La Real Academia sospecha que un PERI para construir 32 viviendas en el Casco de Toledo esconde otro hotel

La Comisión de Planeamiento del Ayuntamiento de Toledo aprobará el próximo martes de forma definitiva el Plan Especial de Reforma Interior (PERI) que afecta a tres inmuebles situados en las Cuesta del Corchete y en la Cuesta de Santa Leocadia. Todos ellos cuentan con nivel E de protección al contar con elementos e interés patrimonial. El PERI, promovido por la empresa 'Paraje del Rincón' y redactado por AMA Estudio de Arquitectura, contempla la construcción de un máximo 32 viviendas en estas edificaciones que, en la actualidad, presentan un estado de conservación deficiente y que se encuentran enmarcadas en el sector monumental denominado 'Nuncio Viejo' que se caracteriza por contar con «una agradable sucesión de espacios públicos que permiten buenas transiciones entre edificios institucionales y civiles». Asimismo, el edificio situado en la Cuesta del Corchete 5 se encuentra incluido dentro del entorno de protección del convento de Santo Domingo el Antiguo. El PERI, que llega a la Comisión del Planeamiento con el informe favorable del Servicio Municipal de Planificación, Gestión y Ejecución, engloba un área de 1.286,19 metros cuadrados y dispone de una edificabilidad neta de 2.547,01 metros cuadrados. Esta actuación urbanística, que lleva tramitándose desde 2022, ha contado, tras el periodo de información pública, con la presentación de alegaciones por parte de la Real Academia de Bellas Artes y Ciencias Históricas de Toledo (RABACHT) y de un particular. La Real Academia expresó su preocupación el hecho de que la propuesta atiende más a la «viabilidad de la de actuación promotora a la protección de la traza que define la morfología urbana de la ciudad antigua, declarada Patrimonio de la Humanidad, que viene asociada a la protección del patio como elemento patrimonial ». En este sentido, lamenta que de cinco patios sólo se contemple la posibilidad de conservar dos de ellos, de origen medieval, por su interés arqueológico. El informe municipal, que recuerda que la Viceconsejería de Cultura, con competencias en materia de Patrimonio, ya ha establecido los condicionantes que debe cumplir la actuación, rechaza las alegaciones al considerar que en el PERI «queda justificado el interés general, consistente en favorecer la revitalización del Casco histórico, permitiendo la reactivación de inmuebles residenciales, manteniendo una estructura urbana viva que no contraviene los principios y fundamentos que establece el Plan Especial del Casco histórico». La Real Academia también quiere evitar que los tres inmuebles o alguno de ellos termine por convertirse en un hotel. Las sospechas de la institución académica se sustentan en un apartado del PERI en el que se aclara textualmente que «se considera también residencial el uso hotelero», amparándose en el artículo 1.25 del Plan Especial del Casco (PECHT). En este sentido, los servicios municipales de Planeamiento recuerdan a la Rabacht que «el uso mayoritario del PERI es residencial» y que mantiene la densidad de viviendas permitidas en el PECHT. Asimismo, recuerda que es cierto que el uso hotelero está permitido en las zonas residenciales, pero añade que si a posteriori se quisiera destinar a uso hotelero una superficie superior a los 1.000 metros cuadrados sería necesario «tramitar el Plan Especial correspondiente». Por último, el Ayuntamiento de Toledo también rechaza la alegación presentada por un particular que pedía que el promotor estuviese obligado a construir más de 32 plazas de garaje y no 31 como está previsto para que, de esta forma, cada pido contase con un garaje dado la falta de estacionamiento en la zona. Además, solicitaba vincular las plazas de aparcamiento a los pisos para impedir que fueran adquiridas por personas no residentes en los inmuebles que se van a rehabilitar. Los técnicos municipales rechazan la alegación porque el número de plazas de garaje definitivo deberá recogerse en el proyecto de edificación y porque no se puede obligar al promotor a vincular las plazas de garaje a las viviendas. Por su parte, la Viceconsejería de Cultura, en su informe obliga a preservar determinados elementos patrimoniales. Así la resolución determina la conservación de la fachada del denominado sector B del inmueble situado en la Cuesta de Santa Leocadia 24, debido a sus decoraciones de ladrillo saliente que la hacen singular, así como a restaurar la fachada del Sector E del edificio Cuesta de Santa Leocadia 22, con su decoración pintada estilo Art Nouveau. Además, una casa medieval con patio y tres salones deberá ser completamente preservada y restaurada. Por último, en el caso de Cuesta del Corchete 5, el promotor deberá preservar y consolidar la casa-palacio medieval integrada por un patio y cuatro crujías perimetrales . Además, se deberá conservar el aljibe aparecido en el sótano de la crujía sur y estudiar la posibilidad de preservar la fachada del denominado sector I. Durante la tramitación del Plan Especial de Reforma Interior también ha sido objeto de contr

Feb 24, 2025 - 10:56
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La Real Academia sospecha que un PERI para construir 32 viviendas en el Casco de Toledo esconde otro hotel
La Comisión de Planeamiento del Ayuntamiento de Toledo aprobará el próximo martes de forma definitiva el Plan Especial de Reforma Interior (PERI) que afecta a tres inmuebles situados en las Cuesta del Corchete y en la Cuesta de Santa Leocadia. Todos ellos cuentan con nivel E de protección al contar con elementos e interés patrimonial. El PERI, promovido por la empresa 'Paraje del Rincón' y redactado por AMA Estudio de Arquitectura, contempla la construcción de un máximo 32 viviendas en estas edificaciones que, en la actualidad, presentan un estado de conservación deficiente y que se encuentran enmarcadas en el sector monumental denominado 'Nuncio Viejo' que se caracteriza por contar con «una agradable sucesión de espacios públicos que permiten buenas transiciones entre edificios institucionales y civiles». Asimismo, el edificio situado en la Cuesta del Corchete 5 se encuentra incluido dentro del entorno de protección del convento de Santo Domingo el Antiguo. El PERI, que llega a la Comisión del Planeamiento con el informe favorable del Servicio Municipal de Planificación, Gestión y Ejecución, engloba un área de 1.286,19 metros cuadrados y dispone de una edificabilidad neta de 2.547,01 metros cuadrados. Esta actuación urbanística, que lleva tramitándose desde 2022, ha contado, tras el periodo de información pública, con la presentación de alegaciones por parte de la Real Academia de Bellas Artes y Ciencias Históricas de Toledo (RABACHT) y de un particular. La Real Academia expresó su preocupación el hecho de que la propuesta atiende más a la «viabilidad de la de actuación promotora a la protección de la traza que define la morfología urbana de la ciudad antigua, declarada Patrimonio de la Humanidad, que viene asociada a la protección del patio como elemento patrimonial ». En este sentido, lamenta que de cinco patios sólo se contemple la posibilidad de conservar dos de ellos, de origen medieval, por su interés arqueológico. El informe municipal, que recuerda que la Viceconsejería de Cultura, con competencias en materia de Patrimonio, ya ha establecido los condicionantes que debe cumplir la actuación, rechaza las alegaciones al considerar que en el PERI «queda justificado el interés general, consistente en favorecer la revitalización del Casco histórico, permitiendo la reactivación de inmuebles residenciales, manteniendo una estructura urbana viva que no contraviene los principios y fundamentos que establece el Plan Especial del Casco histórico». La Real Academia también quiere evitar que los tres inmuebles o alguno de ellos termine por convertirse en un hotel. Las sospechas de la institución académica se sustentan en un apartado del PERI en el que se aclara textualmente que «se considera también residencial el uso hotelero», amparándose en el artículo 1.25 del Plan Especial del Casco (PECHT). En este sentido, los servicios municipales de Planeamiento recuerdan a la Rabacht que «el uso mayoritario del PERI es residencial» y que mantiene la densidad de viviendas permitidas en el PECHT. Asimismo, recuerda que es cierto que el uso hotelero está permitido en las zonas residenciales, pero añade que si a posteriori se quisiera destinar a uso hotelero una superficie superior a los 1.000 metros cuadrados sería necesario «tramitar el Plan Especial correspondiente». Por último, el Ayuntamiento de Toledo también rechaza la alegación presentada por un particular que pedía que el promotor estuviese obligado a construir más de 32 plazas de garaje y no 31 como está previsto para que, de esta forma, cada pido contase con un garaje dado la falta de estacionamiento en la zona. Además, solicitaba vincular las plazas de aparcamiento a los pisos para impedir que fueran adquiridas por personas no residentes en los inmuebles que se van a rehabilitar. Los técnicos municipales rechazan la alegación porque el número de plazas de garaje definitivo deberá recogerse en el proyecto de edificación y porque no se puede obligar al promotor a vincular las plazas de garaje a las viviendas. Por su parte, la Viceconsejería de Cultura, en su informe obliga a preservar determinados elementos patrimoniales. Así la resolución determina la conservación de la fachada del denominado sector B del inmueble situado en la Cuesta de Santa Leocadia 24, debido a sus decoraciones de ladrillo saliente que la hacen singular, así como a restaurar la fachada del Sector E del edificio Cuesta de Santa Leocadia 22, con su decoración pintada estilo Art Nouveau. Además, una casa medieval con patio y tres salones deberá ser completamente preservada y restaurada. Por último, en el caso de Cuesta del Corchete 5, el promotor deberá preservar y consolidar la casa-palacio medieval integrada por un patio y cuatro crujías perimetrales . Además, se deberá conservar el aljibe aparecido en el sótano de la crujía sur y estudiar la posibilidad de preservar la fachada del denominado sector I. Durante la tramitación del Plan Especial de Reforma Interior también ha sido objeto de controversia la ordenación de alturas y volumetría. Inicialmente, la Viceconsejería objetó el incremento de altura de cornisas en base a la excepcionalidad prevista en el PECHT, pero el equipo redactor del plan justificó la necesidad de este ajuste no en la excepcionalidad que permite el Plan Especial del Casco Histórico, si no para equilibrar los desfases de volumetría , permitiendo además la ubicación de plazas de aparcamiento en los inmuebles. Este argumento ha sido aceptado por los servicios municipales de Urbanismo, permitiendo la aprobación del plan sin la eliminación de las modificaciones volumétricas propuestas. Además, se aclara que la intervención no afectará la visibilidad ni la percepción del Colegio de Doncellas Nobles.