Adiós a la AUH: el Gobierno se la quitará a todas estas personas
Hay beneficiarios que tendrán prohibido cobrar la Asignación Universal por Hijo por no cumplir con una condición específica. ¿A quiénes afecta?

El Gobierno les prohibirá a algunos beneficiarios que sigan cobrando la Asignación Universal por Hijo (AUH) de ANSES. Justamente, existe un requisito clave que algunas personas no cumplen para seguir recibiendo la asistencia social.
La medida impacta directamente a quienes perciben la Pensión No Contributiva por Invalidez Laboral. Este plan está dirigido para las personas que no pueden trabajar por razones de salud y están en situación de vulnerabilidad social.
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Quiénes dejarán de cobrar la AUH de ANSES por decisión del Gobierno
Las pensiones por invalidez comenzaron a ser auditadas en marzo de 2025 y es necesario contar con el Certificado Médico Oficial (CMO). Entre los solicitantes, había algunos de ellos que cobraban la AUH de ANSES.
Sin embargo, el organismo previsional especificó que el Gobierno no permite que se esté cobrando la Asignación Universal por Hijo o la Asignación por Embarazo para recibir también la pensión por invalidez.
Por tal motivo, si reciben este haber, pasarán a cobrar Asignaciones Familiar por Hijo o Asignación Familiar por Prenatal, de acuerdo a lo que corresponda.
Cómo tramitar la pensión por invalidez de ANSES
Para pedir la Pensión No Contributiva por Invalidez Laboral, se puede hacer desde mi ANSES web, desde la aplicación mi ANSES o de forma presencial.
De forma online
De forma presencial
- Podrán acercarse presencialmente a alguna oficina de ANSES más cercana, ya sea con o sin turno previo.
De cuánto es la pensión por invalidez de ANSES
Según la página del organismo, el monto de la pensión por invalidez siempre comprenderá el 70% del monto de una jubilación mínima.
En abril de 2025, este haber de los jubilados es de $ 285.792,67 tras el aumento del 2,4%. Es decir que, una pensión por invalidez sería de $ 200.054,87.
Para ello, deben cumplir ciertos requisitos:
- Acreditar una incapacidad laboral del 66% o más, mediante el CMO.
- Tener hasta 65 años de edad
- No cobrar jubilación ni pensión.
- En caso de solicitantes menores de edad, los ingresos del grupo familiar no pueden superar las 4 jubilaciones mínimas.
- Informe catastral con sello del organismo emisor a tu nombre o de tu cónyuge/conviviente. Si sos menor, a nombre de tus padres o tutor (este requisito es solo para residentes en Santiago del Estero, Santa Cruz, San Luis, La Pampa, Neuquén o Tierra del Fuego).