Otro fallo declara inconstitucional la ley de movilidad de Alberto Fernández, rechaza la discrecionalidad de los bonos y ordena recalcular haberes
La modalidad de reajustes que rigió entre 2021 y principios de 2024 ya fue rechazada en segunda instancia en tres lugares del país; ahora se sumó una sentencia de Salta, que cuestiona el achatamiento de la pirámide causado por los bonos

Otra cámara de apelaciones del interior del país se sumó a la declaración de inconstitucionalidad de la ley de movilidad jubilatoria 27.609, que rigió entre 2021 y los primeros meses de 2024. Y, en sus argumentos, cuestionó la decisión política de otorgar bonos solo a un grupo de jubilados y pensionados y no a todos -algo que ocurre desde septiembre de 2022 de manera continua-, algo que provocó en sus inicios un “achatamiento” de la pirámide de ingresos.
Se trata, esta vez, de la Cámara Federal de Salta, que, en la sentencia favorable al jubilado José Rubén Palavecino, ordenó un recálculo del haber del demandante, aplicando para el período en cuestión un índice que combina la variación de los precios y la de los salarios formales.
Días atrás se conoció la decisión tomada por la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, que rechazó por inconstitucional e inaplicable esa fórmula, aprobada en diciembre de 2020 a propuesta del gobierno de Alberto Fernández y Cristina Kirchner. En el escrito judicial de la causa “Gimenez, Mirta Noemí c/ Anses s/reajustes varios” se consignó que, como resultado de esa modalidad de reajustes, los jubilados que no cobran bonos perdieron un 50,3% de la capacidad de compra entre 2021 y marzo de 2024. Y se le ordenó a la Anses recalcular los reajustes considerando el índice de inflación del período.
Previamente, en septiembre de 2024 la Cámara Federal de Mendoza, en el caso “Cortés, Leonardo Evaristo c/Anses s/ reajustes varios”, también había declarado la inconstitucionalidad de la fórmula, a la que calificó como “un fracaso”.
En el caso de Salta, los jueces Guillermo Federico Elías y Mariana Inés Catalano concluyeron que “la ley 27.609, aunque correcta en su origen, devino irrazonable, haciendo necesario verificar si el sistema de actualización en ella prescripto satisface el derecho a obtener los beneficios de la seguridad social con carácter integral e irrenunciable, y la garantía a la movilidad de la jubilación reconocidos por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional”. Y concluye que esa garantía no fue cumplida.
La palabra final sobre el tema deberá darla en su momento la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En el caso de Salta, los jueces evaluaron lo ocurrido con los haberes del demandante y ordenaron detalladamente a la Anses de qué manera recalcularlos. Puntualizaron que, entre marzo de 2021 y junio de 2024 el aumento nominal de los ingresos previsionales fue de 987,06%, al tiempo que un índice que combina en partes iguales la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) y la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (Ripte), arrojó un 1396,74%.
El escrito se refiere a ese índice, que es el mismo que el tribunal de Salta había adoptado para ordenarle a la Anses una recomposición de los haberes jubilatorios por 2020, tras rechazar la política de discrecionalidad que rigió en ese período. Ese año, el Gobierno de Alberto Fernández mantuvo suspendida la aplicación de la fórmula de movilidad anterior (la prevista en la ley 27.426, votada durante la gestión de Mauricio Macri) y otorgó subas por decreto y con discrecionalidad. El resultado fue que, mientras que con la modalidad suspendida las jubilaciones habrían subido un 42,1%, el gobierno de entonces les dio solo entre 24,3% y 35,3%.
En el fallo de la causa “Caliva, Roberto Daniel c/ Anses”, los mismos jueces habían dispuesto que el resultado de ese índice que combinaba datos de inflación y de salarios formales debía ser el piso para las subas dadas por el gobierno.
Ahora, la cámara salteña decidió ordenarle a la Anses que tome en cuenta ese índice, del que resulta que el haber mensual debería ser un 37,7% más elevado que el actual. Y, además, se le debe pagar el jubilado las diferencias en concepto de retroactivo.
“Hay una tendencia ya irreversible; están llegando a la Corte Suprema fallos fundados que declaran la inconstitucionalidad de una ley después de un análisis cauto y luego de haber pospuesto la resolución a que pudiera probarse el daño”, consideró el abogado Adrián Tróccoli, patrocinante de Cortés, el jubilado que obtuvo la sentencia de Mendoza, en la cual se ordenó hacer el recálculo según el índice de inflación. Agregó: “El nuevo fallo hace una critica razonada de los índices salariales y la especial protección que debe tener el jubilado”
La decisión de declarar la inconstitucionalidad llega, en este caso en particular, ya en la instancia de ejecución de la sentencia del juicio (que define cómo se deben hacer los reajustes reclamados). Esto es así, según se explica en el escrito, porque si bien la queja por la movilidad de ese período había sido planteada originalmente en la demanda, al momento de resolverse el litigio respecto de otras cuestiones no existían todavía datos estadísticos que permitieran corroborar el daño, algo con lo que sí se cuenta ahora. Por eso, el fallo recuerda que en una causa anterior ya se había advertido que el objetivo perseguido por la ley (cumplir con la garantía constitucional de movilidad) parecía “desdibujado y distorsionado”.
La fórmula, que ya era cuestionada por varios expertos aún antes de aprobarse la ley, se basaba en reajustes trimestrales en función de la variación de los salarios, de la recaudación de impuestos y del total de beneficios liquidados por la Anses, además de que disponía un tope al incremento anual de las jubilaciones que, aún en un contexto de altísima inflación fue efectivamente utilizado, perjudicando fuertemente a los jubilados.
Más allá de que el actual gobierno de Javier Milei está de acuerdo con el rechazo a la fórmula, el avance judicial del tema y, principalmente, la palabra de la Corte Suprema cuando llegue, puede significar un dolor de cabeza para las cuentas del sistema.
El fallo de Salta, al igual que el de Mar del Plata, recuerda que el decreto de necesidad y urgencia 274, con el que el Gobierno actual derogó ese mecanismo y dispuso los reajustes mensuales y por inflación, evalúa de manera muy negativa la fórmula.
También puntualizaron los jueces que el hecho de otorgarse bonos a un grupo de jubilados fue un reconocimiento de “que la movilidad otorgada por la ley 27.609 resultaba insuficiente para reparar la pérdida del poder adquisitivo, a la que no resultaba ajeno el accionante”. Sin embargo, se cuestiona, esos refuerzos ”solo estuvieron dirigidos a los beneficiarios de haberes mínimos".
Según el fallo, “sobre esta política de achatamiento de la escala salarial, ya tuvo oportunidad de expedirse la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “Badaro”, en el que sostuvo que en modo alguno podría llevar a convalidar una postergación indefinida de aquellos que, como el actor, no se encuentran en el extremo inferior de la escala de haberes". Es decir, se rechaza la discriminación en el pago de bonos, aludiendo a algo ya dicho por la Corte.
En la causa Badaro, los jueces supremos rechazaron la política que había adoptado como presidente Néstor Kirchner, que implicaba subir solo los haberes mínimos pese al deterioro generalizado de los ingresos por efectos de la inflación. Un grupo de jubilados llegó a perder hasta 40% de su poder de compra, y eso fue rechazados por el el tribunal, que ordenó un recálculo de haberes por el período de 2002 a 2006 para compensar el deterioro. El fallo provocó una enorme judicialidad contra el Estado.