Presentación de Bienes Personales: caso por caso, quiénes son los obligados a hacerla

El impuesto sobre los Bienes Personales este año tiene diferentes actores, con requisitos, fechas y montos de pago variados: todos los detalles.

Abr 5, 2025 - 15:34
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Presentación de Bienes Personales: caso por caso, quiénes son los obligados a hacerla

El impuesto sobre los Bienes Personales este año tiene diferentes actores. Por un lado, están aquellos que se sacaron la mochila de las futuras presentaciones, al haber adelantado el pago de cinco años.

Hubo otros contribuyentes que ingresaron al blanqueo y, en este caso, también pudieron optar por anticipar el pago de cuatro años, o decidir continuar presentando la declaración jurada en forma anual.

Por último, como ocurre en todos los años, están los empleados en relación de dependencia que, superando un nivel determinado de ingresos anuales, quedan obligados a presentar la declaración jurada informativa, que no implica pago.

Los inscriptos ante ARCA y los que deben abonar el impuesto deben presentar la declaración jurada determinativa del 11 al 13 de junio, dependiendo el número de CUIT; el pago se podrá realizar hasta el siguiente día hábil.

Pautas para liquidar este año

Los que no ejercieron la opción del pago anticipado del impuesto, hayan blanqueado o no, este año deben saber que aumentó el mínimo no imponible a $292.994.964,89.

El monto exento de la vivienda se llevó a $1.025.482.377,13. Se redujeron las alícuotas progresivas y se eliminaron las tasas superiores para aplicar a los activos del exterior, alcanzándose todos los bienes con las siguientes alícuotas:

Valor total de los bienes que exceda el MNI
Más de $A pesosPagarán $Más el %Sobre el excedente de $
040.107.213,8600,50%0
40.107.213,8686.898.963.43200.536,070,75%40.107.213,86
86.898.963.43240.643.283,28551.474,191%86.898.963,43
240.643.283,28en adelante2.088.917,391,25%240.643.283,28

Contribuyentes cumplidores

Los contribuyentes que cumplieron con todas las obligaciones respecto al impuesto, por el período que va del año 2020 al 2022, cuentan con una reducción de 0,50% de la alícuota que les corresponda aplicar en la liquidación impositiva.

Este beneficio rige desde los años 2023 al 2025. Para acceder, la persona no tiene que haber blanqueado bienes de la ley 27.743. Para adherir, debió ejercerse una opción dentro del sistema registral que funciona desde la página Web de la AFIP. Las alícuotas para estos contribuyentes son:

Valor total de los bienes que exceda el MNI
Más de $A pesosPagarán $Más el %Sobre el excedente de $
040.107.213,8600,00%0
40.107.213,8686.898.963.430,000,25%40.107.213,86
86.898.963.43240.643.283,28116.979,370,50%86.898.963,43
240.643.283,28en adelante885.700,970,75%240.643.283,28

Empleados en relación de dependencia

El 30 de junio vence el plazo para que los empleados en relación de dependencia presenten la declaración informativa de Bienes Personales del año 2024.

Comprende a los trabajadores con ingresos brutos anuales iguales o superiores a $34.663.317,15, equivalente a un ingreso neto mensual promedio de $2.397.546,10 para los que no están afiliados al sindicato y $2.339.773,90 para los que sí lo están.

ARCA publicará próximamente en su página Web el tope oficial de ingresos anuales, ya que, como establece la resolución general de ex AFIP 5349, el importe del año pasado debe actualizarse de acuerdo con el artículo 30 de la ley del Impuesto a las Ganancias.

Dado que el año pasado se modificó el índice de actualización, debería usarse el IPC en lugar del RIPTE. El índice de actualización tendrá que definirlo ARCA.

Si se decidiese ajustar por el índice salarial, el valor de los ingresos brutos que obligan a la presentación de la declaración informativa ascendería a $43.378.025,84 (octubre 2023 - octubre 2024), reduciendo el número de trabajadores obligados a presentar la declaración patrimonial.

Para determinar el importe anual de ingresos brutos, se deben considerar:

  • El sueldo básico más todos los rubros variables (horas extras, premios, antigüedad, etc.).
  • El aguinaldo.
  • Los rubros no remunerativos percibidos.
  • El plus vacacional.
  • Las remuneraciones no habituales.

Esto aplica a todos los empleados, hayan sufrido o no retenciones de ganancias. Incluso deben presentarla quienes perciban remuneraciones exentas en el impuesto, como los empleados del Poder Judicial.

Los empleadores están obligados a informar a ARCA los empleados obligados a presentar la declaración, según lo establece la resolución general 4003 de ex AFIP.

Pautas para la liquidación

Bienes Personales es un impuesto sobre los bienes situados en el país y el exterior, poseídos en el patrimonio al 31 de diciembre de cada año.

Si el patrimonio supera el mínimo establecido, debe realizarse la inscripción ante ARCA y presentar la declaración jurada, determinando el importe a ingresar aplicando una alícuota sobre el excedente del mínimo no imponible.

Se estableció la actualización de los importes según el índice de precios al consumidor, considerando la variación anual entre octubre de cada año. Afecta a las personas humanas residentes en el país y sucesiones indivisas, así como a personas humanas residentes en el exterior por sus bienes en Argentina.

Las sucesiones indivisas deben pagar por los bienes que posean al 31 de diciembre, si esa fecha está dentro del período entre el fallecimiento del titular y la declaratoria de herederos o la validez de un testamento.

Bienes gravados por el impuesto

  • Inmuebles ubicados en el país y el exterior.
  • Derechos reales sobre bienes situados en el país y el exterior.
  • Naves y aeronaves nacionales y extranjeras.
  • Automotores registrados en el país y el exterior.
  • Bienes muebles registrados en el país.
  • Bienes muebles del hogar en residencias del país.
  • Bienes personales del ciudadano con domicilio en el país.
  • Dinero y depósitos en el país al 31 de diciembre.
  • Títulos, acciones, cuotas y participaciones sociales en el país o el exterior.
  • Patrimonios de empresas o explotaciones unipersonales en el país.
  • Monedas virtuales, criptoactivos o similares.
  • Créditos con deudores en el país.
  • Derechos de propiedad intelectual y licencias domiciliadas en el país.
  • Bienes muebles y semovientes en el exterior.
  • Depósitos en instituciones bancarias del exterior.
  • Títulos negociables y debentures de sociedades extranjeras.
  • Créditos con deudores en el extranjero.

Bienes que no pagan

  • Bienes de misiones diplomáticas y consulares extranjeras.
  • Cuentas de capitalización y seguros de retiro privados.
  • Cuotas sociales de cooperativas.
  • Bienes inmateriales (marcas, patentes, derechos de concesión, etc.).
  • Bienes exentos por la ley 19.640 (Tierra del Fuego).
  • Inmuebles rurales de personas humanas y sucesiones indivisas.
  • Títulos y bonos emitidos por el Estado nacional, provincial y municipal.
  • Depósitos en moneda argentina y extranjera en entidades bancarias.
  • Obligaciones negociables emitidas en moneda nacional con requisitos específicos.
  • Instrumentos de inversión productiva definidos por el Poder Ejecutivo.
  • Cuotapartes de fondos comunes de inversión y fideicomisos financieros con activos exentos.
  • Inmuebles en alquiler para vivienda, si su valor no supera el mínimo exento.