Rubiales, condenado por agresión sexual a 18 meses de multa por el beso forzado a Jenni Hermoso
El Juzgado Central de lo Penal de la Audiencia Nacional ha condenado finalmente a 18 meses de multa con cuota de 20 euros al dia por un delito de agresión sexual al expresidente de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) Luis Rubiales por el beso a la jugadora Jennifer Hermoso en la ceremonia de entrega de medallas del pasado mundial celebrado en agosto en Sidney (Australia). El fallo, además, prohíbe a Rubiales acercarse a Hermoso en un radio de 200 metros y comunicarse con ella durante un año. En su sentencia, el magistrado José Manuel Fernández-Prieto absuelve del delito de coacciones a Rubiales y a los otros tres acusados en este procedimiento: el exseleccionador femenino Jorge Vilda, el exdirector de Fútbol de la sección masculina Albert Luque y el que fuera responsable de marketing de la Federación Rubén Rivera. La Fiscalía de la Audiencia Nacional había solicitado una condena total de 2 años y 6 meses de cárcel para Rubiales, de los cuales un año era por el delito de agresión sexual y otro año y medio por las coacciones. Por este último tipo penal, la representante del Ministerio Público había pedido la pena de 1 año y 6 meses para los otros tres acusados. La sentencia del Juzgado Central Penal se puede recurrir ante la Sala de lo penal de la Audiencia Nacional. Acto contra la libertad sexual De acuerdo con los hechos probados el día 20 de agosto de 2023, en Sidney, Estado de Nueva Gales del Sur, con ocasión de la entrega de medallas a las jugadoras de la Selección Española Femenina de Fútbol tras su victoria en la final del Mundial, en el momento en que la jugadora Jennifer Hermoso recibía el saludo protocolario y la felicitación del acusado Luis Rubiales, presidente de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF), este le sujetó la cabeza de la jugadora con ambas manos, y de "manera sorpresiva y sin consentimiento" ni aceptación de la jugadora, le propinó un beso en los labios. El magistrado analiza el delito de agresión sexual del artículo 178.1º y 4º del Código Penal y considera que en este caso se consumó al "realizar de forma sorpresiva un acto que atenta contra la libertad sexual de otra persona sin consentimiento de la agredida". Esta acción -añade- de dar un beso en la boca a la mujer tiene una clara connotación sexual, y no es la forma normal de saludar a las personas con quienes no se mantiene una relación de afectividad", señala. El juez atribuye "plena credibilidad" al testimonio de Hermoso que manifestó en el juicio que en ningún momento consintió el beso pues no consta, dice, razón o motivo por el que tuviera que faltar a la verdad en la narración de los hechos con el exclusivo fin de perjudicar a Rubiales, con el que mantenía una buena relación desde hacía tiempo. Considera que el propio acusado, con sus propios actos, revela que no da besos en la boca como forma habitual...
El Juzgado Central de lo Penal de la Audiencia Nacional ha condenado finalmente a 18 meses de multa con cuota de 20 euros al dia por un delito de agresión sexual al expresidente de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) Luis Rubiales por el beso a la jugadora Jennifer Hermoso en la ceremonia de entrega de medallas del pasado mundial celebrado en agosto en Sidney (Australia). El fallo, además, prohíbe a Rubiales acercarse a Hermoso en un radio de 200 metros y comunicarse con ella durante un año. En su sentencia, el magistrado José Manuel Fernández-Prieto absuelve del delito de coacciones a Rubiales y a los otros tres acusados en este procedimiento: el exseleccionador femenino Jorge Vilda, el exdirector de Fútbol de la sección masculina Albert Luque y el que fuera responsable de marketing de la Federación Rubén Rivera. La Fiscalía de la Audiencia Nacional había solicitado una condena total de 2 años y 6 meses de cárcel para Rubiales, de los cuales un año era por el delito de agresión sexual y otro año y medio por las coacciones. Por este último tipo penal, la representante del Ministerio Público había pedido la pena de 1 año y 6 meses para los otros tres acusados. La sentencia del Juzgado Central Penal se puede recurrir ante la Sala de lo penal de la Audiencia Nacional. Acto contra la libertad sexual De acuerdo con los hechos probados el día 20 de agosto de 2023, en Sidney, Estado de Nueva Gales del Sur, con ocasión de la entrega de medallas a las jugadoras de la Selección Española Femenina de Fútbol tras su victoria en la final del Mundial, en el momento en que la jugadora Jennifer Hermoso recibía el saludo protocolario y la felicitación del acusado Luis Rubiales, presidente de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF), este le sujetó la cabeza de la jugadora con ambas manos, y de "manera sorpresiva y sin consentimiento" ni aceptación de la jugadora, le propinó un beso en los labios. El magistrado analiza el delito de agresión sexual del artículo 178.1º y 4º del Código Penal y considera que en este caso se consumó al "realizar de forma sorpresiva un acto que atenta contra la libertad sexual de otra persona sin consentimiento de la agredida". Esta acción -añade- de dar un beso en la boca a la mujer tiene una clara connotación sexual, y no es la forma normal de saludar a las personas con quienes no se mantiene una relación de afectividad", señala. El juez atribuye "plena credibilidad" al testimonio de Hermoso que manifestó en el juicio que en ningún momento consintió el beso pues no consta, dice, razón o motivo por el que tuviera que faltar a la verdad en la narración de los hechos con el exclusivo fin de perjudicar a Rubiales, con el que mantenía una buena relación desde hacía tiempo. Considera que el propio acusado, con sus propios actos, revela que no da besos en la boca como forma habitual...
Publicaciones Relacionadas