La juez rechaza investigar al Gobierno de Pedro Sánchez por la catástrofe de la DANA
La magistrada Nuria Ruiz Tobarra, titular del Juzgado de Instrucción 3 de Catarroja y juez que dirige las diligencias previas en el caso de la DANA ha rechazado la solicitada por la asociación Liberum de librar escrito a la Presidencia del Gobierno y al Consejo de Seguridad Nacional para que ambos certifiquen si el presidente … Continuar leyendo "La juez rechaza investigar al Gobierno de Pedro Sánchez por la catástrofe de la DANA"

La magistrada Nuria Ruiz Tobarra, titular del Juzgado de Instrucción 3 de Catarroja y juez que dirige las diligencias previas en el caso de la DANA ha rechazado la solicitada por la asociación Liberum de librar escrito a la Presidencia del Gobierno y al Consejo de Seguridad Nacional para que ambos certifiquen si el presidente Pedro Sánchez convocó o no el Consejo de Seguridad Nacional en el día de la devastadora riada.
La denegación de la citada diligencia consta en un auto remitido este miércoles a las partes. El auto de la juez no ha pasado en absoluto desapercibido para las algunas de las partes, que han llegado a calificarlo de «absolutamente escandaloso».
En otra parte del auto, que parece estar dirigida a la comparecencia de este lunes de la delegada del Gobierno Pilar Bernabé en calidad de testigo, la juez sostiene que preguntarle por su responsabilidad en la riada del 29 de octubre es «contrario a las reglas de buena fe, que ha de regir la actuación de las partes en el proceso penal».
Se da la circunstancia de que, este 7 de noviembre, corrió en distintos medios la noticia de que Seguridad Nacional había alertado a Pedro Sánchez y a su Gobierno de lo que se avecinaba 12 horas antes de que se desencadenara la catástrofe. En concreto, a las 8 de la mañana. El comité de crisis se reunió por la noche y presidido por la vicepresidenta María Jesús Montero, dado que a esas horas Sánchez estaba volviendo de un viaje a la India, según recogieron también ese día diversos medios.
En su escrito, la juez manifiesta que: «Queda extramuros completamente del procedimiento penal el análisis de la convocatoria del Consejo de Seguridad Nacional». Y agrega que la petición de prueba, «el requerimiento de aportación de cuantas comunicaciones se produjeran entre Presidencia del Gobierno y el Consejo de Seguridad Nacional, supone analizar la actuación del Gobierno de la Nación en materia de Seguridad Nacional», lo que, según entiende la magistrada: «carece de nexo causal alguno con los fallecimientos y las lesiones producidas el 29 de octubre». Y añade que su juzgado «carece de competencia al objeto de analizar sie el Presidente del Gobierno convocó el Consejo de Seguridad Nacional».
Mantiene más adelante la magistrada que: «Las pruebas deben centrarse en el referido nexo causal entre la inactividad de quienes se atribuye la condición de investigados, su posición de garantes y los fallecimientos». Y añade que «en caso contrario nos encontraríamos nuevamente en un análisis genérico, sin conexión con lo sucedido y que supone apartarse radicalmente de la regulación legal en materia de protección civil antes expuesta». Y concluye: «Ninguna relación tiene con el Consejo de Seguridad Nacional».
La juez sostiene en el punto cuarto de su razonamiento jurídico que: «La incapacidad en la toma de decisiones (se ha alegado falta de experiencia, falta de conocimiento de la situación y se delegó la responsabilidad en los técnicos entre otros elementos exculpatorios) no puede suponer la búsqueda reiterada de una normativa alternativa a la realmente explicable».
En el citado auto llaman especialmente la atención los dos últimos párrafos del punto cuarto del razonamiento jurídico de la magistrada en los que parece referirse a las preguntas que algunas de las acusaciones y las defensas efectuaron este lunes a la delegada del Gobierno Pilar Bernabé.
En concreto, la juez mantiene que: «Tampoco se puede pretender la justificación de dicha incapacidad a través de la reiteración en la atribución de responsabilidades a quien comparece como testigo. Ni «su sometimiento» a lo que la juez define como «una ordalía de preguntas propias de un investigado, pese a un previo pronunciamiento judicial expreso en contrario». «Dicha actuación», sostiene la magistrada, «es absolutamente contraria a cualquier tipo de garantía procesal y a las reglas de la buena fe que han de regir la actuación de las partes en el proceso penal».
Pero, sobre todo, llama la atención el párrafo siguiente, en el que la juez afirma: «En cualquier caso, el desplazamiento de responsabilidad al Gobierno Central por la no declaración de emergencia nacional, no es si no un reconocimiento explícito de la manifiesta pasividad de la Administración Autonómica».
Administración de la que la juez afirma en este auto de contestación a una petición de diligencia previa: «Que no supo alertar ni en tiempo ni acertadamente, a la población, con el resultado mortal conocido y que exigiría, siguiendo dicha tesis exculpatoria, que se le arrebatara el mando de la emergencia».