Cómo cobrar lo haberes de un jubilado fallecido y qué trámite hay que hacer
Algunos familiares tienen el derecho de cobrar los haberes devengados de jubilados y pensionados que hayan fallecido en el término de dos años.

Los familiares de jubilados y pensionados fallecidos pueden hacer un trámite clave en la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) para reclamar los haberes devengados previo al fallecimiento.
La ANSES restringe las extracciones o cobros de los haberes de las personas en el momento en que ocurre la difunción del beneficiario. Por este motivo, ninguna otra persona podrá realizar movimientos en la cuenta.
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Si alguien realiza un movimiento o intenta hacerlo, el organismo previsional aclara que tanto el banco y como la propia ANSES quedan habilitados para iniciar las acciones legales que correspondan.
Qué son los haberes devengados
Los haberes devengados son todos los montos que le correspondía cobrar a la persona jubilada o pensionada hasta la fecha de su fallecimiento y que no ha llegado a cobrarlas por su propia defunción.
Sin embargo, si el haber ya fue devengado, los beneficiarios tendrán derecho a cobrar los siguientes montos, siempre y cuando les corresponda:
- Primera liquidación
- Mensual proporcional o completo
- Aguinaldo proporcional o completo
- Subsidios no percibidos
- Asignaciones familiares
Quiénes pueden cobrar la jubilación de un fallecido
Las pesonas herederas que pueden cobrar los haberes que les debe la ANSES son todas aquellas que son "parientes por consanguinidad o personas que acrediten haber abonado los gastos de la última enfermedad".
Tal como detalla la ANSES, la prioridad de cobro la tienen los beneficiarios con derecho a pensión (si no se liquidaron con primer pago) y las personas que son herederas legales.
El plazo máximo para solicitar los haberes devengados que debe la ANSES a los herederos de jubilados y pensionados fallecidos es de dos años.
Cuánto puedo cobrar de la pensión de una persona fallecida
Los montos a cobrar por el familiar del jubilado o pensionado fellecido depende de dos factores:
Si el dinero a cobrar fuera igual o menor a una jubilación mínima (más el importe correspondiente de aguinaldo): se puede solicitar el pago sin necesidad de iniciar la sucesión.
Si los importes fueran superiores a una jubilación mínima: la solicitud del cobro de la totalidad deberá iniciar la sucesión y hacerlo a través de un oficio judicial.
Qué documentos pide ANSES para solicitar el pago de haberes
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Los papeles que los colicitantes deben presentar ante el organismo previsional argentino son los siguientes.
De la persona titular fallecida:
- Partida de defunción
- Formulario Información Bancaria de ANSES (PS 6.76) (de no existir información de los haberes impagos en el sistema)
De la persona solicitante:
- DNI
Si es pariente por consanguinidad, debe presentarse además con dos testigos y con la siguiente documentación:
- Formulario Solicitud de Haberes devengados (PS 6.253).
- Formulario Información Sumaria S (PS 6.258)(del solicitante).
- Formulario Información Sumaria T (PS 6.259) (de cada testigo). Si los testigos no pueden asistir el día del turno, se pueden presentar los formularios certificados por autoridad policial o ante el Juzgado de Paz competente (Provincia de Buenos Aires); ante el Registro Civil (Ciudad Autónoma de Buenos Aires); o ante los Tribunales del Fuero Civil de Paz (restantes provincias).
- Partidas que acrediten el vínculo con la persona fallecida (original y fotocopia).

Si hay otros herederos con derecho al cobro, además de los solicitantes, deben llevar:
- El DNI o copia debe estar certificada por autoridad competente, residan o no en el exterior.
- Formulario Declaración Jurada de Herederos no Solicitante (PS 6.254), con firma autenticada por autoridad competente.
Si no es heredero y acredita gastos de enfermedad debe presentar además:
- Formulario Declaración Jurada De No Herederos Solicitantes (PS 6.255).
- Formulario Caución Juratoria - Solicitante No Heredero (PS 6.256).
- Certificados del médico que atendió a la persona antes de su fallecimiento, con firma autenticada por el Colegio Médico de la jurisdicción correspondiente o por la autoridad de la institución de salud en los que consten medicación y estudios prescriptos con las facturas abonadas por el solicitante.