Impuesto PAIS: cómo pedir la devolución y qué hacer si "duermen" el trámite
Los contribuyentes que pagaron el impuesto de forma adelantada y no se generó la obligación tributaria tienen la posibilidad de solicitar la devolución a ARCA. Cuándo recomiendan hacerlo por los intereses resarcitorios y qué hacer si se demora el trámite

Pese a que la eliminación del impuesto PAIS, por ley y el compromiso del Gobierno de no renovarlo, se festejó desde antes del 22 de diciembre de 2024, ciertas empresas lo pagaron de forma adelantado y después no se generó la obligación tributaria. Como pedir la devolución y cómo corren los intereses.
Luego de haberlo aumentado (del 7,5% a 17,5%) a los pocos días de asumir, en el final del 2024, el Gobierno de Javier Milei tomó la decisión de no prorrogar la vigencia del impuesto que creó Alberto Fernández en el marco de la pandemia del covid-19. A pesar de la implicancia que ello tendría para la caja del estado: el año pasado sumó $ 6.274.713 millones (variación interanual del 315,3%).
Pero corría el pago a cuenta. "Muchos importadores adelantaron el 100% de la obligación tributaria, pero después no accedieron al Mercado Único y Libre de Cambios (MULC), suscribieron a los Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre (Bopreal), la obligación tributaria no se generó y el impuesto caducó", afirma el socio de Lisicki, Litvin & Abelovich, Lucas Gutiérrez.
Con la agravante de que la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) estableció que el pago a cuenta no se puede compensar con ningún otro tributo. Lo que dejo en manos del estado un stock de dinero de las empresas.
"Se ha generado un debate en las cámaras empresaria si ir por la repetición o pedir la devolución", comentó Gutiérrez y que no se trata de una diferencia semantico dado que la primera opción, por la ley de procedimiento fiscal nacional, está sujeta a plazos más extensos y establece una fiscalización por parte del fisco que puede abarcar cualquier impuesto y los periodos no prescriptos.
"En el caso del impuesto PAIS como se trató de un pago a cuenta, aplica el trámite de la devolución, no de la repetición, esto significa que, si se comprueba que existe un pago a cuenta en exceso, el fisco tiene que devolverlo de manera rápida y simple", sostuvo.
Los tiempos e intereses
Así, Gutiérrez recomendó que las empresas que estén en condición pidan la devolución de los pagos que hicieron en exceso y lo más rápido posible, porque "los primeros que levanten la mano van a ser los primeros en encontrar respuesta y cobrar".
A su vez de que los intereses resarcitorios comienzan a corren a partir de que el contribuyente solicita la devolución. "Antes era insignificante y no compensaba porque la inflación iba por ascensor y los intereses por escalera, pero ahora se emparejó", comentó.
Aunque advirtió que el fisco, ahora a la cabeza del economista Juan Pazo, va a intentar poner palos en la rueda en para cuidar la caja del ministro de Economía, Luis Caputo, pero no va a poder implementar una fiscalización ni un reparo: va a "dormir los trámites".
Frente a esta situación, Gutiérrez destacó que los contribuyentes tienen la posibilidad de pedir un amparo por mora al Tribunal Fiscal de la Nación (TFN). "No se le va a pedir al TFN que resuelve el pedido de devolución si no que le ordene a la ARCA a que resuelva el pedido formulado por el contribuyente", concluyó.