¿Tengo derecho a dietas para compensar el gasto en comida?
Un trabajador que reside a poca distancia de su puesto y regresa cada día a dormir a casa plantea una duda habitual: ¿tiene derecho a percibir una dieta diaria por el gasto en comida? Las dietas son compensaciones que las empresas abonan por los gastos derivados de la actividad laboral, pero su reconocimiento y cuantía no siempre están claros. La respuesta dependerá de varios factores, como la existencia de desplazamientos, el convenio colectivo aplicable o las condiciones del puesto. ¿Qué dice la ley y en qué casos es posible reclamarlas? Estas son las claves para entender si te corresponden. La pregunta que nos envía es la siguiente: "Mi empresa es de Albacete y opera siempre en la comunidad de Madrid, yo resido en Madrid a unos 15-20 km de mi puesto de trabajo. La comida me la llevo de casa y duermo en mi domicilio también. Quisiera saber si me corresponde media dieta para suplir la comida". ¿Qué son las dietas? Las dietas son las cantidades que abona la empresa para compensar los gastos ocasionados a la persona trabajadora como consecuencia de su actividad laboral, gastos de desplazamiento, comida o similares. ¿Qué dice el Estatuto de los Trabajadores? La regulación que contiene el Estatuto de los Trabajadores en relación con las dietas es bastante general e inconcreta y se centra básicamente en la consideración extrasalarial de esta y en su reconocimiento en caso de desplazamiento temporal de las personas trabajadoras. El artículo 26.2 del ET expresa que "No tendrán la consideración de salario las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral, las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social y las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos". El artículo 40.6 del ET establece que "Por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, o bien por contrataciones referidas a la actividad empresarial, la empresa podrá efectuar desplazamientos temporales de sus trabajadores que exijan que estos residan en población distinta de la de su domicilio habitual, abonando, además de los salarios, los gastos de viaje y las dietas". Las dietas en los convenios colectivos Por lo tanto, para conocer si se tiene derecho al pago de dietas o no y cuál es su cuantía en primer lugar, debemos acudir al convenio colectivo de aplicación. Si el convenio colectivo regula este aspecto, deberemos atender a su contenido para saber en qué casos se tiene derecho a la dieta (completa o media). Por ejemplo, el VII Convenio Colectivo general del sector de la construcción establece en su artículo 83.2 que "cuando el desplazamiento se produzca a un centro de trabajo situado en distinto término municipal y que, además, diste 15 kilómetros o más del centro de trabajo de partida y de la residencia habitual de la persona trabajadora, dará lugar a los siguientes conceptos compensatorios: a) Si el desplazamiento es de duración que no exceda de un año, se devengarán dietas, si no puede pernoctar en su residencia habitual...
Un trabajador que reside a poca distancia de su puesto y regresa cada día a dormir a casa plantea una duda habitual: ¿tiene derecho a percibir una dieta diaria por el gasto en comida? Las dietas son compensaciones que las empresas abonan por los gastos derivados de la actividad laboral, pero su reconocimiento y cuantía no siempre están claros. La respuesta dependerá de varios factores, como la existencia de desplazamientos, el convenio colectivo aplicable o las condiciones del puesto. ¿Qué dice la ley y en qué casos es posible reclamarlas? Estas son las claves para entender si te corresponden. La pregunta que nos envía es la siguiente: "Mi empresa es de Albacete y opera siempre en la comunidad de Madrid, yo resido en Madrid a unos 15-20 km de mi puesto de trabajo. La comida me la llevo de casa y duermo en mi domicilio también. Quisiera saber si me corresponde media dieta para suplir la comida". ¿Qué son las dietas? Las dietas son las cantidades que abona la empresa para compensar los gastos ocasionados a la persona trabajadora como consecuencia de su actividad laboral, gastos de desplazamiento, comida o similares. ¿Qué dice el Estatuto de los Trabajadores? La regulación que contiene el Estatuto de los Trabajadores en relación con las dietas es bastante general e inconcreta y se centra básicamente en la consideración extrasalarial de esta y en su reconocimiento en caso de desplazamiento temporal de las personas trabajadoras. El artículo 26.2 del ET expresa que "No tendrán la consideración de salario las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral, las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social y las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos". El artículo 40.6 del ET establece que "Por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, o bien por contrataciones referidas a la actividad empresarial, la empresa podrá efectuar desplazamientos temporales de sus trabajadores que exijan que estos residan en población distinta de la de su domicilio habitual, abonando, además de los salarios, los gastos de viaje y las dietas". Las dietas en los convenios colectivos Por lo tanto, para conocer si se tiene derecho al pago de dietas o no y cuál es su cuantía en primer lugar, debemos acudir al convenio colectivo de aplicación. Si el convenio colectivo regula este aspecto, deberemos atender a su contenido para saber en qué casos se tiene derecho a la dieta (completa o media). Por ejemplo, el VII Convenio Colectivo general del sector de la construcción establece en su artículo 83.2 que "cuando el desplazamiento se produzca a un centro de trabajo situado en distinto término municipal y que, además, diste 15 kilómetros o más del centro de trabajo de partida y de la residencia habitual de la persona trabajadora, dará lugar a los siguientes conceptos compensatorios: a) Si el desplazamiento es de duración que no exceda de un año, se devengarán dietas, si no puede pernoctar en su residencia habitual...
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