Los nuevos escollos de los funcionarios para la jubilación parcial dentro de la Administración
El pasado 1 de abril entró en vigor el RDL 11/2024 que mejora la compatibilidad entre la jubilación y el trabajo y en éste RDL se modificaba la jubilación parcial, permitiendo acceder a ella 3 años antes de la edad ordinaria y extendiendo esta posibilidad a los empleados públicos. Sin embargo, me están llegando muchas consultas sobre las dificultades que tiene la Administración para aplicar esta posibilidad. Así que intentaré aclarar esta cuestión. Mirad, hasta ahora el personal laboral de las administraciones se acogía a este derecho, porque la norma exigía a la empresa (pública o privada) hacer un contrato de relevo a jornada completa o a tiempo parcial, pero sólo hasta el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación del trabajador que se jubilaba parcialmente. Sin embargo, el RDL 11/2024 modifica esa cuestión y establece que, a partir de abril, los contratos de relevo deben ser de carácter indefinido y a tiempo completo y deberán mantenerse al menos durante los dos años posteriores a la extinción de la jubilación parcial. Y el matiz está precisamente ahí, en que los contratos deben ser indefinidos. Y para este tipo de contratos, la Administración debe convocar procesos selectivos que garanticen los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad. ¿Qué está planteando el Ministerio de Función Pública en el ámbito de la Administración General del Estado (AGE)? Pues, para asegurar este derecho entre los empleados de la AGE, el Ministerio tiene pensado aprobar una tasa adicional de empleo público, que no computarán sobre el porcentaje de tasa de reposición. Pero se pueden dar varios problemas. El primero tiene que ver con los plazos, ya que una empresa privada puede realizar rápidamente un proceso de selección, pero la Administración debe cumplir con unos plazos y nos requisitos. Lógicamente, esta cuestión debería solventarse con una buena planificación por parte de la administración, es decir, las administraciones públicas deberían añadir a su Oferta Pública de Empleo (OPE) general un cupo extra para aquellos empleados que deseen acogerse a la jubilación parcial. Otro problema que se puede dar tiene que ver con las fechas, por que el empleado público, no podrá acogerse a la jubilación parcial, hasta el día en que el trabajador relevista tome posesión. La siguiente cuestión afecta al personal FUNCIONARIO, porque para que este personal pueda acogerse a esta modalidad, además de los requisitos anteriores, es necesario modificar el art. 67 del Estatuto Básico del Empleado Público. Y por si fuera poco, a todo lo anterior hay que sumar, que lo que actualmente está en vigor es un RLD cuyo trámite parlamentario ha comenzado y se están presentando enmiendas por parte del resto de grupos. Alfonso Muñoz Funcionario de Seguridad Social
El pasado 1 de abril entró en vigor el RDL 11/2024 que mejora la compatibilidad entre la jubilación y el trabajo y en éste RDL se modificaba la jubilación parcial, permitiendo acceder a ella 3 años antes de la edad ordinaria y extendiendo esta posibilidad a los empleados públicos. Sin embargo, me están llegando muchas consultas sobre las dificultades que tiene la Administración para aplicar esta posibilidad. Así que intentaré aclarar esta cuestión. Mirad, hasta ahora el personal laboral de las administraciones se acogía a este derecho, porque la norma exigía a la empresa (pública o privada) hacer un contrato de relevo a jornada completa o a tiempo parcial, pero sólo hasta el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación del trabajador que se jubilaba parcialmente. Sin embargo, el RDL 11/2024 modifica esa cuestión y establece que, a partir de abril, los contratos de relevo deben ser de carácter indefinido y a tiempo completo y deberán mantenerse al menos durante los dos años posteriores a la extinción de la jubilación parcial. Y el matiz está precisamente ahí, en que los contratos deben ser indefinidos. Y para este tipo de contratos, la Administración debe convocar procesos selectivos que garanticen los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad. ¿Qué está planteando el Ministerio de Función Pública en el ámbito de la Administración General del Estado (AGE)? Pues, para asegurar este derecho entre los empleados de la AGE, el Ministerio tiene pensado aprobar una tasa adicional de empleo público, que no computarán sobre el porcentaje de tasa de reposición. Pero se pueden dar varios problemas. El primero tiene que ver con los plazos, ya que una empresa privada puede realizar rápidamente un proceso de selección, pero la Administración debe cumplir con unos plazos y nos requisitos. Lógicamente, esta cuestión debería solventarse con una buena planificación por parte de la administración, es decir, las administraciones públicas deberían añadir a su Oferta Pública de Empleo (OPE) general un cupo extra para aquellos empleados que deseen acogerse a la jubilación parcial. Otro problema que se puede dar tiene que ver con las fechas, por que el empleado público, no podrá acogerse a la jubilación parcial, hasta el día en que el trabajador relevista tome posesión. La siguiente cuestión afecta al personal FUNCIONARIO, porque para que este personal pueda acogerse a esta modalidad, además de los requisitos anteriores, es necesario modificar el art. 67 del Estatuto Básico del Empleado Público. Y por si fuera poco, a todo lo anterior hay que sumar, que lo que actualmente está en vigor es un RLD cuyo trámite parlamentario ha comenzado y se están presentando enmiendas por parte del resto de grupos. Alfonso Muñoz Funcionario de Seguridad Social
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