Qué es la ficha limpia, el proyecto que debate la Cámara de Diputados

La iniciativa prohíbe la postulación a cargos electivos para condenados en segunda instancia hasta 180 días antes de los comicios; es una modificación a la ley orgánica de partidos políticos

Feb 12, 2025 - 18:13
 0
Qué es la ficha limpia, el proyecto que debate la Cámara de Diputados

La Cámara de Diputados debate hoy el proyecto de ficha limpia impulsado por el Gobierno nacional. La iniciativa supone una reforma electoral en tanto busca impedir que personas con condena en segunda instancia puedan postularse a cargos electivos. Pro ya había presentado una iniciativa similar el año pasado, pero su tratamiento fracasó por falta de quorum.

El proyecto oficialista propone una modificación de la ley Orgánica de Partidos Políticos (N°23298) que, en su artículo 33, enumera una serie de restricciones para quienes deseen integrar listas partidarias.

Según estipula la normativa actual, no pueden ser candidatos quienes estén “excluidos del padrón electoral como consecuencia de disposiciones legales vigentes” y las personas procesadas por genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y violaciones de derechos humanos, entre otros actos contemplados en el Estatuto de Roma.

Tampoco pueden competir en elecciones el personal superior y subalterno de las Fuerzas Armadas y fuerzas de seguridad; magistrados, funcionarios o miembros del Poder Judicial; y los directores o apoderados de empresas concesionarias de servicios y obras públicas en los distintos niveles de gobierno o autoridades de entidades que “exploten juegos de azar”.

Con el proyecto de ficha limpia, ahora el Gobierno busca agregar una nueva condición: que quienes hayan sido condenados en segunda instancia -es decir, confirmada por la Cámara de Casación Penal en el caso de la Justicia Federal- por delitos contra la administración pública tampoco puedan ser candidatos.

Según las últimas modificaciones negociadas en la Cámara baja, la confirmación de la pena deberá expedirse antes del cierre de los padrones provisorios que, conforme a lo establecido en el artículo 25 del Código Nacional Electoral, debe realizarse 180 días antes de los comicios. La redacción original del proyecto libertario planteaba que, para que se pudiera aplicar ficha limpia, la condena debía expedirse ante del 31 de diciembre del año anterior a las elecciones.

Este año, las elecciones nacionales se celebrarán el 26 de octubre. Así, de aprobarse en ambas cámaras la nueva formulación, no podrán presentarse a elecciones todas aquellas personas que hayan recibido condena en segunda instancia antes del 29 de abril. Este es el caso de la expresidenta y titular del Partido Justicialista, Cristina Fernández de Kirchner, ya que, el 13 de noviembre del año pasado, Casación confirmó su condena a seis años de prisión e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos por la Causa Vialidad.

Quienes estén alcanzados por estas restricciones para postularse a cargos electivos tampoco podrán ser designados como funcionarios públicos: no podrán ejercer el rol de jefe de Gabinete, ministros, secretarios, subsecretarios, autoridades de organismos descentralizados o de la Seguridad Social. Así lo establece el artículo 7 de la norma que se debate en Diputados. Tampoco podrán integrar el cuerpo diplomático ni ser directores de empresas con participación estatal.

La iniciativa del gobierno de Javier Milei, además, establece que la Cámara Nacional Electoral deberá llevar “un registro público de ficha limpia” con las sentencias dictadas, el nombre de las personas alcanzadas por ellas y sus eventuales revocaciones.

Qué provincias ya tienen una ley de ficha limpia para cargos locales

El proyecto de ficha limpia que se debate hoy en la Cámara de Diputados aplica solo a cargos electivos nacionales. Sin embargo, ya hay provincias que adoptaron esta iniciativa para los comicios locales.

  • Chubut: tras su aprobación el 12 de noviembre de 2020, se convirtió en la primera provincia en adoptar esta legislación.
  • Córdoba: fue aprobada el 27 de diciembre de 2024. Prohíbe que condenados en segunda instancia puedan ser candidatos a cargos electivos provinciales y partidarios así como también funcionarios de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial.
  • Jujuy: sancionada el 22 de abril de 2022 para condenados en segunda instancia.
  • Mendoza: fue sancionada el 25 de noviembre de 2020 por iniciativa de la Unión Cívica Radical.
  • Río Negro: sancionada el 22 de diciembre de 2024, en una sesión extraordinaria. Impide que personas condenas por delitos dolosos en segunda instancia puedan ser candidatos para cargos públicos o partidarios.
  • Salta: se aprobó el 26 de octubre de 2021 con insistencia de Diputados.
  • Santa Fe: aprobada 3 de noviembre de 2022 para condenas en segunda instancia por delitos de corrupción, sexuales y femicidios.
  • San Juan: aprobada en 7 de julio de 2022, sanciona también delitos contra la integridad sexual.

En diciembre del año pasado, también se debatió un proyecto de ficha limpia en la ciudad de Buenos Aires. Sin embargo, la iniciativa impulsada por los legisladores Aldana Crucitta (UCR), Graciela Ocaña (Confianza Pública) y Hernán Reyes (Coalición Cívica) naufragó en la Legislatura porteña por un voto: se necesitaban 40 afirmativos y, con el apoyo de Pro y La Libertad Avanza, solo se consiguieron 39.