La Generalitat carga contra Abogados Cristianos por “entorpecer” el derecho de una joven a la eutanasia
La jueza que debe decidir si revoca una eutanasia en contra del criterio de todos los médicos recibe las conclusiones de la Generalitat, la Fiscalía y el padre que está en contra del derecho a morir de su hijaLa joven con la eutanasia suspendida defiende su derecho a morir y denuncia “coacciones” de católicos para impedirla Ni documentos ni testigos que contradigan a los médicos que autorizaron la eutanasia de N. Tan solo la “finalidad de entorpecer el máximo posible el ejercicio de un derecho fundamental” y “desalentar” a la joven para que renunciara a la muerte digna. Así de contundente se muestra la Generalitat de Catalunya contra la asociación ultracatólica Abogados Cristianos, que representa al padre de N. en su recurso contra la eutanasia ya concedida a su hija. La magistrada del juzgado de lo contencioso administrativo 12 de Barcelona presidió la semana pasada la primera vista de la historia de España sobre el recurso de un familiar contra una eutanasia ya concedida por unanimidad del equipo médico y legal encargado de analizarla. Tras la vista, dio cinco días a la Fiscalía, la Generalitat y Abogados Cristianos para que pusieran por escrito sus conclusiones. La jueza tiene que resolver dos cuestiones. La primera, si el padre de la joven (que pasó tutelada por la Generalitat buena parte de su minoría de edad) está legitimado para recurrir su eutanasia. Si considera que el hombre sí puede impugnar la voluntad de morir de su hija, la magistrada pasará a decidir sobre si procede revocar o no la eutanasia ya autorizada por los médicos. Tanto la Generalitat, que defiende a la Comisión de Garantías que, con sus 19 profesionales en pleno, avaló la eutanasia de la joven, como varios expertos consultados, recuerdan que la ley de eutanasia no contempla el desacuerdo familiar como un motivo para recurrir la eutanasia. Es más, la norma está pensada para que un solicitante a quien la Comisión ha denegado la eutanasia pueda recurrir esta negativa ante un juez, pero no al revés. Sin embargo, el padre, de la mano de Abogados Cristianos, alegó que la joven no estaba capacitada para decidir poner fin a su vida debido al trastorno de la personalidad que padece. El hombre no llevó al juicio ni a un solo psiquiatra o forense para sustentar sus tesis. Por el contrario, los siete profesionales médicos que evaluaron a la joven testificaron que sí tiene las capacidades conservadas para saber qué implica la solicitud de eutanasia. Queda por ver la posición de la Fiscalía, que, a la espera de lo que exponga en sus conclusiones finales, hasta ahora sí ha apuntado a que el padre tiene legitimación para recurrir la eutanasia, al contrario de lo que sostienen la Generalitat y los expertos, pero no se ha pronunciado sobre si procede revocar la eutanasia ya concedida. Hace ocho meses que N. espera poder morir de forma digna. Quien ya ha presentado su escrito de conclusiones finales es la Generalitat. En su escrito, al que ha tenido acceso elDiario.es, la Abogacía de la Generalitat, que representa a la Comisión de Evaluación que autorizó la eutanasia, considera que el padre y Abogados Cristianos “han instrumentalizado” el procedimiento judicial de protección de derechos fundamentales “faltando a la verdad para conseguir suspender” el derecho de la joven a la eutanasia. Recuerda el abogado de la Generalitat Josep Maria Torrent que el padre de la joven no recurrió la eutanasia en defensa de un derecho fundamental, sino “por divergencia de carácter ideológico” con su hija sobre su decisión. En suma, el derecho a morir dignamente es de N., no de su padre, que no puede pretender obtener la tutela de los tribunales para impedir la voluntad de su hija. A ello se suman dos hechos que reafirman la falta de legitimidad del padre para recurrir: N. es mayor de edad y, pese a sufrir un trastorno límite de la personalidad, mantiene plenamente conservadas sus capacidades de decisión, tal y como avalaron todos los médicos que testificaron en la vista. Además, su padre no depende materialmente de ella, por lo que su decisión de morir no tiene impacto alguno en los derechos fundamentales del hombre. El mero vínculo familiar, insiste el escrito de la Generalitat, no es suficiente para que el padre pueda recurrir la eutanasia de su hija, ya que ello equivaldría a solicitar una “autorización paterna” para que una mayor de edad pueda ejercer un derecho fundamental como es la muerte digna, algo que no contempla la ley. En el caso de N., ese vínculo es discutible, toda vez que la joven estuvo tutelada hasta su mayoría de edad y ha pasado los últimos meses viviendo en un hospital porque, según declaró la directora del centro, “no tenía adónde ir”.

La jueza que debe decidir si revoca una eutanasia en contra del criterio de todos los médicos recibe las conclusiones de la Generalitat, la Fiscalía y el padre que está en contra del derecho a morir de su hija
La joven con la eutanasia suspendida defiende su derecho a morir y denuncia “coacciones” de católicos para impedirla
Ni documentos ni testigos que contradigan a los médicos que autorizaron la eutanasia de N. Tan solo la “finalidad de entorpecer el máximo posible el ejercicio de un derecho fundamental” y “desalentar” a la joven para que renunciara a la muerte digna. Así de contundente se muestra la Generalitat de Catalunya contra la asociación ultracatólica Abogados Cristianos, que representa al padre de N. en su recurso contra la eutanasia ya concedida a su hija.
La magistrada del juzgado de lo contencioso administrativo 12 de Barcelona presidió la semana pasada la primera vista de la historia de España sobre el recurso de un familiar contra una eutanasia ya concedida por unanimidad del equipo médico y legal encargado de analizarla. Tras la vista, dio cinco días a la Fiscalía, la Generalitat y Abogados Cristianos para que pusieran por escrito sus conclusiones.
La jueza tiene que resolver dos cuestiones. La primera, si el padre de la joven (que pasó tutelada por la Generalitat buena parte de su minoría de edad) está legitimado para recurrir su eutanasia. Si considera que el hombre sí puede impugnar la voluntad de morir de su hija, la magistrada pasará a decidir sobre si procede revocar o no la eutanasia ya autorizada por los médicos.
Tanto la Generalitat, que defiende a la Comisión de Garantías que, con sus 19 profesionales en pleno, avaló la eutanasia de la joven, como varios expertos consultados, recuerdan que la ley de eutanasia no contempla el desacuerdo familiar como un motivo para recurrir la eutanasia. Es más, la norma está pensada para que un solicitante a quien la Comisión ha denegado la eutanasia pueda recurrir esta negativa ante un juez, pero no al revés.
Sin embargo, el padre, de la mano de Abogados Cristianos, alegó que la joven no estaba capacitada para decidir poner fin a su vida debido al trastorno de la personalidad que padece. El hombre no llevó al juicio ni a un solo psiquiatra o forense para sustentar sus tesis. Por el contrario, los siete profesionales médicos que evaluaron a la joven testificaron que sí tiene las capacidades conservadas para saber qué implica la solicitud de eutanasia.
Queda por ver la posición de la Fiscalía, que, a la espera de lo que exponga en sus conclusiones finales, hasta ahora sí ha apuntado a que el padre tiene legitimación para recurrir la eutanasia, al contrario de lo que sostienen la Generalitat y los expertos, pero no se ha pronunciado sobre si procede revocar la eutanasia ya concedida. Hace ocho meses que N. espera poder morir de forma digna.
Quien ya ha presentado su escrito de conclusiones finales es la Generalitat. En su escrito, al que ha tenido acceso elDiario.es, la Abogacía de la Generalitat, que representa a la Comisión de Evaluación que autorizó la eutanasia, considera que el padre y Abogados Cristianos “han instrumentalizado” el procedimiento judicial de protección de derechos fundamentales “faltando a la verdad para conseguir suspender” el derecho de la joven a la eutanasia.
Recuerda el abogado de la Generalitat Josep Maria Torrent que el padre de la joven no recurrió la eutanasia en defensa de un derecho fundamental, sino “por divergencia de carácter ideológico” con su hija sobre su decisión. En suma, el derecho a morir dignamente es de N., no de su padre, que no puede pretender obtener la tutela de los tribunales para impedir la voluntad de su hija.
A ello se suman dos hechos que reafirman la falta de legitimidad del padre para recurrir: N. es mayor de edad y, pese a sufrir un trastorno límite de la personalidad, mantiene plenamente conservadas sus capacidades de decisión, tal y como avalaron todos los médicos que testificaron en la vista. Además, su padre no depende materialmente de ella, por lo que su decisión de morir no tiene impacto alguno en los derechos fundamentales del hombre.
El mero vínculo familiar, insiste el escrito de la Generalitat, no es suficiente para que el padre pueda recurrir la eutanasia de su hija, ya que ello equivaldría a solicitar una “autorización paterna” para que una mayor de edad pueda ejercer un derecho fundamental como es la muerte digna, algo que no contempla la ley. En el caso de N., ese vínculo es discutible, toda vez que la joven estuvo tutelada hasta su mayoría de edad y ha pasado los últimos meses viviendo en un hospital porque, según declaró la directora del centro, “no tenía adónde ir”.