Más líos con las fechas: ahora el Barcelona no acepta jugar ante Osasuna el 27 de marzo
Con la frase de Ancelotti aún fresca en la memoria («no nos presentaremos a otro partido con menos de 72 horas de descanso») surge otro lío relacionado con las fechas. En esta ocasión se trata del partido aplazado entre el Barcelona y Osasuna que debía disputarse el pasado día 8 y que fue aplazado por el fallecimiento del doctor Carles Miñarro . El juez único de Competición ha decidido que se dispute el próximo día 27 de marzo , una fecha que ninguno de los dos clubes quería. «Dentro del plazo establecido al efecto, con fecha 13 de marzo se recibió comunicación oficial de la Liga Nacional de Fútbol Profesional en la que se propone la fecha del 27 de marzo de 2025 para la disputa del partido. Dada la complejidad e inexistencia de una fecha cierta e idónea para fijar el partido suspendido sin afectar a otras competiciones no organizadas por LALIGA, por parte de LALIGA debe proponerse como fecha única para dar encaje al partido suspendido en la jornada 27ª del Campeonato Nacional de Liga de Primera División, FÚTBOL CLUB BARCELONA – CLUB ATLÉTICO OSASUNA, el jueves 27 de marzo de 2025 », señala el escrito presentado por el juez único. El Barcelona piensa recurrir esta decisión porque algunos de sus jugadores aún estarán con sus selecciones, algo que reconoce el juez único: «Pero en sentido distinto al de la LNFP, los Clubes interesados, han manifestado su preferencia por disputar el partido entre la penúltima y la última jornada de liga , jornadas nº37 y nº38, alegando que esta opción minimiza los conflictos con las convocatorias de jugadores a selecciones nacionales. Con fecha 14 de marzo, se ha dictado Providencia, solicitando a ambos clubes que, en plazo de 48 horas remitieran la lista de completa de jugadores de sus plantillas que hubieran sido convocados por sus respectivas Federaciones o Asociaciones nacionales de fútbol, para la celebración de partidos internacionales en el presente mes de marzo, dando respuesta ambos Clubes, en fecha 15 de marzo, con el detalle de lo solicitado». Hay que recordar que el Barcelona no podría contar con Araujo ni Raphinha , concentrados con Uruguay y Brasil. Ambos son jugadores importantes para Flick, sobre todo el atacante. Por este motivo, el Barcelona ha decidido recurrir la fecha porque se siente perjudicado. No obstante, hay que tener en cuenta que el calendario juega en contra de las peticiones del Barcelona: «Debido a lo ajustado del calendario oficial, en los supuestos en que, por concurrir causa reglamentaria, el árbitro suspenda un partido antes de su comienzo o de su terminación, el equipo visitante deberá permanecer en la localidad en la que se desarrolla el evento o en otra localidad lo suficientemente próxima al lugar de celebración del partido, a fin de que, si cesa la causa que motivó tal suspensión, el encuentro se celebre dentro de las veinticuatro horas siguientes. En el supuesto de que persista la situación que impidió el juego, éste tendrá lugar en la primera fecha en que materialmente puedan disputarlo los dos contendientes . Es por ello, por lo que este Juez de Competición, ACUERDA: Determinar como fecha de celebración del partido del Campeonato Nacional de Primera División entre los equipos F.C. Barcelona y Club Atlético Osasuna, oficialmente aplazado el pasado día 8 de marzo, la del próximo día 27 de marzo de 2025, en la hora que determine Liga Nacional de Fútbol Profesional», concluye.
Con la frase de Ancelotti aún fresca en la memoria («no nos presentaremos a otro partido con menos de 72 horas de descanso») surge otro lío relacionado con las fechas. En esta ocasión se trata del partido aplazado entre el Barcelona y Osasuna que debía disputarse el pasado día 8 y que fue aplazado por el fallecimiento del doctor Carles Miñarro . El juez único de Competición ha decidido que se dispute el próximo día 27 de marzo , una fecha que ninguno de los dos clubes quería. «Dentro del plazo establecido al efecto, con fecha 13 de marzo se recibió comunicación oficial de la Liga Nacional de Fútbol Profesional en la que se propone la fecha del 27 de marzo de 2025 para la disputa del partido. Dada la complejidad e inexistencia de una fecha cierta e idónea para fijar el partido suspendido sin afectar a otras competiciones no organizadas por LALIGA, por parte de LALIGA debe proponerse como fecha única para dar encaje al partido suspendido en la jornada 27ª del Campeonato Nacional de Liga de Primera División, FÚTBOL CLUB BARCELONA – CLUB ATLÉTICO OSASUNA, el jueves 27 de marzo de 2025 », señala el escrito presentado por el juez único. El Barcelona piensa recurrir esta decisión porque algunos de sus jugadores aún estarán con sus selecciones, algo que reconoce el juez único: «Pero en sentido distinto al de la LNFP, los Clubes interesados, han manifestado su preferencia por disputar el partido entre la penúltima y la última jornada de liga , jornadas nº37 y nº38, alegando que esta opción minimiza los conflictos con las convocatorias de jugadores a selecciones nacionales. Con fecha 14 de marzo, se ha dictado Providencia, solicitando a ambos clubes que, en plazo de 48 horas remitieran la lista de completa de jugadores de sus plantillas que hubieran sido convocados por sus respectivas Federaciones o Asociaciones nacionales de fútbol, para la celebración de partidos internacionales en el presente mes de marzo, dando respuesta ambos Clubes, en fecha 15 de marzo, con el detalle de lo solicitado». Hay que recordar que el Barcelona no podría contar con Araujo ni Raphinha , concentrados con Uruguay y Brasil. Ambos son jugadores importantes para Flick, sobre todo el atacante. Por este motivo, el Barcelona ha decidido recurrir la fecha porque se siente perjudicado. No obstante, hay que tener en cuenta que el calendario juega en contra de las peticiones del Barcelona: «Debido a lo ajustado del calendario oficial, en los supuestos en que, por concurrir causa reglamentaria, el árbitro suspenda un partido antes de su comienzo o de su terminación, el equipo visitante deberá permanecer en la localidad en la que se desarrolla el evento o en otra localidad lo suficientemente próxima al lugar de celebración del partido, a fin de que, si cesa la causa que motivó tal suspensión, el encuentro se celebre dentro de las veinticuatro horas siguientes. En el supuesto de que persista la situación que impidió el juego, éste tendrá lugar en la primera fecha en que materialmente puedan disputarlo los dos contendientes . Es por ello, por lo que este Juez de Competición, ACUERDA: Determinar como fecha de celebración del partido del Campeonato Nacional de Primera División entre los equipos F.C. Barcelona y Club Atlético Osasuna, oficialmente aplazado el pasado día 8 de marzo, la del próximo día 27 de marzo de 2025, en la hora que determine Liga Nacional de Fútbol Profesional», concluye.
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