Esperaba al último día del viaje para cometer la agresión sexual: claves de la condena a 9 años de prisión a un guía turístico de Sevilla
Manuel Blanco ha sido condenado a nueve años de prisión por agredir sexualmente a tres mujeres estadounidenses mientras las acompañaba como estudiantes de visita en España.


El guía turístico Manuel Blanco ha sido condenado a nueve años de prisión por agredir sexualmente a tres mujeres estadounidenses mientras las acompañaba en los viajes que estas, como estudiantes de visita en España, habían contratado con su agencia. Los hechos ocurrieron en 2013 y en 2017, pero fueron denunciados recientemente. Aun así, la Audiencia Nacional considera probados los ataques a la libertad sexual que sufrieron las tres mujeres.
Una violación en 2013
La primera denunciante tenía 19 años entonces, era de Florida (EEUU) pero estaba estudiando en España. Contrató con la agencia de Manuel Blanco un viaje para visitar el norte de Marruecos, junto con dos amigas. La noche antes de regresar a España, toman champán en la habitación las tres jóvenes junto a Blanco. Tras quedarse dormida, acude al baño y él entra, le introduce su pene en la boca, empuja su cabeza hacia abajo y ella cae al suelo, quedando inconsciente. Todo ello sin consentimiento, como queda probado según la Audiencia Nacional.
La víctima despertó al día siguiente con moratones, dolor abdominal y anal y restos de excrementos, sospechando que también había sido penetrada analmente. Sin embargo, esto no ha quedado probado, por lo que se enjuicia a Blanco por la penetración bucal y el golpe que recibe. Por esto ha sido condenado a seis años de prisión por un delito de violación (agresión sexual con penetración).
La sentencia señala que su testimonio es “veraz y creíble”: “No apreciamos que la víctima con esta denuncia obtenga beneficio ni que lo preste movida por enemistad o resentimiento. El hecho de haber tardado años en denunciar los hechos no le resta credibilidad. No todas las mujeres reaccionan de la misma manera frente a un ataque a su libertad sexual”, señala la resolución de la Audiencia Nacional.
En su caso, la víctima regresó a Florida y no fue hasta 2018 cuando, relatando públicamente su caso, conoció a otras mujeres que aseguraban haber sufrido agresiones similares por parte de Manuel Blanco. Eso la animó finalmente a denunciar.
Dos agresiones sexuales en 2017
Manuel Blanco ha sido condenado por otras dos agresiones sexuales sin penetración cometidas en 2017. El modus operandi fue similar. En este caso, dos mujeres, también estadounidenses y también de viaje de estudios en España, contrataron los servicios de la agencia para viajar a Lagos (Portugal).
Blanco las invitó a una fiesta y ellas acudieron pensando que iría más gente, aunque nadie más apareció. Realizó proposiciones sexuales que ambas rechazaron, hasta que en un momento determinado las sujeta de una mano a cada una para tratar de inmovilizarlas, y dirigiendo la de una de ellas hacia sus genitales. Una de las jóvenes consigue zafarse y abre la puerta de la habitación, consiguiendo así que las deje salir. A su vuelta de Portugal denunciaron, pero entonces el juzgado desestimó el caso y no se consideró competente alegando que los hechos ocurrieron fuera de España.
En este caso, ha sido condenado a un año y seis meses de prisión por cada agresión sexual cometida a cada una de ellas. En total, tres años más que se suman a los seis impuestos por la violación.
Patrón idéntico: “La agresión se produce el último día del viaje para que ellas tengan menos tiempo de reaccionar”
Hay un dato que la Audiencia Nacional “valora especialmente” a la hora de corroborar los testimonios: no solo tiene en cuenta la veracidad de las propias víctimas, sino cómo estos relatos junto con el que realizan los agentes de Policía concuerdan hasta poner de manifiesto que Manuel Blanco seguía “un patrón idéntico”: “Estudiantes extranjeras, norteamericanas, que realizan un viaje en el que el acusado [que es el guía] se gana su confianza, mostrando amabilidad, y la agresión se produce en el último momento, el último día del viaje, para que ellas tengan menos tiempo de reaccionar”, expone la sentencia.
Aplicación del Código Penal anterior a la ley de libertad sexual
La Audiencia Nacional ha decidido aplicar el Código Penal anterior a la reforma acometida a través de la ley de libertad sexual. El Ministerio Fiscal imputaba, para los ataques perpetrados a las dos mujeres en Lagos, un delito de abuso sexual, y para el perpetrado en Marruecos, una agresión sexual con penetración (violación).
- La reforma de la ley de libertad sexual eliminó la distinción entre abuso sexual y agresión sexual. Ambos eran ataques a la libertad sexual, es decir, no había consentimiento. Pero la agresión sexual implicaba que el agresor había empleado violencia o intimidación.
Aunque la Audiencia Nacional aplica el anterior Código Penal por considerarlo más favorable (el que recogía la distinción entre agresión y abuso), finalmente condena a Manuel Blanco a tres delitos de agresión sexual (uno de ellos, violación), desestimando la petición de Fiscalía de condenarle por abuso sexual. Lo hace porque considera que el agresor empleó la violencia en el ataque a la libertad sexual de las mujeres que viajaron a Lagos.
- La sentencia aclara que las penas de prisión impuestas son las mismas que podría imponer con el Código Penal reformado tras la ley de libertad sexual. Es más favorable por las penas accesorias (inhabilitación para determinadas actividades, por ejemplo), argumenta.
Como explica la catedrática de Derecho Penal María Acale, “la interpretación que se venía haciendo del uso de la violencia era más conservadora, recordemos que en el caso de La Manada se les condenó primero por abuso sexual al no entender que había habido violencia e intimidación”. Acale considera que, en cualquier caso, “la violencia se debía y debe entender como instrumental, es decir, necesaria para la realización del ataque a la libertad sexual, que es como la entiende esta sentencia”. La penalista añade que “cree que este fallo muestra cómo ha calado el debate sobre cuánta violencia es necesaria para que se considere agresión sexual y que ha sido gracias a la ley de libertad sexual”.
- Contra esta sentencia cabe recurso ante la Sala de Apelaciones de la Audiencia Nacional.