La confesión y la reparación del daño no reducirán las penas por violencia de género

Renovación y actualización El nuevo Pacto de Estado contra la Violencia de Género plantea nuevas modificaciones legislativas para suprimir la atenuante de confesión y de reparación del daño y no se rebajarán las penas de prisión. ...

Feb 18, 2025 - 20:29
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La confesión y la reparación del daño no reducirán las penas por violencia de género

Renovación y actualización

El nuevo Pacto de Estado contra la Violencia de Género plantea nuevas modificaciones legislativas para suprimir la atenuante de confesión y de reparación del daño y no se rebajarán las penas de prisión. 

El texto redactado por todos los grupos parlamentarios, a excepción de Vox, presenta nuevas medidas en materia de justicia para los delitos de violencia de género. 

La subcomisión del Congreso ha sido la encargada de la renovación y actualización del Pacto de Estado contra la Violencia de Género que se aprobó en 2017. 

El nuevo informe amplía de las 290 medidas actuales a 462 y tras su última reunión, celebrada el pasado lunes, será elevado a la Comisión de seguimiento y evaluación de dicho pacto para su votación y aprobación. 

La ministra de Igualdad, Ana Redondo, y el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, presentan el nuevo modelo de respuesta policial a la violencia de género. (Foto: Jesús Hellín / Europa Press)
La ministra de Igualdad, Ana Redondo, y el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, presentan el nuevo modelo de respuesta policial a la violencia de género. (Foto: Jesús Hellín / Europa Press)

Atenuante de confesión

La atenuante de confesión está recogida en el artículo 21.4 del Código Penal y se produce cuando "el culpable, antes de conocer que el procedimiento judicial se dirige contra él, confiesa la infracción a las autoridades"

Anteriormente la motivación del sujeto debía de ser el arrepentimiento, pero actualmente no se exige ninguna ya que es totalmente irrelevante, lo importante es que exista esa confesión y el momento en el que se dé. 

El artículo 66 del Código Penal establece las normas de aplicación de las penas en caso de concurrir circunstancias atenuantes y establece, en caso de que que solo exista una, que los jueces y tribunales aplicarán la pena en mitad inferior de la que fije la ley para el delito, es decir, la extensión de la pena que va desde el límite mínimo hasta la mitad del marco penal

Atenuante de reparación de daño

La otra modificación legal que incluye el texto está dirigida a suprimir de la misma forma la atenuante de reparación de daño

Esta se encuentra establecida en el artículo 21.5 del Código Penal y consiste en “haber procedido el culpable a reparar el daño ocasionado a la víctima, o disminuir sus efectos, en cualquier momento del procedimiento y con anterioridad a la celebración del acto del juicio oral”.

En este caso no es necesario que el sujeto activo del delito no sepa aún que ha sido descubierto (como sí ocurre con la atenuante de confesión), ya que puede proceder a reparar el daño en cualquier momento de la instrucción

El Código Penal no indica cómo debe ser esta reparación, e incluso deja abierta la posibilidad de que esta sea solo parcial, al establecer que disminuir los efectos del delito también atenúa la responsabilidad penal. 

Un ejemplo de esta práctica es socorrer a la víctima, en la medida que se entiende que con ello se trata de reparar o al menos reducir el mal que se le ha provocado. 

La reducción de pena ante esta atenuante es exactamente igual que en el caso de confesión y solo se aplicaría la contemplada por el delito en su mitad inferior