
El pasado 4 de marzo de 2025 se hizo público un acuerdo entre el Grupo Parlamentario Socialista y el Grupo Parlamentario de Junts para delegar a la Generalidad de Cataluña competencias en materia de inmigración, de manera que esta pueda desarrollar «un modelo propio, una política integral». Un acuerdo que se ha plasmado en la presentación conjunta de una Proposición de Ley orgánica de delegación de competencias, registrada en el Congreso el mismo 4 de marzo. Como el art. 149.1.2.ª de la Constitución establece que el Estado tiene competencia exclusiva sobre «nacionalidad, inmigración, emigración, extranjería y derecho de asilo», podemos cuestionarnos la constitucionalidad de la delegación de competencias acordada. De entrada, hay que tener en cuenta que en el precepto mencionado, a la hora de señalar la competencia estatal, el constituyente usó tanto términos que se refieren a categorías jurídicas determinadas (p. ej., nacionalidad) como otros que describen fenómenos (inmigración). Esto explica que, siendo una competencia exclusiva del Estado, el Estatuto de Cataluña pueda incluir competencias que se refieren a la inmigración. Por un lado, la aplicación al fenómeno migratorio de otras competencias de la comunidad autónoma (atención sociosanitaria en la acogida o medidas de ayuda a la integración social […]