¿Conoces todas las normas para conducir una moto por ciudad?
Hay que tener en cuenta las normas de la DGT, pero también las ordenanzas municipales respecto a aparcar en la acera, el carril bus o el distintivo ambientalLas motos ruidosas tienen los días contados y la UE acaba de firmar su sentencia definitiva Ya sean de alquiler o de propiedad, eléctricas o de gasolina, el caso es que cada vez vemos circular más motocicletas por el interior de las ciudades de nuestra geografía. Pero, ¿conocemos, precisamente, todas las normas a la hora de conducirlas junto a coches y peatones? Al margen de las normas generales que dictamina la Dirección General de Tráfico, hay que tener en cuenta las actualizaciones de las mismas y las ordenanzas municipales de la localidad en la que vayamos a circular. Grandes ciudades como Madrid o Barcelona, por ejemplo, velan sobre todo por reducir la contaminación y la velocidad permitida en muchas calles, de cara a evitar posibles atropellos. Límite velocidad Actualmente y según el Real Decreto 970/2020, los límites de velocidad en vías urbanas son de 20 km/h en vías con plataforma única de calzada y acera, 30 km/h si son de un único carril por sentido de circulación y 50 km/h en vías de dos o más carriles por sentido. Aparcar en la acera De modo general, está prohibido estacionar nuestra motocicleta en las aceras, salvo que las ordenanzas municipales lo permitan. Por ejemplo y debido a su gran número de vehículos de dos ruedas, Barcelona regula en qué aceras se puede aparcar, aunque en los últimos meses precisamente ha entrado en vigor una normativa que prohíbe dejarla en más aceras que antes. El casco El artículo 118 del Reglamento General de Circulación establece la obligatoriedad del uso de un casco homologado. Tanto conductores como pasajeros, en cualquier tipo vía y bien atado, ya que no cumplir con este último aspecto es, normativa en mano, como no llevarlo puesto. El uso de guantes, en ciudad, es recomendable pero no obligatorio. Alcohol y móvil El uso del móvil con la mano está sancionado, mientras que respecto al alcohol, la tasa permitida es de 0,25 mg/l en aire espirado para conductores en general. Otras de las normas que hay que tener en cuenta son que, de manera general, está prohibido en cualquier vía de nuestras ciudades circular por el carril por el que circulan los autobuses, que hay que adelantar a otro vehículo con la distancia mínima de seguridad y que, si conduces en ciudades de más de 50.000 habitantes, desde 2023 necesitas un distintivo ambiental proporcionado por la DGT. Sanciones A la hora de poder ser sancionado, hay que tener en cuenta que las multas serán de 500€ a 1.000€ y la pérdida de 4 a 6 puntos si conducimos superando la tasa de alcohol mencionada, mientras que estaríamos hablando de un delito penal si la tasa supera los 0,60 mg/l. No llevar casco supone una multa de 200€ y la pérdida de 3 puntos. Estacionar incorrectamente podría costarnos entre 80€ y 200€, mientras que las multas más habituales, por exceso de velocidad o por conducir móvil en mano, nos obligará a pagar entre 100€ y 600€ en el primer caso y 200€ en el segundo, con pérdida de puntos en manos casos.

Hay que tener en cuenta las normas de la DGT, pero también las ordenanzas municipales respecto a aparcar en la acera, el carril bus o el distintivo ambiental
Las motos ruidosas tienen los días contados y la UE acaba de firmar su sentencia definitiva
Ya sean de alquiler o de propiedad, eléctricas o de gasolina, el caso es que cada vez vemos circular más motocicletas por el interior de las ciudades de nuestra geografía. Pero, ¿conocemos, precisamente, todas las normas a la hora de conducirlas junto a coches y peatones?
Al margen de las normas generales que dictamina la Dirección General de Tráfico, hay que tener en cuenta las actualizaciones de las mismas y las ordenanzas municipales de la localidad en la que vayamos a circular. Grandes ciudades como Madrid o Barcelona, por ejemplo, velan sobre todo por reducir la contaminación y la velocidad permitida en muchas calles, de cara a evitar posibles atropellos.
Límite velocidad
Actualmente y según el Real Decreto 970/2020, los límites de velocidad en vías urbanas son de 20 km/h en vías con plataforma única de calzada y acera, 30 km/h si son de un único carril por sentido de circulación y 50 km/h en vías de dos o más carriles por sentido.
Aparcar en la acera
De modo general, está prohibido estacionar nuestra motocicleta en las aceras, salvo que las ordenanzas municipales lo permitan. Por ejemplo y debido a su gran número de vehículos de dos ruedas, Barcelona regula en qué aceras se puede aparcar, aunque en los últimos meses precisamente ha entrado en vigor una normativa que prohíbe dejarla en más aceras que antes.
El casco
El artículo 118 del Reglamento General de Circulación establece la obligatoriedad del uso de un casco homologado. Tanto conductores como pasajeros, en cualquier tipo vía y bien atado, ya que no cumplir con este último aspecto es, normativa en mano, como no llevarlo puesto. El uso de guantes, en ciudad, es recomendable pero no obligatorio.
Alcohol y móvil
El uso del móvil con la mano está sancionado, mientras que respecto al alcohol, la tasa permitida es de 0,25 mg/l en aire espirado para conductores en general.
Otras de las normas que hay que tener en cuenta son que, de manera general, está prohibido en cualquier vía de nuestras ciudades circular por el carril por el que circulan los autobuses, que hay que adelantar a otro vehículo con la distancia mínima de seguridad y que, si conduces en ciudades de más de 50.000 habitantes, desde 2023 necesitas un distintivo ambiental proporcionado por la DGT.
Sanciones
A la hora de poder ser sancionado, hay que tener en cuenta que las multas serán de 500€ a 1.000€ y la pérdida de 4 a 6 puntos si conducimos superando la tasa de alcohol mencionada, mientras que estaríamos hablando de un delito penal si la tasa supera los 0,60 mg/l.
No llevar casco supone una multa de 200€ y la pérdida de 3 puntos. Estacionar incorrectamente podría costarnos entre 80€ y 200€, mientras que las multas más habituales, por exceso de velocidad o por conducir móvil en mano, nos obligará a pagar entre 100€ y 600€ en el primer caso y 200€ en el segundo, con pérdida de puntos en manos casos.