Condenado a 7 años de cárcel por violar a una joven con parálisis cerebral a la que dejó embarazada

La mujer tiene una discapacidad del 80% por una parálisis del tipo de displejia espástica.

Abr 4, 2025 - 14:20
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Condenado a 7 años de cárcel por violar a una joven con parálisis cerebral a la que dejó embarazada

El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la pena de siete años de prisión fijada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) para un hombre condenado por violar y dejar embarazada a una joven con parálisis cerebral en Almería.

El TS ratifica así el fallo del TSJA, que por su parte había reducido en 18 meses la pena de ocho años y medio de cárcel que impuso en un primer momento la Audiencia de Almería, por hacer un "importante esfuerzo" para "abonar en una parte significativa" de una "elevada" indemnización.

Según el fallo, la víctima tiene reconocido desde octubre de 2018 un grado de discapacidad del 80%, debido al retraso psicomotor severo que padece, con una parálisis cerebral del tipo de displejia espástica, entre otros.

El procesado conocía a la perjudicada y a su familia porque los había llevado en varias ocasiones al médico en su coche. Así, durante la tarde del 24 de marzo de 2019, logró convencer a la joven para que lo dejase entrar en su domicilio con la excusa de entregarle un regalo.

Aprovechando que los padres de la víctima no estaban en casa y la situación personal de la chica, comenzó a tocarla y besarla, llevándola a continuación a un dormitorio, dónde la desvistió y violó. Tras volver a vestirla, le dijo que no contase nada a sus padres y se marchó.

La perjudicada no narró nada de lo sucedido hasta el mes de abril del año siguiente, cuando al acudir al médico por unas molestias descubrió que estaba embarazada. El TSJA estimó parcialmente el recurso de apelación de la defensa del condenado y aplicó la atenuante de reparación del daño para modificar únicamente la pena de cárcel, manteniendo igual el resto de pronunciamientos.

El TS desestima ahora el recurso de casación interpuesto nuevamente por la defensa del condenado y subraya que el relato de hechos probados determina la "gravedad" del modus operandi del autor para tener “acceso carnal sin que la víctima pudiera oponerse y, evidentemente, sin su consentimiento que no se prestó en ningún caso, sino todo lo contrario”.

Asimismo, respecto a la posible aplicación de la conocida como ley del sólo sí es sí, el TS dice que "no hay razones para la rebaja penal al ser la pena, incluso, superior en la LO 10/2022".