El Supremo da la razón a una fundación a la que Cataluña denegó una ayuda Covid
El Alto Tribunal ha desestimado el recurso interpuesto contra la Fundación Privada Claror por la Generalitat, que advierte de un "peligroso precedente"

El Tribunal Supremo ha puesto fin al proceso que enfrentaba a la Generalitat de Cataluña con la Fundación Privada Claror, responsable de la red de centros deportivos municipales con más clientes en Barcelona, a la que el Govern denegó ayudas solicitadas en el marco de la pandemia del coronavirus que los tribunales han acabado ordenando prestar. El Alto Tribunal ha desestimado los argumentos del Gobierno catalán, que había presentado un recurso de casación alegando, entre otras cuestiones, que el caso sienta un peligroso precedente en materia de reinterpretación de convocatorias de ayuda cerradas.
La Fundación solicitó la ayuda el 28 de junio de 2021 debiendo para ello acreditar una pérdida de negocio superior al 30% durante el año 2020. La entidad pidió la ayuda comunicando luego que en el formulario de petición, por sus características, no se había podido hacer constar la absorción de otra fundación, la Fundación Can Caralleu Esport, un hecho "muy relevante para el cálculo de la pérdida del 30% de la actividad, de modo que las cifras aportadas del volumen de facturación de 2019 eran la suma de las declaraciones de IVA de las dos Fundaciones, mientras que para 2020 ya se hacía constar una cifra agregada".
A juicio de la Generalitat, las bases de la convocatoria, no impugnadas por la Fundación, no contemplaban supuestos como el planteado, mediado por una operación de fusión entre entidades. De ahí que, para el Govern, el caso ameritara un pronunciamiento contrario del Supremo o, en su caso, una aclaración general sobre si, "tras una fusión por absorción, la elegibilidad necesaria para ser beneficiario de un incentivo económico se debe predicar en atención a la situación de ambas entidades o solo a la luz de la subyacente e incólume en todo momento".
El Supremo convalida la reestitución de la ayuda por parte de los tribunales
Sin embargo, el Tribunal Supremo ha rechazado que exista margen para entrar en el asunto tras dar por buenos los argumentos de la Sala de Instancia, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que ha considerado que "estamos ante una falta de previsión concreta que puede ser integrada por una interpretación teleológica o finalista de la norma, y que si la finalidad de la norma era la de dotar de viabilidad a aquellas entidades que durante el año 2020 hubieran sufrido un descenso de sus ingresos respecto de los obtenidos en el año 2019, otorgándoles una protección y apoyo frente a los efectos económicos causados por la pandemia, es evidente que el supuesto de autos debe tener cabida en sus previsiones".
Así las cosas, el Supremo ha tomado en consideración el argumentario del TSJC sobre "la fusión por absorción en la normativa civil autonómica, de la que se extrae que mediante la fusión la entidad absorbida extingue su personalidad jurídica, desapareciendo, pero la absorbente adquiere el patrimonio de la sociedad absorbida y se produce la adquisición por sucesión universal de los derechos y obligaciones de ésta, de tal manera que la sociedad absorbente queda vinculada, activa y pasivamente, por las relaciones contractuales que ligaban a la sociedad absorbida con terceros".
El Alto Tribunal, en el debate planteado por la Generalitat "subyace un supuesto muy específico relacionado con el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad contenidos en las bases reguladoras para la concesión de las ayudas, sin virtualidad expansiva
"La realidad económica y jurídica a tomar en consideración a los efectos de las ayudas extraordinarias de autos ha de ser, por un lado, las facturaciones declaradas en el ejercicio fiscal de 2019 por las dos Fundaciones y, por otro lado, las facturaciones declaradas por la Fundación actora durante el ejercicio fiscal de 2020, pues solo así se puede determinar si durante el año 2020 se produjeron una pérdidas superiores al 30% o no", razonó el TSJC, tras lo que el Supremo ha preferido no entrar alegando que la Sala de Instancia cimentó su decisión apoyándose "en gran medida" en la normativa civil autonómica.
En suma, para el Alto Tribunal, en el debate planteado por la Generalitat "subyace un supuesto muy específico relacionado con el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad contenidos en las bases reguladoras para la concesión de las ayudas, sin virtualidad expansiva y totalmente apegado al caso concreto".