Varapalo judicial a Almeida: anulado su plan especial para ampliar un restaurante en Retiro
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha anulado el plan especial del Ayuntamiento de la capital, gobernado por el popular José Luis Martínez-Almeida, que buscaba ampliar un restaurante situado en la planta baja del número 11 de la Avenida de Menéndez Pelayo, en el distrito de Retiro. Esta decisión judicial llega después de que el el pleno del consistorio aprobara el proyecto con los votos a favor de PP y Vox. Así consta en una sentencia fechada el pasado 17 de enero, en el que el juez estima el recurso de los vecinos de la mancomunidad y rechaza la modificación de la actividad de restaurante tipo II a tipo III. En concreto, los vecinos impugnaron el acuerdo del Pleno del Consistorio madrileño por el que se aprobaba un plan especial para el local. Argumentaron el "riesgo" que había al incrementar el aforo desde las 95 hasta las 154 personas, ya que "se habría realizado de forma incorrecta". La Justicia ordenó su nulidad. Además, postularon el riesgo para las personas por la "inadecuación del aforo en atención al estado del edificio", que contenía "un riesgo tanto para los vecinos del inmueble en el que el local se encuentra como para los usuarios del mismo". El TSJM sostiene que el aforo no puede superar las 100 personas (60 sentadas y 40 de pie), similar al existente en la actualidad, de 95 personas. También señala que la forma de calcularlo es la de una persona por asiento definido y una persona por metro cuadrado si están de pie. Por otro lado, indica que "se ha incumplido" la determinación mínima de plazas de aparcamiento, "desconociéndose también los criterios de excepcionalidad". Además, apunta a "la imposibilidad de cumplir" con el aislamiento acústico de conformidad con lo dispuesto en la ordenanza municipal. Según la sentencia, la manera correcta de calcular el aforo para un restaurante de esas características se calcula de la siguiente manera: en la zona en la que los clientes están de pie, se autoriza una persona por metro cuadrado. En la que están sentados, una persona por asiento. Las zonas a las que solo pueden acceder los trabajadores, como la cocina, el vestidor o la parte trasera de la barra, se resta de la total para hacer el cálculo. No obstante, el proyecto que presentó la empresa contaba las zonas privadas, que les hizo aumentar en ocho el número de personas disponibles y dividió la superficie de la zona de asientos, la parte de restaurante, entre 1,5 metros cuadrados. Según ese cálculo, podrían caber 106 personas, pero como solo hay 60 asientos, por lo que el juez ha determinado que solo puede haber 60 clientes a la vez en esa parte. El revés en los tribunales ha sido de tal calado que el Ayuntamiento de Madrid ha decidido no recurrir la sentencia, tal como han informado fuentes municipales a elDiario.es. El fallo le condena a las costas procesales, al igual que lo hace con la empresa promotora del negocio.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha anulado el plan especial del Ayuntamiento de la capital, gobernado por el popular José Luis Martínez-Almeida, que buscaba ampliar un restaurante situado en la planta baja del número 11 de la Avenida de Menéndez Pelayo, en el distrito de Retiro. Esta decisión judicial llega después de que el el pleno del consistorio aprobara el proyecto con los votos a favor de PP y Vox. Así consta en una sentencia fechada el pasado 17 de enero, en el que el juez estima el recurso de los vecinos de la mancomunidad y rechaza la modificación de la actividad de restaurante tipo II a tipo III. En concreto, los vecinos impugnaron el acuerdo del Pleno del Consistorio madrileño por el que se aprobaba un plan especial para el local. Argumentaron el "riesgo" que había al incrementar el aforo desde las 95 hasta las 154 personas, ya que "se habría realizado de forma incorrecta". La Justicia ordenó su nulidad. Además, postularon el riesgo para las personas por la "inadecuación del aforo en atención al estado del edificio", que contenía "un riesgo tanto para los vecinos del inmueble en el que el local se encuentra como para los usuarios del mismo". El TSJM sostiene que el aforo no puede superar las 100 personas (60 sentadas y 40 de pie), similar al existente en la actualidad, de 95 personas. También señala que la forma de calcularlo es la de una persona por asiento definido y una persona por metro cuadrado si están de pie. Por otro lado, indica que "se ha incumplido" la determinación mínima de plazas de aparcamiento, "desconociéndose también los criterios de excepcionalidad". Además, apunta a "la imposibilidad de cumplir" con el aislamiento acústico de conformidad con lo dispuesto en la ordenanza municipal. Según la sentencia, la manera correcta de calcular el aforo para un restaurante de esas características se calcula de la siguiente manera: en la zona en la que los clientes están de pie, se autoriza una persona por metro cuadrado. En la que están sentados, una persona por asiento. Las zonas a las que solo pueden acceder los trabajadores, como la cocina, el vestidor o la parte trasera de la barra, se resta de la total para hacer el cálculo. No obstante, el proyecto que presentó la empresa contaba las zonas privadas, que les hizo aumentar en ocho el número de personas disponibles y dividió la superficie de la zona de asientos, la parte de restaurante, entre 1,5 metros cuadrados. Según ese cálculo, podrían caber 106 personas, pero como solo hay 60 asientos, por lo que el juez ha determinado que solo puede haber 60 clientes a la vez en esa parte. El revés en los tribunales ha sido de tal calado que el Ayuntamiento de Madrid ha decidido no recurrir la sentencia, tal como han informado fuentes municipales a elDiario.es. El fallo le condena a las costas procesales, al igual que lo hace con la empresa promotora del negocio.
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