Ataque a la Corona

ANTONIO SOLER. SANTANDER Desde el 3 de abril, el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal abre la puerta a la tramitación por vía rápida de los delitos de usurpación de vivienda. En algún lugar leí, «más poder tienen los funcionarios que el zar, pues sin ellos las órdenes son papel mojado». Parece que esto mismo ocurrirá con la enésima bajada de pantalones de Sánchez: los juzgados no tienen capacidad para tramitar por vía rápida las denuncias contra los okupas y las penas quedan en multa de tres a seis meses. Los propietarios de toda España nos quedamos con las ganas de que se remedie semejante indefensión, gracias a la cual el Gobierno externaliza el problema de la vivienda cargándonos con la «responsabilidad» de no poner de patitas en la calle a estos jetas, que se presentan como personas en situación de vulnerabilidad. Lo que no dice el Gobierno es que la mayor parte de las ocupaciones no responden a situaciones de necesidad perentoria, sino a un ánimo de lucro ejercido de manera individual o a través del crimen organizado. Durante la ocupación, el propietario debe seguir abonando el IBI y los varios impuestos que gravan la propiedad y continuar con el pago para evitar una denuncia por coacciones. Un último apunte: según el artículo 209 de nuestro Código Penal, «el que públicamente instigare a cometer un delito determinado contra una persona o institución, será reprimido, por la sola instigación, con prisión de dos a seis años». Me pregunto si quienes gritan «okupa y resiste» por un megáfono, a la cabeza de una manifestación se lo habrán leído, y si a la Policía se le ha olvidado que tienen la obligación de detener a quien observen cometiendo un delito (art. 492 de dicha ley). SUSO LISTE. SANTIAGO DE COMPOSTELA

Abr 8, 2025 - 06:11
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Ataque a la Corona
ANTONIO SOLER. SANTANDER Desde el 3 de abril, el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal abre la puerta a la tramitación por vía rápida de los delitos de usurpación de vivienda. En algún lugar leí, «más poder tienen los funcionarios que el zar, pues sin ellos las órdenes son papel mojado». Parece que esto mismo ocurrirá con la enésima bajada de pantalones de Sánchez: los juzgados no tienen capacidad para tramitar por vía rápida las denuncias contra los okupas y las penas quedan en multa de tres a seis meses. Los propietarios de toda España nos quedamos con las ganas de que se remedie semejante indefensión, gracias a la cual el Gobierno externaliza el problema de la vivienda cargándonos con la «responsabilidad» de no poner de patitas en la calle a estos jetas, que se presentan como personas en situación de vulnerabilidad. Lo que no dice el Gobierno es que la mayor parte de las ocupaciones no responden a situaciones de necesidad perentoria, sino a un ánimo de lucro ejercido de manera individual o a través del crimen organizado. Durante la ocupación, el propietario debe seguir abonando el IBI y los varios impuestos que gravan la propiedad y continuar con el pago para evitar una denuncia por coacciones. Un último apunte: según el artículo 209 de nuestro Código Penal, «el que públicamente instigare a cometer un delito determinado contra una persona o institución, será reprimido, por la sola instigación, con prisión de dos a seis años». Me pregunto si quienes gritan «okupa y resiste» por un megáfono, a la cabeza de una manifestación se lo habrán leído, y si a la Policía se le ha olvidado que tienen la obligación de detener a quien observen cometiendo un delito (art. 492 de dicha ley). SUSO LISTE. SANTIAGO DE COMPOSTELA