La cláusula constitucional desconocida: una decisión histórica de la Corte
En los últimos días de 2024, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) dictó un fallo que promete marcar un antes y un después en el debate sobre la autonomía judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA). El caso “Ferrari vs. Levinas” sentó un precedente al determinar que el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de CABA es el órgano superior de la causa a los efectos del recurso extraordinario federal con relación a fallos dictados por los tribunales ordinarios con asiento en la Ciudad de Buenos Aires. Esta decisión ha generado fuertes reacciones en el ámbito judicial, en particular de asociaciones de magistrados y fiscales nacionales, que sostienen que dicha ciudad no posee el estatus de provincia y, por ende, la llamada “justicia nacional” no puede tener como cabeza a un tribunal local.El contexto jurídico y el recurso extraordinario. Para comprender la importancia del fallo, es crucial recordar el funcionamiento del recurso extraordinario, la vía principal para acceder a la CSJN. Este mecanismo requiere que el caso haya sido previamente resuelto por el más alto tribunal de la jurisdicción donde se tramitó, sea provincial o federal. Sin embargo, la reforma constitucional de 1994, al otorgar a CABA autonomía y facultades propias de legislación y jurisdicción, planteó interrogantes sobre cómo encuadrar a sus tribunales en este esquema.El problema de la Justicia Nacional en CABA. Hasta la reforma constitucional de 1994, los casos sustanciados ante la justicia ordinaria en la ciudad de Buenos Aires eran atendidos por tribunales nacionales, bajo la regulación y designación del Congreso Nacional y el Poder Ejecutivo. La inclusión del artículo 129 en la Constitución Nacional reconoció la autonomía de la ciudad y en sus disposiciones transitorias estipuló que sus jueces serían designados bajo las normas locales una vez que se establecieran las instituciones porteñas. Esta transición, prevista en la cláusula transitoria decimoquinta, se concretó formalmente con la sanción de la Constitución de CABA en 1996 y su organización entre 1996 y 1998.Sin embargo, la transferencia plena de competencias judiciales a la ciudad ha sido sistemáticamente postergada, en gran parte debido al “lobby” de jueces nacionales y a la vigencia de la controvertida ley 24.588, conocida como ley Cafiero, que limitó las facultades judiciales de CABA a los fueros contencioso administrativo y tributario, contravencional y de faltas, y vecinal. Aunque esta ley ha sido parcialmente superada por sucesivas transferencias en materia penal, el proceso sigue estancado.El fallo “Ferrari vs. Levinas”: una declaración de principios. En el fallo “Ferrari v. Levinas”, la CSJN denunció la situación de “inmovilismo” en la organización judicial de CABA, subrayando que, tras casi tres décadas desde la reforma constitucional y más de 25 años desde la sanción de la Constitución porteña, la justicia nacional sigue coexistiendo con la justicia local en una estructura judicial incoherente. El tribunal reafirmó que el TSJ de CABA debe ser considerado como la última instancia local previa al recurso extraordinario, incluso para los casos que actualmente se tramitan en la justicia nacional.La cláusula transitoria y su relevancia actual. La cláusula transitoria decimoquinta, junto con la transitoria séptima, establecen límites claros a las facultades del Congreso Nacional sobre CABA y define el alcance de su autonomía judicial. A pesar de ello, sectores judiciales nacionales han argumentado que CABA no es una provincia, ignorando las disposiciones de estas cláusulas y tergiversando el artículo 129 de la Constitución. La CSJN, desde hace algunos años y de manera unánime, desestimó esta postura, reafirmando que CABA está equiparada a una provincia en materia jurisdiccional y que la existencia de la llamada “justicia nacional” es meramente transitoria, hasta tanto se produzca la transferencia de sus competencias al ámbito local.Hacia una justicia plena y autónoma. El voto mayoritario en el fallo desarticula la postura de asociaciones de magistrados y fiscales nacionales, al señalar que la demora de tres décadas en cumplir con el mandato de la Constitución constituye una omisión inconstitucional que no debería perpetuarse. La disidencia del Dr. Carlos Rosenkrantz considera que no es viable la coexistencia de un tribunal superior de la causa “local” con relación a tribunales inferiores “nacionales”. Pero esta divergencia de criterio no significa que dicho magistrado y brillante jurista no entienda, como lo ha señalado en reiterados fallos anteriores, que la Ciudad de Buenos Aires debe tener autonomía jurisdiccional plena, como si fuera una provincia. Todos los jueces de la Corte interpretan que la situación actual no se adecua a la Constitución, vulnera el federalismo y priva a los porteños de iguales derechos que el resto de sus compatriotas, al tratarlos como ciudadanos de segunda.La rebelión de los jueces “nacionales”. Se anuncian inminentes pronunciamiento

En los últimos días de 2024, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) dictó un fallo que promete marcar un antes y un después en el debate sobre la autonomía judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA). El caso “Ferrari vs. Levinas” sentó un precedente al determinar que el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de CABA es el órgano superior de la causa a los efectos del recurso extraordinario federal con relación a fallos dictados por los tribunales ordinarios con asiento en la Ciudad de Buenos Aires. Esta decisión ha generado fuertes reacciones en el ámbito judicial, en particular de asociaciones de magistrados y fiscales nacionales, que sostienen que dicha ciudad no posee el estatus de provincia y, por ende, la llamada “justicia nacional” no puede tener como cabeza a un tribunal local.
El contexto jurídico y el recurso extraordinario. Para comprender la importancia del fallo, es crucial recordar el funcionamiento del recurso extraordinario, la vía principal para acceder a la CSJN. Este mecanismo requiere que el caso haya sido previamente resuelto por el más alto tribunal de la jurisdicción donde se tramitó, sea provincial o federal. Sin embargo, la reforma constitucional de 1994, al otorgar a CABA autonomía y facultades propias de legislación y jurisdicción, planteó interrogantes sobre cómo encuadrar a sus tribunales en este esquema.
El problema de la Justicia Nacional en CABA. Hasta la reforma constitucional de 1994, los casos sustanciados ante la justicia ordinaria en la ciudad de Buenos Aires eran atendidos por tribunales nacionales, bajo la regulación y designación del Congreso Nacional y el Poder Ejecutivo. La inclusión del artículo 129 en la Constitución Nacional reconoció la autonomía de la ciudad y en sus disposiciones transitorias estipuló que sus jueces serían designados bajo las normas locales una vez que se establecieran las instituciones porteñas. Esta transición, prevista en la cláusula transitoria decimoquinta, se concretó formalmente con la sanción de la Constitución de CABA en 1996 y su organización entre 1996 y 1998.
Sin embargo, la transferencia plena de competencias judiciales a la ciudad ha sido sistemáticamente postergada, en gran parte debido al “lobby” de jueces nacionales y a la vigencia de la controvertida ley 24.588, conocida como ley Cafiero, que limitó las facultades judiciales de CABA a los fueros contencioso administrativo y tributario, contravencional y de faltas, y vecinal. Aunque esta ley ha sido parcialmente superada por sucesivas transferencias en materia penal, el proceso sigue estancado.
El fallo “Ferrari vs. Levinas”: una declaración de principios. En el fallo “Ferrari v. Levinas”, la CSJN denunció la situación de “inmovilismo” en la organización judicial de CABA, subrayando que, tras casi tres décadas desde la reforma constitucional y más de 25 años desde la sanción de la Constitución porteña, la justicia nacional sigue coexistiendo con la justicia local en una estructura judicial incoherente. El tribunal reafirmó que el TSJ de CABA debe ser considerado como la última instancia local previa al recurso extraordinario, incluso para los casos que actualmente se tramitan en la justicia nacional.
La cláusula transitoria y su relevancia actual. La cláusula transitoria decimoquinta, junto con la transitoria séptima, establecen límites claros a las facultades del Congreso Nacional sobre CABA y define el alcance de su autonomía judicial. A pesar de ello, sectores judiciales nacionales han argumentado que CABA no es una provincia, ignorando las disposiciones de estas cláusulas y tergiversando el artículo 129 de la Constitución. La CSJN, desde hace algunos años y de manera unánime, desestimó esta postura, reafirmando que CABA está equiparada a una provincia en materia jurisdiccional y que la existencia de la llamada “justicia nacional” es meramente transitoria, hasta tanto se produzca la transferencia de sus competencias al ámbito local.
Hacia una justicia plena y autónoma. El voto mayoritario en el fallo desarticula la postura de asociaciones de magistrados y fiscales nacionales, al señalar que la demora de tres décadas en cumplir con el mandato de la Constitución constituye una omisión inconstitucional que no debería perpetuarse. La disidencia del Dr. Carlos Rosenkrantz considera que no es viable la coexistencia de un tribunal superior de la causa “local” con relación a tribunales inferiores “nacionales”. Pero esta divergencia de criterio no significa que dicho magistrado y brillante jurista no entienda, como lo ha señalado en reiterados fallos anteriores, que la Ciudad de Buenos Aires debe tener autonomía jurisdiccional plena, como si fuera una provincia. Todos los jueces de la Corte interpretan que la situación actual no se adecua a la Constitución, vulnera el federalismo y priva a los porteños de iguales derechos que el resto de sus compatriotas, al tratarlos como ciudadanos de segunda.
La rebelión de los jueces “nacionales”. Se anuncian inminentes pronunciamientos de las Cámaras “nacionales” contra el fallo “Levinas”. El primero de ellos ya ocurrió: fue de la Cámara Nacional en lo Civil, que tuvo la osadía, fuera de toda causa judicial, de “rechazar” el fallo “Levinas”.Esta rebelión de los jueces llamados “nacionales” es claramente impertinente. El fallo “Levinas”, como queda dicho, sólo asigna la competencia previa a la interposición del recurso extraordinario ante la CSJN. Es un tema que involucra exclusivamente a las partes intervinientes en un juicio. El devenir de la causa con posterioridad a la intervención de las Cámaras de Apelaciones, por lo tanto, no es un tema que les incumba. Por tanto, al no tener caso alguno, no pueden expedirse o alzarse contra la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Por lo demás, al rechazar el recurso de inconstitucionalidad sólo perjudicarán a las partes intervientes en el pleito con planteos de cuestiones de competencia que conspirarán contra la celeridad de las resoluciones judiciales.
Es inaudito que una Cámara “Nacional” rechace un fallo de la Corte Suprema, como si se tratara de un tribunal de alzada de esta. Una cosa es que, en un caso concreto, los tribunales inferiores puedan excepcionalmente apartarse de un precedente del máximo tribunal de la República, si hay circunstancias muy particulares que lo justifican o si aportan nuevos argumentos no tenidos en cuenta oportunamente. Pero la regla general es que deben conformar sus sentencias a los criterios expuestos por la Corte Suprema. Alberto Garay, en su obra La doctrina del precedente en la Corte Suprema (Abeledo-Perrot, 2013), menciona un caso de 1870, “Videla” (Fallos 9:53), como uno de los primeros en los que la Corte, al confirmar “por sus fundamentos” un fallo de un juez federal, establece esa doctrina. De ahí que el rechazo en abstracto, al margen de un caso en el que deban intervenir, no se enmarca en sus deberes jurisdiccionales, es inédito y tiene la indudable pretensión de debilitar la autoridad de la Corte Suprema como intérprete final de la Constitución Nacional, como ella misma se ha caracterizado invariablemente a lo largo de su historia. Por otra parte, ese inaudito pronunciamiento, si se generalizara, socavaría la seguridad jurídica, como también lo pone de relieve Garay en el libro citado: “Permitir que los fallos constitucionales dictados por la Corte Suprema, que es el último intérprete de la Constitución Nacional, sean luego revisados y cuestionados por las instancias inferiores puestas a resolver casos incontrovertiblemente análogos, daña inútilmente la confianza pública en las instituciones y mantiene en vilo asuntos que, resueltos por la Corte, se consideraban concluidos”.
Asimismo es falso, como sostienen algunos magistrados molestos con el fallo de Corte, que no existan normas procesales en la ciudad relativas a la materia, porque ante una sentencia de cualquiera de las Cámaras de Apelaciones es de aplicación la ley local 402, que regula los procedimientos judiciales ante el TSJ.
Por último, la reciente petición del Procurador General, Dr. Eduardo Casal, a la Corte Suprema, para que suspenda la aplicación del fallo “Levinas” en los casos en que deba actuar el Ministerio Público Nacional, hasta tanto no se dicte una norma que habilite la competencia de ese órgano para intervenir en causas no nacionales, expresa una legítima preocupación de ese destacado funcionario y gran jurista, pero no parece viable que el máximo tribunal de la República suspenda los efectos de un fallo que ha dictado hace pocas semanas. Por lo demás, se trata de una solicitud fuera de un caso concreto, que no tendría aptitud procesal para modificar lo resuelto.
Como conclusión, podemos señalar que el caso “Ferrari vs. Levinas” es un llamado urgente a cumplir con el mandato constitucional y a otorgar a CABA la plenitud de sus competencias judiciales. La CSJN ha dado un paso decisivo en este sentido, pero la resolución final depende de la acción conjunta del Estado Nacional y el Gobierno de la Ciudad para superar la inercia política que ha prolongado esta anormalidad institucional. Tanto el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, presidido por Ricardo Gil Lavedra, como el Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires, que conduce Alberto Garay, han instado a los poderes públicos competentes a trabajar en ese sentido y han formulado valiosas propuestas para facilitar la tarea de los profesionales del derecho ante la nueva situación planteada. Es hora de que se interprete la Constitución de manera integral y se garantice a los porteños el pleno ejercicio de sus derechos autonómicos.
Exdiputado nacional, presidente Asociación Civil Justa Causa