Regla oficial: qué significa el registro obligatorio de migrantes que ya entró en vigor este 11 de abril en EE.UU.
Conoce qué significa el registro obligatorio de migrantes que ya entró en vigor este 11 de abril en EE.UU.

Un juez federal habilitó el pasado jueves 10 de abril al gobierno de Donald Trump a aplicar una medida que podría marcar un antes y un después para millones de migrantes en Estados Unidos. Desde este viernes 11 de abril, comenzó un registro formal ante las autoridades. No cumplirlo conlleva enfrentar multas, cárcel y órdenes de deportación.
Así funciona el nuevo registro obligatorio para migrantes
El juez federal Trevor McFadden respaldó la decisión de la administración Trump de exigir el registro obligatorio para inmigrantes indocumentados. El fallo desestimó la demanda de organizaciones civiles que habían advertido sobre los riesgos de una política con antecedentes oscuros y efectos potencialmente masivos. La disposición entra en vigor este viernes 11 de abril, según destacó ABC News.
El tribunal de Washington D.C. no abordó el fondo de los reclamos, basados en derechos civiles y libertades individuales, sino que se centró en un punto técnico. Según McFadden, los demandantes no tenían legitimación legal para presentar su objeción ante la justicia.
En este contexto, el DHS recordó que quienes llevan más de 30 días en Estados Unidos sin documentos deberán registrarse.
“El presidente Trump y yo tenemos un mensaje claro: si están aquí sin documentos, váyanse ya”, declaró hace algunas semanas la secretaria de Seguridad Nacional, Kristi Noem.
“Si se van ahora, tal vez puedan regresar y vivir el sueño americano. Pero haremos cumplir todas las leyes de inmigración. No se trata de elegir cuáles aplicar”.
¿Quiénes deben registrarse en Estados Unidos?
El requisito de registro alcanza a varios grupos de extranjeros que aún no cuentan con documentación biométrica adecuada.
El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (Uscis, por sus siglas en inglés) informó que deben registrarse:
- Extranjeros mayores de 14 años que no fueron registrados ni tomados sus datos biométricos al solicitar una visa.
- Extranjeros que permanezcan en Estados Unidos más de 30 días sin estatus migratorio.
- Padres o tutores legales de menores de 14 años que no hayan sido registrados.

A su vez, explicaron que los nativos americanos nacidos en Canadá bajo la sección 289 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA, por sus siglas en inglés) y miembros de la Tribu Kickapoo de Texas están exentos de esta obligación.
El registro de datos: paso a paso
El proceso para cumplir con esta nueva obligación requiere seguir pasos específicos que aseguren la correcta captura de datos. El nuevo procedimiento incluye:
- Crear una cuenta individual en la página oficial del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos.
- Completar el formulario G-325R de Información Biométrica.
- Asistir a una cita para la toma de datos biométricos si corresponde.
- Descargar y portar la evidencia de registro emitida por Uscis.
El organismo aclaró que el registro no otorga un estatus migratorio ni habilita autorización de empleo o beneficios adicionales.
¿Cuáles son las sanciones por el incumplimiento de la norma?
El incumplimiento de esta obligación tendrá consecuencias legales severas. El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos informó que no registrarse constituye un delito menor federal.
Las sanciones previstas incluyen:
- Multa de hasta 5000 dólares.
- Prisión de hasta seis meses.
- O ambas sanciones de manera simultánea.
¿Qué pasa si no se actualiza la dirección?
La normativa migratoria refuerza la obligación de mantener actualizada la información personal de todo extranjero que se registre ante el Uscis. Uno de los requisitos clave es notificar cualquier cambio de domicilio dentro de los diez días posteriores a la mudanza.
El incumplimiento de este deber puede tener consecuencias legales serias. Entre las sanciones posibles figuran:
- Multas económicas de hasta 5000 dólares,
- Sentencias de hasta 30 días de prisión,
- Procesos de deportación, salvo que se demuestre una justificación válida o ausencia de intención.
Además del aviso de cambio de domicilio, quienes se registren tienen una segunda obligación fundamental. Toda persona mayor de 18 años debe portar en todo momento el comprobante de registro emitido por Uscis. No llevar este documento consigo constituye una infracción menor, pero igualmente sancionable bajo la legislación vigente.