El TSJ de Madrid avala el pago del AJD por un caso de 2017 e impone costas a la CAM
Política y Normativa carmentorrente Lun, 24/03/2025 - 13:30 Sentencia Un fallo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid, susceptible de recurso de casación, dictamina que el impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD) debe abonarse en el caso de una farmacia cuya escritura data del 30 de junio de 2017. Es decir, es anterior al fallo del Tribunal Supremo, del 26 de noviembre de 2020, que establece el pago de este tributo. Sin embargo, el TSJ de Madrid considera que debe pagarse con retroactividad, al igual que señalan sentencias de otras comunidades, como Andalucía y, más recientemente, Galicia. Además, impone el pago de costas de 500 euros (IVA excluido) a la Comunidad de Madrid."En la única comunidad autónoma donde esta cuestión se ha ganado ha sido en el Tribunal Económico Administrativo Regional (TEAR) de Madrid. Nosotros lo ganamos ahí, pero el Ministerio de Hacienda demandó a la Comunidad de Madrid en los tribunales. Este fallo le da la razón a Hacienda, nos quita la razón que nos había dado el TEAR y condena a la Comunidad de Madrid al pago de las costas", indica Nicolás Toro, abogado y socio director de TSL Consultores.Es decir, el TEAR interpretó, al igual que TS Consultores, que el fallo del Supremo de 2020 no había que aplicarlo retroactivamente: "De hecho, nos devolvieron el dinero", afirma Toro. La base imponible del AJD no es solo la licencia de la farmacia, sino todo el negocio, Una farmacia deberá pagar el impuesto de AJD aunque la operación fue de 2018, ¿Es posible aplicar el impuesto de AJD a compraventas de farmacias con carácter retroactivo? Los casos prescriben a los cuatro años, por lo que se están fallando muchos casos de reclamaciones desde 2017 en adelante, indica Toro. "Hasta 2020 nu El abogado Nicolás Toro (TSL Consultores) explica: "Este fallo nos quita la razón que ya nos había dado el Tribunal Económico Administrativo Regional (TEAR) de Madrid". Off Carmen Torrente Villacampa Farmacia Comunitaria Off


Un fallo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid, susceptible de recurso de casación, dictamina que el impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD) debe abonarse en el caso de una farmacia cuya escritura data del 30 de junio de 2017. Es decir, es anterior al fallo del Tribunal Supremo, del 26 de noviembre de 2020, que establece el pago de este tributo. Sin embargo, el TSJ de Madrid considera que debe pagarse con retroactividad, al igual que señalan sentencias de otras comunidades, como Andalucía y, más recientemente, Galicia. Además, impone el pago de costas de 500 euros (IVA excluido) a la Comunidad de Madrid.
"En la única comunidad autónoma donde esta cuestión se ha ganado ha sido en el Tribunal Económico Administrativo Regional (TEAR) de Madrid. Nosotros lo ganamos ahí, pero el Ministerio de Hacienda demandó a la Comunidad de Madrid en los tribunales. Este fallo le da la razón a Hacienda, nos quita la razón que nos había dado el TEAR y condena a la Comunidad de Madrid al pago de las costas", indica Nicolás Toro, abogado y socio director de TSL Consultores.
Es decir, el TEAR interpretó, al igual que TS Consultores, que el fallo del Supremo de 2020 no había que aplicarlo retroactivamente: "De hecho, nos devolvieron el dinero", afirma Toro.