SAT. ¿Hasta cuándo tengo para hacer mi declaración anual? Esta es la FECHA límite

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) confirmó que la fecha límite para que las personas físicas presenten su declaración anual

Abr 16, 2025 - 12:48
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SAT. ¿Hasta cuándo tengo para hacer mi declaración anual? Esta es la FECHA límite

SAT DECLARACIÓN ANUAL DEVOLUCIÓN DE IMPUESTOS 2025

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) confirmó que el periodo oficial para que las personas físicas presenten su declaración anual correspondiente al ejercicio fiscal 2024 va del 1 al 30 de abril de 2025. Cumplir con este plazo es fundamental, ya que hacerlo fuera de tiempo puede generar multas, recargos e incluso retrasar la devolución de un posible saldo a favor.

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¿Quiénes están obligados a presentar la declaración anual?

De acuerdo con el SAT, deben presentar su declaración anual las personas físicas que hayan recibido ingresos por alguno de los siguientes conceptos:

  • Sueldos y salarios, si:
    • Trabajaron para un solo empleador y dejaron de laborar antes del 31 de diciembre.
    • Obtuvieron ingresos distintos a su salario.
    • Tuvieron dos o más empleadores al mismo tiempo.
    • Recibieron su salario del extranjero o de personas no obligadas a retener impuestos.
    • Percibieron indemnizaciones, pensiones o jubilaciones que excedan los montos establecidos en el artículo 93, fracciones IV y V de la Ley del ISR.
    • El total de sus ingresos por sueldos y salarios fue mayor a 400 mil pesos en el año.
  • Servicios profesionales (honorarios).
  • Actividades empresariales, incluyendo plataformas tecnológicas, región fronteriza y Régimen de Incorporación Fiscal (RIF).
  • Arrendamiento de bienes inmuebles.
  • Enajenación o adquisición de bienes.
  • Intereses y dividendos.

Quienes tributan en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) están exentos de presentar esta declaración, salvo que estén contemplados en las reglas 3.13.20 y 3.13.21 de la Resolución Miscelánea Fiscal, que les permiten presentarla de forma opcional.

¿Qué mejoras implementó el SAT para la declaración 2024?

Con el objetivo de facilitar el cumplimiento voluntario, el SAT ha mejorado diversos apartados del sistema para la presentación de la declaración:

  • Para contribuyentes en RESICO, se incluye información precargada sobre ingresos, pagos mensuales, devoluciones y retenciones de ISR por personas morales.
  • Se añadió un campo específico para quienes cambiaron de régimen, con el fin de acreditar pagos realizados previamente.
  • Para quienes obtienen ingresos por arrendamiento, se agregó un campo para acreditar el ISR retenido por FIBRAS (Fideicomisos de Inversión en Bienes Raíces).
  • En la sección de nómina, ahora se detalla el monto deducible por sueldos y salarios, así como la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU).
  • En la sección “Pago”, el sistema precarga el monto de la primera parcialidad si se elige pagar en plazos, y permite registrar datos de pagos subsecuentes.

¿Puedo pagar mis impuestos en parcialidades?

Sí. Si al presentar tu declaración anual resulta un impuesto a pagar, tienes la opción de dividir el monto en hasta seis parcialidades, siempre y cuando:

  • Presentes tu declaración dentro del plazo legal (hasta el 30 de abril de 2025).
  • Realices el pago de la primera parcialidad durante el mismo mes de abril.

No cumplir con estos requisitos puede anular tu derecho a pagar en parcialidades.

¿Qué necesito para presentar mi declaración?

Para enviar tu declaración, debes contar con:

  • Tu RFC (Registro Federal de Contribuyentes).
  • Tu Contraseña o e.firma vigente (firma electrónica avanzada), especialmente si tu saldo a favor supera los 10 mil pesos o si registraste una nueva cuenta CLABE para devolución.

¿Qué canales de atención ofrece el SAT?

El SAT pone a disposición diversas herramientas y servicios de asistencia para resolver dudas y apoyar en el proceso de declaración:

  • MarcaSAT: Llama al 55 627 22 728, opción 0, subopción 2.
  • Chat uno a uno: Disponible en chat.sat.gob.mx.
  • OrientaSAT: Plataforma de orientación fiscal.
  • Oficina Virtual: Cita previa en citas.sat.gob.mx.

¿Qué pasa si no presento mi declaración a tiempo?

Presentar la declaración fuera del plazo legal puede tener varias consecuencias:

  • Multas por presentación extemporánea.
  • Generación de recargos e intereses.
  • Retrasos o incluso rechazo en la devolución del saldo a favor.

Por eso, es recomendable presentar tu declaración con anticipación, revisar los datos precargados y asegurarte de tener todo en regla.

¿Cuánto tarda el SAT en depositar?

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) tiene un plazo legal de 40 días hábiles para realizar la devolución de impuestos a los contribuyentes que tengan saldo a favor. Este plazo comienza a partir del día siguiente a la fecha en que se presenta la solicitud de devolución de forma correcta y completa.

¿Qué factores pueden afectar el tiempo de la devolución?

  • Carga de trabajo del SAT: La cantidad de solicitudes de devolución que recibe el SAT puede afectar el tiempo que tarda en procesarlas.
  • Complejidad de la solicitud: Si la solicitud de devolución es compleja o requiere información adicional, el SAT puede tardar más tiempo en procesarla.
  • Errores en la solicitud: Si la solicitud de devolución contiene errores, el SAT puede tardar más tiempo en procesarla o incluso rechazarla.

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¿Por qué razones el SAT no realiza la devolución automática?

La devolución automática de saldo a favor suele ser uno de los momentos más esperados para los contribuyentes que cumplieron con sus obligaciones fiscales. Pero cuando no se recibe el depósito, es probable que haya ocurrido alguna de las siguientes situaciones:

  • Solicitaste devolución por ejercicios fiscales anteriores al 2024. La devolución automática solo aplica para el ejercicio inmediato anterior. Si pediste el saldo a favor de 2022 o 2023, el trámite no será automático y podrías requerir un proceso adicional.
  • No seleccionaste la opción de devolución. Parece obvio, pero si durante la Declaración Anual no indicaste que deseabas que tu saldo fuera devuelto, simplemente no habrá reembolso.
  • Tu estatus en el RFC está suspendido. Si el contribuyente aparece como “suspendido” en el Registro Federal de Contribuyentes durante el ejercicio 2024, el SAT no procesará ninguna devolución.
  • El domicilio fiscal registrado es incorrecto o no localizable. Este es uno de los principales motivos por los que la autoridad fiscal puede rechazar solicitudes automáticas de devolución.
  • Presentaste la declaración con contraseña, cuando estabas obligado a hacerlo con e.firma. La autenticación del contribuyente es clave. Si debiste usar la firma electrónica y no lo hiciste, el SAT puede invalidar el trámite para devolución.
  • Si tu saldo a favor es mayor a 150,000 pesos no hay devolución automática.
  • Si tus certificados digitales están revocados o figuras en la lista de contribuyentes incumplidos.
  • Si usaste CFDIs de proveedores sancionados por el SAT

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