Un guardia civil evita una sanción impuesta por investigar vehículos en ficheros internos
Auditoría de consultas en SIGO Datos sobre coches de Valladolid No hubo abuso de autoridad Desviación de poder Auditoría “fantasmagórica”, pruebas “ilegítimas”...

- Auditoría de consultas en SIGO
- Datos sobre coches de Valladolid
- No hubo abuso de autoridad
- Desviación de poder
- Auditoría “fantasmagórica”, pruebas “ilegítimas”

Las consultas que los agentes de la Guardia Civil hacen en el sistema SIGO para comprobar datos como matrículas de coches están provocando más de un problema disciplinario, en asuntos que han llegado a los tribunales.
Ya la Asociación Unificada de Guardias Civiles denunció que a un agente de la Comandancia de Badajoz, además representante provincial de dicha asociación, le habían abierto expediente disciplinario por falta muy grave, bajo la acusación de presuntamente haber consultado en esa base de datos interna la matrícula del vehículo en el que Carles Puigdemont desapareció tras su aparición en Barcelona, el pasado mes de agosto.
Ahora Confidencial Digital ha consultado una sentencia en la que el Tribunal Militar Central estimó el recurso contencioso-disciplinario militar de un guardia civil al que habían castigado con la pérdida de cinco días de haberes, con suspensión de funciones, como autor de una falta grave de abuso de autoridad en el ejercicio del cargo.
Auditoría de consultas en SIGO
El origen de esa sanción estuvo en una “auditoría” que el coronel jefe de la Zona de las Islas Baleares ordenó que se realizara sobre los accesos al Sistema Integrado de Gestión Operativa (SIGO), esa base de datos en la que los guardias civiles pueden consultar identidades, propietarios de vehículos, domicilios... información personal de los ciudadanos.
Es llamativo porque en los hechos probados de la sentencia el Tribunal Militar Central recoge que “el coronel jefe de la Zona de Baleares afirmó haber solicitado la realización de la auditoría, sin que se haya dado a conocer las razones que motivaron su decisión, ni en qué normativa se apoyó, aunque en todo caso no obedeció a una pauta habitual en la Zona bajo su mando, según sus propias afirmaciones”.
Durante la instrucción del expediente, el coronel declaró a la instructora que la auditoría se realizó a las unidades de la isla de Ibiza, incluyendo al personal en comisión de servicio en la misma y excluyendo a los guardias alumnos.
La “presunta auditoría” en cuestión fue grabada en formato CD con encriptación y se unió al expediente disciplinario.
Esa auditoría reveló que el guardia civil posteriormente sancionado había realizado el 19 de junio y el 2 de julio de 2022 consultas en el sistema SIGO “no vinculadas al ejercicio de las competencias” del referido agente.
Así que el coronel emitió el 27 de diciembre de 2022 un parte disciplinario contra el guardia civil.
Datos sobre coches de Valladolid
Tras la instrucción, la resolución final la firmó el general jefe de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, el 7 de julio de 2023.
Consideró que el agente había cometido una falta grave de abuso de autoridad en el ejercicio del cargo, prevista en el artículo 8.2 de la Ley Orgánica de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil.
Por ello le impuso una sanción de pérdida de cinco días de haberes.
Justificó el castigo en que el agente había mantenido un “comportamiento contrario a los principios que rigen la actuación de todos los miembros de la Guardia Civil”.
Llegó a argumentar que el propio guardia civil reconoció por escrito que consultó las matrículas de varios coches, para conocer el domicilio de sus dueños, pero que se defendió diciendo que lo había hecho “a fin de salvaguardar la integridad física del funcionario, de su familia, así como restantes compañeros”.
Realizó esas consultas cuando había ya dejado Ibiza, donde estuvo un tiempo en comisión de servicio, y había vuelto a Valladolid. En ese destino es donde habría los datos de cinco coches, al parecer estacionados cerca de un acuartelamiento de la Guardia Civil en la capital de Castilla y León.
Para el general que dictó la resolución sancionadora, esa forma de actuar se basó en “una interpretación libérrima y personalísima de las normas de seguridad y autoprotección referidas a la vida familiar y social y en todo caso no relacionadas con el servicio, lo que junto con la documental existente en el seno del expediente, con especial valor, a la auditoría en la que quedan reflejados los distintos accesos, conforma todo ello un acervo probatorio suficiente para enervar con plenas garantías la presunción de inocencia del encartado”.
No hubo abuso de autoridad
En la sentencia hay varios elementos llamativos. Por ejemplo, aunque el tribunal no ahondó en ello, el guardia civil sancionado denunció que se publicó “en abierto y de conocimiento público” una lista de nueve agentes a los que se había incoado expediente disciplinario.
“Salvo la afirmación genérica realizada por el recurrente, no explica en qué medida y forma se han producido las pretendidas vulneraciones [de derechos] por la presunta difusión pública de datos de encartados en expedientes disciplinarios”, determinados los miembros de la Sala de Justicia del Tribunal Militar Central, “ni siquiera se constata que aquella difusión haya sido pública, más allá de que pudieran aparecer nombres de agentes de la Guardia Civil en un documento interno de trabajo, por lo que el motivo debe ser desestimado”.
El tribunal quiso dejar constancia de que aunque “no ha planteado la parte recurrente cuestión alguna relativa al principio de legalidad del artículo 25 de la Constitución”, a la sala le llamó la atención “el tipo disciplinario seleccionado por el mando sancionador y su asesor jurídico para incardinar los hechos”, abuso de autoridad en el ejercicio del cargo.
Si los hechos sancionados fueron efectuar unas consultas sin carácter oficial en el sistema SIGO, “no se aprecia prevalencia de facultades públicas sobre nadie ni sobre nada, no ya sólo sin perjudicar a terceros en sus personas o propiedades, sino en puridad sin entrar en contacto con nadie, sean subordinados o personas ajenas al servicio. No es fácil observar un exceso en el ejercicio de potestades públicas, no dirigido a desplegar efectos ajenos al propio encartado, sean internos o externos, como los designa de modo un tanto críptico la administración sancionadora”.
Para la sala, “carecemos de toda indicación sobre la repercusión de su extralimitación en el ejercicio de la autoridad, sin mención en absoluto de qué autoridad se trata, de qué tipo y sobre quién se ejerce”.
Desviación de poder
La cuestión en la que el Tribunal Militar Central enfocó su análisis fue esa “auditoría” del sistema SIGO que ordenó el coronel jefe de la Zona de Baleares, y en la que se detectó que el guardia civil había hecho consultas, a juicio del coronel, ajenas a sus funciones.
“Al no haber explicado el coronel jefe de la comandancia el carácter, origen y finalidad de la auditoría, y no haber facilitado la instructora al demandante el acceso a la información justificativa”, argumentó el tribunal, “es lícito que nos surja la duda, que en realidad es más que duda, aunque no alcance las cotas de certeza ineluctable, de que lo que se pretendía con la llamada auditoría era obtener información sobre la presunta conducta antijurídica del encartado, de lo que el emisor del parte ya albergaría fundadas sospechas con anterioridad”.
La conclusión a la que llegaron fue que el coronel quiso fue “obtener elementos incriminatorios contra el guardia civil al margen del procedimiento previsto por el ordenamiento jurídico”.
“No podía escapársele que existía una alta probabilidad, rayana con la certeza, de que se estaban obteniendo pruebas inculpatorias contra el recurrente, susceptibles de fundamentar una exigencia de responsabilidad en el ámbito disciplinario”, y según establece la sentencia, “tal parece haber sido el verdadero objeto de la auditoría” ordenada por el coronel en el Sistema Integrado de Gestión Operativa.
Para el Tribunal Militar Central, eso “sin duda constituye desviación de poder”, por utilizar una actividad administrativa para fines distintos de los previstos legalmente.
Auditoría “fantasmagórica”, pruebas “ilegítimas”
Los miembros de la sala estudiaron las condiciones en las que se realizó esa supuesta auditoría, y cómo se presentaron sus resultados, con los que se justificó la sanción al guardia civil.
Establecieron que los efectos jurídicos de esa auditoría deben ser nulos. En la sentencia utilizaron expresiones muy críticas sobre las dudas que suscita la presunta investigación interna en el SIGO: “...queda así tremolando en el éter de lo fantasmagórico y sin que podamos constatar siquiera su efectiva existencia”.
El Tribunal Militar Central dio la razón al agente, en cuanto consideró que el material probatorio contra él se obtuvo de forma ilegítima, “sin conocimiento del interesado y fuera de un procedimiento sancionador, cuando era al menos perfectamente previsible para el jefe de la comandancia que se obtendría rica cosecha inculpadora, hurtando al demandante de toda posibilidad de conocimiento y participación y de otro, el total embargo informativo en el expediente disciplinario, cercenador al máximo de su capacidad de reacción defensiva”.
Reprochó a la instructora del expediente que “no realizó actividad alguna, por sí o inspirada por las diligencias solicitadas en el escrito inadmitido, en orden a dar credibilidad a la información contenida en la supuesta auditoria, la realidad de los datos, la legalidad de la petición de la misma, quién fue el autor de la misma y cadena de custodia”.
Todo ello causó indefensión en el guardia civil expedientado. Por ello “no cabe sino dar la razón al recurrente pues se le ha privado no solo de conocer la prueba en que se basó la resolución en su formato original, produciéndose una evidente indefensión, sino también de la posibilidad de poder discutirla, de someterla a contradicción, amén de lo expresado acerca de la consideración de la obtención ilegítima de la prueba de cargo”.
Así que dictó la sentencia que estimó el recurso y anuló la resolución del general jefe de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil que le castigó por una falta grave de abuso de autoridad en el ejercicio del cargo.