresión sexual y sobre cómo intervino la policía polaca. Y eran contradicciones que “atañen a extremos que no carecen de relevancia y afectan a la valoración del elemento relativo a la credibilidad propiamente dicha”.

Al no haber tampoco suficientes corroboraciones periféricas del testimonio de la denunciante, “todos los elementos que se relacionan en los anteriores fundamentos de derecho privan, a juicio de esta Sala, de una base probatoria firme y suficiente para la imputación del delito de insulto a superior, en su modalidad de atentado contra la libertad e indemnidad sexual por el que viene siendo acusado el cabo”.

Se había generado en el tribunal “una duda lo suficientemente importante que impide dar mayor veracidad a una de las versiones, y llegada la hora de acoger una u otra, debe atenderse al principio in dubio pro reo, procediendo por ello a la absolución del procesado en el delito que se le imputa”.

Enfrentado el tribunal a “la encrucijada entre dos opciones que ninguna de ellas se presenta como segura, nuestro sistema procesal penal obliga a seguir el camino que proporciona la seguridad de que ningún inocente será condenado, aunque sea a costa de asumir el riesgo de impunidad de infracciones muy graves. En casos como el presente la presunción de inocencia se alza impidiendo una condena no fundamentada en una prueba concluyente y rotunda, esto es, es necesaria una base probatoria sólida”.

Los informes médicos no daban la razón a la mujer

La Sala Quinta del Tribunal Supremo analizó esos argumentos del Tribunal Militar Territorial Primero y concluyó que había adoptado la decisión de absolver al procesado “tras llevarse a cabo una exhaustiva valoración de todas las pruebas de cargo y de descargo practicadas en el acto del juicio oral y tras ponerse de relieve las dudas sobre la veracidad del contenido de la acusación, expresándose con un razonamiento fundado, lógico y sin atisbo de arbitrariedad alguna, revelándose, así, una correcta aplicación del principio in dubio pro reo al absolver al cabo de la Armada del delito contra la libertad sexual del que venía siendo acusado”.

Por ello, desestimó el motivo de casación esgrimido por la cabo denunciante que había recurrido en casación.

Tampoco admitió el argumento de la recurrente de que tres informes médicos avalaban “la versión ofrecida por la víctima”.

Para el Supremo, “la infundada conclusión de la recurrente no puede ser compartida. De ninguno de los tres informes médicos obrantes en las actuaciones se desprende que la versión ofrecida por la víctima, de que el marinero hubiera intentado agredirla sexualmente en la playa la noche del 19 de abril de 2019, deba imponerse como cierta”.

A su juicio, los informes coincidían simplemente en que “la recurrente padecía un cuadro de ansiedad o trastorno mixto depresivo”.

Así que la sala desestimó el recurso de casación y confirmó la sentencia absolutoria para el cabo acusado (que era marinero en el momento de los hechos) dictada por el Tribunal Militar Territorial Primero.