Reducción de la jornada laboral: qué es, tipos y cómo se gestiona
El Estatuto de los Trabajadores recoge el derecho a la reducción de la jornada laboral con el fin de conciliar la vida personal y laboral.


La reducción de la jornada laboral se trata de un derecho de los trabajadores que les permite disminuir sus horas de trabajo, con la disminución proporcional del salario.
Regulación de la reducción de jornada. El derecho a una jornada reducida está respaldado por el Estatuto de los Trabajadores y tanto los empleados como los empleadores pueden solicitarla. En concreto, se recoge en el artículo 34.8 y en el 37, en sus apartados 5, 6, 7 y 8.
Convenio colectivo. El Estatuto de los Trabajadores apunta que los convenios colectivos podrán establecer criterios para la concreción horaria de la reducción de jornada “en atención a los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral de la persona trabajadora y las necesidades productivas y organizativas de las empresas“.
15 días. La ley establece que el trabajador, salvo fuerza mayor, deberá preavisar al empresario con una antelación de 15 días o la que se determine en el convenio colectivo aplicable, precisando la fecha en que iniciará y finalizará la reducción de jornada.
- Ojo. El artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores regula la reducción de jornada o la suspensión del contrato por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, o derivadas de fuerza mayor. Se trata de un caso completamente diferente, en el cual es la empresa la que decide disminuir las horas de sus empleados.
Tipos de reducción de jornada laboral.
Cuidado de hijos. La reducción de jornada por cuidado de hijos está previsto en el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores y en los apartados 6 y 7 del artículo 37. Los requisitos son:
- Que sea menor de 12 años. En este caso, los trabajadores podrán obtener una reducción de jornada de, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella, con la disminución proporcional del salario.
- Que tenga discapacidad. Al igual que en el caso anterior, los trabajadores tendrán derecho a reducir su jornada entre un octavo y la mitad de la duración de la misma.
- Hospitalizado y en tratamiento continuado por una enfermedad grave. El trabajador tendrá derecho a la reducción de la jornada de trabajo de, al menos, la mitad su duración, con la disminución proporcional del salario, para cuidar, durante la hospitalización y tratamiento continuado, de un hijo que tenga cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas) o cualquier otra enfermedad grave. Este derecho se extenderá hasta que el hijo cumpla 23 años. No obstante, se mantendrá esta reducción hasta que cumpla 26 años si antes de alcanzar los 23 acreditara, además, un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
Cuidado de un familiar. El derecho a la reducción de la jornada laboral se extiende a otros familiares, además de a los hijos. Así, el trabajador tiene derecho a reducir su jornada laboral por el cuidado directo del cónyuge o pareja de hecho o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.
Lactancia. También llamado “permiso para el cuidado del bebé lactante”, regula una hora diaria de ausencia del trabajo para atender al bebé desde el día en que finalice el permiso por parto, adopción o acogimiento hasta que el menor cumpla nueve meses.
Violencia de género. Los trabajadores que tengan la consideración de víctimas de violencia de género, de violencia sexual o de víctimas del terrorismo tienen derecho, “para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral“, a la reducción de la jornada laboral con disminución proporcional del salario.