El TS acepta la petición del fiscal general para que el novio de Ayuso testifique

Corrige la decisión del juez: "Tan a disposición de la instrucción se encuentra el querellado como el querellante"

Abr 11, 2025 - 15:42
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El TS acepta la petición del fiscal general para que el novio de Ayuso testifique

La Sala de Apelación del Tribunal Supremo ha aceptado la petición del fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, y se cite a declarar como testigo en la causa por supuesta revelación de secretos a Alberto González Amador, pareja de Isabel Díaz Ayuso y titular de la querella contra el jefe del Ministerio Público por filtrar supuestamente información confidencial que le afectaba directamente.

El tribunal corrige así la decisión que había tomado el instructor de la causa, Ángel Hurtado, quien el pasado 27 de enero rechazó la petición de García Ortiz. Los tres magistrados de la Sala no ven motivos para denegar la toma de declaración de testifical al querellante cuando quien lo pide es la defensa del propio investigado.

"Será el afectado por la presunta divulgación quien ofrecerá los contornos de su actuación. Tan a disposición de la instrucción se encuentra el querellado como el querellante, por lo que accederemos a su toma de declaración, en los términos expuestos, es decir, para averiguar todos los contornos de la supuesta difusión de datos”, argumenta en el auto.

La resolución recuerda que el artículo 299 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal "determina que el sumario lo constituyen las actuaciones encaminadas a preparar el juicio y practicadas para averiguar y hacer constar la perpetración de los delitos con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación y la culpabilidad de los delincuentes". Por eso, considera que "la declaración del querellante puede, sin duda, servir para constatar tales circunstancias, particularmente su incidencia en el plano personal, que es uno de los elementos" del artículo del Código Penal que establece el delito de revelación de secretos.

Los magistrados recuerdan también que la ley dispone que el juez instructor debe practicar las diligencias que le propongan tanto la Fiscalía como cualquiera de las partes personadas, "si no las considera inútiles o perjudiciales". Y así, explican que el concepto de perjudicial no se aplica para el querellante, sino en caso de que las diligencias sean "perjudiciales para la investigación, esto es, para la averiguación del delito".

La Sala de Apelación también ha accedido a otra de las diligencias que fue denegada por el juez Hurtado: la consistente en ratificar y aclarar el informe de la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil que da cuenta de la diligencia pericial sobre el material intervenido en los registros de la Fiscalía Provincial de Madrid.

Por contra, el auto desestima los recursos de apelación del fiscal general y de la fiscal provincial en todo lo demás, ratificando así que el juez Hurtado denegara la citación como testigos de una serie de periodistas, así como la petición de los investigados de que se requiriese la intervención y volcado del teléfono móvil de Miguel Ángel Rodríguez, jefe de gabinete de la presidenta de la Comunidad de Madrid. Las defensas de los fiscales lo pidieron después de que Rodríguez declarara en el Supremo que él fue autorizado por el abogado de González Amador para publicar un correo electrónico intercambiado con la Fiscalía.

"No se vislumbra la necesidad de que su dispositivo telefónico, en tanto tiene la condición de testigo, deba ser objeto de un volcado. A dicha persona no le afecta deber alguno de confidencialidad con respecto a actuaciones que no se siguen en las dependencias en las que sirve, razón por la cual una medida como la interesada debería estar dotada de alguna razón especial, un motivo reforzado, que se desconoce", explica el auto.

Los magistrados recuerdan en su auto que de lo que se trata en esta causa es de "investigar si se quebrantó la confidencialidad propia de la función pública que ostentan" el fiscal general y la fiscal provincial de Madrid "en relación con elementos documentales bajo su control". No se investiga, por tanto, "la actuación de terceras personas".