¿Te quedaste sin trabajo? Podés cobrar de ANSES $ 296.000 haciendo este trámite

Quienes cumplan los requisitos de ANSES podrán realizar el trámite para recibir este beneficio.

Mar 27, 2025 - 19:16
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¿Te quedaste sin trabajo? Podés cobrar de ANSES $ 296.000 haciendo este trámite

La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) presta una ayuda económica a todas las personas que perdieron su trabajo. Para ello se deben reunir una serie de requisitos y realizar el trámite correspondiente, con el que se podrá comenzar a cobrar el programa de Prestación por Desempleo.

Además, este beneficio no es para cualquier desempleado. Conocé cómo podés cobrar el beneficio de ANSES con el que se puede llegar a obtener $ 296.000.

Prestación por Desempleo: quienes pueden acceder al beneficio de ANSES

Los trabajadores en relación de dependencia que fueron despedidos sin justa causa, por finalización de contrato o por causas externas podrán ser beneficiarios del programa de ANSES. Para estar inscriptos se requiere un mínimo de 6 meses de aportes en los últimos 3 años, y para los trabajadores eventuales se requieren más de 90 días de trabajo en el último año.

Para inscribirse debe comenzarse el trámite dentro de los 90 días posteriores al despido, presentando toda la documentación necesaria en las oficinas de ANSES o en el sitio oficial.

¿Cuánto se cobra por la Prestación por Desempleo?

Los valores de este beneficio en marzo de 2025 fueron:

  • Monto mínimo: 50% del Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM).
  • Monto máximo: 100% del SMVM, fijado en $ 296.832.
  • Trabajadores jornalizados: el valor por hora del SMVM es de $ 1.484.
  • ¿Qué documentación necesito para tramitar la Prestación por Desempleo?

    Los documentos necesarios para soicitar la ayuda económica por desempleo son los siguientes:

  • DNI (original y copia)
  • Documentación que compruebe el desempleo (original y copia), según el caso:
    • Despido sin justa causa: telegrama de despido, carta documento o nota de despido con firma certificada del empleador.
    • Despido por quiebra o concurso preventivo del empleador: nota del síndico certificando la disolución del contrato laboral, sentencia de quiebra autenticada por juzgado, telegrama del empleador notificando el cese por quiebra o el ejemplar del Boletín Oficial donde se publicó la quiebra.
    • Resolución del contrato de trabajo por denuncia del trabajador fundada en justa causa: telegrama de intimación y telegrama de desvinculación laboral enviados por el trabajador.
    • No renovación de un contrato a plazo fijo: copia del contrato de trabajo vencido.
    • Fallecimiento de un empleador unipersonal: copia certificada del acta o partida de defunción.
    • En caso de haber padecido una enfermedad/accidente no laboral o enfermedad/accidente laboral al momento de producirse el cese en su último empleo: certificado médico de aptitud laboral para ocupar un puesto de trabajo acorde a su situación de salud.
    • Tené en cuenta que, si hubo un cruce de telegramas con tu empleador y te consideraste despedido, deberás realizar un trámite previo.