Un hombre, condenado en Sevilla a siete años sin WhatsApp
El procesado llegó a realizar videollamadas con la víctima en las que se masturbaba.

La Audiencia de Sevilla ha condenado a un varón a siete años sin WhatsApp ni la página web canalchat.org. El motivo, un delito de creación de pornografía infantil sobre un menor de 13 años y otro de exhibición obscena ante menores de edad por embaucar a una menor de la misma edad con la que intercambió imágenes y videos de contenido sexual.
En una sentencia emitida el pasado 6 de febrero, la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla declara probado, que entre marzo y mayo de 2021, Javier Á.T.G., de 49 años y sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, hizo uso de "perfiles falsos creados en la página web canalchat.org en los que simulaba ser un joven menor de 15 años".
Mediante tales perfiles, según el relato de hechos probados reconocido por el acusado, él mismo "contactó con una menor nacida el 1 de febrero de 2008. Pese a indicarle la menor que tenía 13 años, le proporcionó su número de teléfono para contactar con ella por WhatsApp con el propósito de solicitarle el envío de imágenes y videos de contenido sexual con los que satisfacer sus deseos libidinosos, así como remitirle contenido sexual".
"El acusado logró así que la menor le remitiese imágenes de esta índole (...) que eran remitidas a través de la página web 'fotos temporales', que funciona sin registros y de forma anónima, permitiendo elegir la cantidad de minutos que se desea que permanezca la imagen, entre uno y 60", indica la sentencia.
También videollamadas
Según la sentencia, "tras revelar su verdadera edad", el acusado incluso "realizó videollamadas a la menor en las que le podía observar cómo se masturbaba". La sentencia agrega que el 27 de mayo de 2021, previa autorización judicial, fue acometido un registro en la vivienda del inculpado, en Badajoz, donde le fueron intervenidos "el teléfono móvil y el ordenador usados para cometer los hechos delictivos".
El relato de hechos agrega que "como consecuencia de tales hechos", la menor "ha estado en tratamiento psicológico desde mayo de 2021 a junio de 2022, sufriendo un malestar emocional significativo y presentando un ánimo decaído, llantos frecuentes, ansiedad flotante acompañada de episodios ansiosos ocasionales de mayor intensidad, sentimientos de culpabilidad y dolores de cabeza tensionales frecuentes".
Reconoce también que "en la fecha de los hechos el acusado presentaba un trastorno por consumo de cocaína, lo que le producía una merma ligera en su capacidad volitiva"; así como que el mismo "ha abonado 10.000 euros correspondientes al importe total reclamado por la acusación particular en concepto de responsabilidad civil".
Las penas impuestas
Dado el caso, y por expresa conformidad del acusado fruto del acuerdo alcanzado entre su defensa, la Fiscalía y la acusación particular, el tribunal condena a Javier Á.T.G. a dos años de cárcel por un delito de creación de pornografía infantil de persona menor de 16 años y un delito de exhibición obscena ante menores, con las atenuantes de reparación del daño y de drogadicción; así como 1.800 euros de multa. No obstante, bien su pena de cárcel queda suspendida mientras no vuelva a delinquir por un periodo de tiempo.
Además, la Audiencia le impone siete años de prohibición de acercarse a la víctima o comunicarse con ella y los mismos de prohibición de acceso a WhatsApp y a la página web "canalchat.org, ocho años de inhabilitación especial para profesión u oficio que implique contacto directo con menores de edad y cinco años de libertad vigilada.