Qué es el Impuesto sobre el Patrimonio y cómo se calcula: comunidades con condiciones especiales

Afecta a más de 200.000 contribuyentes y su plazo de presentación coincide con el de la campaña de la Renta.

Mar 15, 2025 - 08:34
 0
Qué es el Impuesto sobre el Patrimonio y cómo se calcula: comunidades con condiciones especiales

El Impuesto sobre el Patrimonio es un tributo directo y personal que grava el patrimonio neto de las personas físicas, es decir, el conjunto de bienes y derechos de contenido económico de los que una persona es titular, una vez deducidas cargas, gravámenes y deudas. Afecta a más de 200.000 contribuyentes y su plazo de presentación coincide con el de la campaña de la Renta, es decir, de abril a junio, explican desde Bankinter.

Este impuesto no se basa en los ingresos anuales ni en las transacciones realizadas, sino en el valor del patrimonio personal. Se devenga el 31 de diciembre de cada año y se presenta online mediante el Modelo 714. Ahora bien, su aplicación varía según la comunidad autónoma, quienes pueden aplicar reducciones en el mínimo exento, modificar la tarifa y aprobar deducciones y bonificaciones en la cuota del impuesto

Algunas comunidades aplican una bonificación del 100% aunque, en la práctica, han establecido reglas especiales para garantizar su recaudación mientras permanezca vigente el Impuesto de Solidaridad a las Grandes Fortunas.

Cómo se calcula

Si bien el cálculo del Impuesto sobre el Patrimonio depende de la comunidad autónoma de residencia, a nivel estatal existen ciertos criterios:

  • Exención de 300.000 euros para la vivienda habitual del contribuyente.
  • Mínimo exento de 700.000 euros tanto para contribuyentes residentes como no residentes.
  • Obligación de presentar la declaración cuando la cuota tributaria resulte a ingresar o si el valor del patrimonio neto supera los 2.000.000 euros.
  • Exenciones adicionales, como los negocios familiares (empresariales o profesionales) y las participaciones en empresas familiares

Para calcular la base imponible se deben sumar todos los bienes del contribuyente. A esta cantidad se le restan las deudas y hasta 300.000 euros en caso de vivienda habitual y, después, al patrimonio neto resultante se le aplica la exención de 700.000 euros, obteniendo así la base liquidable. Sobre esta base se aplican los distintos tipos por tramos y, finalmente, se aplican las bonificaciones y deducciones establecidas en cada comunidad autónoma.

Por otro lado, Andalucía, Asturias, Baleares, Cantabria, Cataluña, Extremadura, Galicia, Murcia, Comunidad Valenciana, Navarra y País Vasco aplican sus propias escalas autonómicas. El resto aplica la escala estatal.

Comunidades con mínimo exento de 700.000 euros

Aragón, Canarias, Castilla-La Mancha, Castilla y León y La Rioja aplican el mínimo exento de 700.000 euros y la escala estatal. Canarias y Castilla y León eximen del impuesto los bienes y derechos que formen parte del patrimonio protegido de contribuyentes con discapacidad. La Rioja introduce una bonificación por la diferencia entre la cuota íntegra del impuesto y la del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas cuando esté vigente.

Comunidades con bonificación del 100%

Cantabria y Extremadura aplican una bonificación del 100% en el impuesto. En Cantabria, los contribuyentes con patrimonios un patrimonio neto superior a tres millones de euros deben calcular su cuota íntegra según la normativa autonómica y aplicar una bonificación equivalente a la diferencia entre esta y la cuota resultante del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas.

Comunidades con condiciones especiales

Andalucía: desde el 31 de diciembre de 2024, se aplica la escala de gravamen estatal mientras esté vigente el impuesto temporal de grandes fortunas. Se suprime la elección entre dos bonificaciones, quedando solo la bonificación variable introducida en 2023.

Asturias: bonificación del 99% para bienes y derechos incluidos en patrimonios protegidos de contribuyentes con discapacidad.

Baleares: mínimo exento de 3.000.000 euros y bonificación del 90% para bienes de consumo cultural.

Cataluña: mínimo exento de 500.000 euros, se mantiene la escala de gravamen, incluyendo un tipo marginal del 3,48% para patrimonios superiores a 20.000.000 euros.

Comunidad Valenciana: mínimo exento de 500.000 euros (1.000.000 euros para discapacitados). Se introduce una nueva escala de gravamen con tipos entre el 0,25% y el 3,5%.

Comunidad de Madrid: mínimo exento de 700.000 euros y aplicación de la tarifa estatal. La bonificación del 100% no es aplicable mientras esté vigente el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas.

Galicia: mínimo exento de 700.000 euros. El tipo impositivo máximo se eleva al 3,5%. Bonificación general del 50% y deducciones adicionales para inversiones en empresas agrarias, centros históricos y recuperación de tierras agrarias.

Navarra: mínimo exento de 550.000 euros, exención de la vivienda habitual hasta 250.000 euros y un tipo marginal del 3,5%.

País Vasco: diferencias según el territorio foral. En Vizcaya y Álava, mínimo exento de 800.000 euros, con vivienda habitual exenta hasta 400.000 euros. En Guipúzcoa, el mínimo exento es de 700.000 euros y la exención de vivienda hasta 300.000 euros.

Región de Murcia: mínimo exento de 3.700.000 euros con vigencia exclusiva para el devengo del 31 de diciembre de 2024. Escala de gravamen del 0,24% al 3% y deducción del 100% por aportaciones a proyectos de interés público regional.