El caso del maltratador que se cambió de sexo en Sevilla no será instruido como violencia machista

La Audiencia de Sevilla ha defendido que la agresión se produjo después del cambio de sexo en el Registro Civil.

Abr 22, 2025 - 19:02
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El caso del maltratador que se cambió de sexo en Sevilla no será instruido como violencia machista

La Audiencia Provincial de Sevilla ha determinado que el caso de agresión cometido por un hombre que cambió de sexo en el Registro Civil debe ser analizado en un juzgado de instrucción y no en uno de violencia sobre la mujer. El tribunal sevillano, según un auto remitido por el abogado de la mujer presuntamente agredida, considera que este caso no se puede considerar violencia machista al haberse producido el cambio de género en el Registro Civil antes de que ocurrieran los hechos.

La sentencia detalla que para que un caso sea considerado violencia de género, el agresor debe ser un hombre y la víctima una mujer, "habiendo existido o existiendo una relación entre ambos". En este caso, señalan que la persona denunciada "obtuvo la rectificación de la mención registral respecto de su nombre y sexo", atribuyéndose en ese acto un nombre femenino.

Cándido -ahora una mujer de nombre Candy- habría agredido a su expareja el 9 de julio de 2024, "cuando ya era de sexo mujer". Los jueces señalan que el apunte como mujer en el Registro Civil no ha sido anulado por lo que, "legalmente, a la fecha de los hechos de autos, la persona denunciada era ya una mujer". De este modo, ya no sería competente para la instrucción de los hechos un Juzgado de Violencia sobre la Mujer.

El auto niega también que este cambio de sexo pueda considerarse fraude de ley, pues "no reporta especiales ventajas en este procedimiento a la persona investigada". Indica, eso sí, que la pena mínima a la que se enfrentará será menor, pero las máximas "en ambos casos son idénticas".

El abogado penalista de la mujer presuntamente agredida, José Antonio Sires, ha mostrado su respeto por la decisión, aunque considera que se trata de "un retroceso y una merma significativa" en los derechos y garantías que la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género reconoce para las víctimas.