La jueza de la DANA pregunta a la Generalitat si hubo alguna "autoridad" en el Cecopi antes de enviar la alerta

La magistrada del Juzgado Número 3 de Catarroja, que instruye la causa de la Dana que ha costado 227 víctimas mortales, ha emitido un auto, al que ha tenido acceso ElPlural.com en el que le pregunta a la Generalitat "si concurrió alguna otra autoridad al Cecopi previamente a la remisión del mencionado mensaje (de alerta) y se integró en el mismo, más allá de la relación de 29 personas y organismos" que citó la Generalitat en el escrito que enviaron el viernes al juzgado. Básicamente, lo que hace la juez es preguntar por el presidente de la Generalitat, Carlos Mazón, a quien se onvió de forma intencionada en el citado informe remitido. Así, el auto obliga a la Generalitat a nombrar por primera vez a Carlos Mazón en la instrucción judicial. En dicho escrito, desde el Gobierno de Mazón se decía que la alerta que se mandó a las 20:11 minutos, cuando la gente ya se había ahogado, lo enviaron dos técnicos, y que la decisión de enviarlo se tomó de forma mancomunada por los integrantes del Cecopi. Es más, como recuerda la juez en este auto, le dijeron que, "el Cecopi se constituyó el 29 de octubre de 2024 a las 17:00 horas, la dirección del Plan la ejercía la entonces consellera de Justicia e Interior dentro de un Comité de Dirección, formado por la consellera y la delegada del Gobierno". Eso sí, no le dijeron a la magistrada que el mando único era de la consellera Salomé Pradas, puesto que la delegada del Gobierno forma parte del Cecopi, pero no tiene 'mando en plaza'. Además, la magistrada ha requerido a la Asociación de Damnificados Dana Horta Sud para que identifique, de forma previa a la admisión a trámite de su querella, las personas de entre sus miembros que resultaron lesionadas, así como para que informe de qué tipo de lesiones sufrieron, la forma en que se produjeron y el tratamiento médico ulterior que recibieron tras una primera asistencia facultativa. Respecto a esta querella, la juez inadmite lo relativo a los daños por imprudencia grave que en ella se detallaban porque entiende que esos daños "no se podían evitar", pero "las muertes sí". Alude en este sentido a lo establecido por un auto anterior del propio juzgado, de fecha 11 de febrero, donde se recogía que la investigación penal en curso se ciñe a los fallecimientos y a las lesiones que requirieron tratamiento tras una primera asistencia facultativa. "Ello no significa que no hayan de obtener la oportuna reparación los daños materiales, la destrucción que ha asolado a las poblaciones y que han afectado a centenares de miles de personas, sino que ni este proceso ni la jurisdicción penal son competentes para su conocimiento", precisa. Por esta misma razón, en otro auto, la magistrada ha rechazado la personación en la causa como perjudicados de cuatro personas que sufrieron daños en sus bienes, como vehículos o inmuebles, como consecuencia de las inundaciones. Del mismo modo, sí acepta la personación en...

Feb 17, 2025 - 18:27
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La jueza de la DANA pregunta a la Generalitat si hubo alguna "autoridad" en el Cecopi antes de enviar la alerta
La magistrada del Juzgado Número 3 de Catarroja, que instruye la causa de la Dana que ha costado 227 víctimas mortales, ha emitido un auto, al que ha tenido acceso ElPlural.com en el que le pregunta a la Generalitat "si concurrió alguna otra autoridad al Cecopi previamente a la remisión del mencionado mensaje (de alerta) y se integró en el mismo, más allá de la relación de 29 personas y organismos" que citó la Generalitat en el escrito que enviaron el viernes al juzgado. Básicamente, lo que hace la juez es preguntar por el presidente de la Generalitat, Carlos Mazón, a quien se onvió de forma intencionada en el citado informe remitido. Así, el auto obliga a la Generalitat a nombrar por primera vez a Carlos Mazón en la instrucción judicial. En dicho escrito, desde el Gobierno de Mazón se decía que la alerta que se mandó a las 20:11 minutos, cuando la gente ya se había ahogado, lo enviaron dos técnicos, y que la decisión de enviarlo se tomó de forma mancomunada por los integrantes del Cecopi. Es más, como recuerda la juez en este auto, le dijeron que, "el Cecopi se constituyó el 29 de octubre de 2024 a las 17:00 horas, la dirección del Plan la ejercía la entonces consellera de Justicia e Interior dentro de un Comité de Dirección, formado por la consellera y la delegada del Gobierno". Eso sí, no le dijeron a la magistrada que el mando único era de la consellera Salomé Pradas, puesto que la delegada del Gobierno forma parte del Cecopi, pero no tiene 'mando en plaza'. Además, la magistrada ha requerido a la Asociación de Damnificados Dana Horta Sud para que identifique, de forma previa a la admisión a trámite de su querella, las personas de entre sus miembros que resultaron lesionadas, así como para que informe de qué tipo de lesiones sufrieron, la forma en que se produjeron y el tratamiento médico ulterior que recibieron tras una primera asistencia facultativa. Respecto a esta querella, la juez inadmite lo relativo a los daños por imprudencia grave que en ella se detallaban porque entiende que esos daños "no se podían evitar", pero "las muertes sí". Alude en este sentido a lo establecido por un auto anterior del propio juzgado, de fecha 11 de febrero, donde se recogía que la investigación penal en curso se ciñe a los fallecimientos y a las lesiones que requirieron tratamiento tras una primera asistencia facultativa. "Ello no significa que no hayan de obtener la oportuna reparación los daños materiales, la destrucción que ha asolado a las poblaciones y que han afectado a centenares de miles de personas, sino que ni este proceso ni la jurisdicción penal son competentes para su conocimiento", precisa. Por esta misma razón, en otro auto, la magistrada ha rechazado la personación en la causa como perjudicados de cuatro personas que sufrieron daños en sus bienes, como vehículos o inmuebles, como consecuencia de las inundaciones. Del mismo modo, sí acepta la personación en...