La Fiscalía avala la eutanasia a una joven pero apoya que su padre defendido por Abogados Cristianos pueda recurrirla
La Abogacía de la Generalitat, en contra del criterio de la fiscal, mantiene que el padre no puede impugnar la voluntad de su hija y acusa a los ultracatólicos de "entorpecer" el derecho a morir de N.La joven con la eutanasia suspendida defiende su derecho a morir y denuncia “coacciones” de católicos para impedirla La Fiscalía ha pedido a la jueza que confirme la eutanasia concedida por los médicos a N., la joven a la que su padre, representado por los ultracatólicos Abogados Cristianos, quiere impedir su derecho a morir dignamente. Sin embargo (y no es un asunto menor), el Ministerio Público ha apoyado que el progenitor pueda recurrir ante la Justicia el aval de los profesionales sanitarios a la muerte digna. La magistrada del juzgado de lo contencioso administrativo 12 de Barcelona presidió la semana pasada la primera vista de la historia de España sobre el recurso de un familiar contra una eutanasia ya concedida por unanimidad del equipo médico y legal encargado de analizarla. Tras la vista, dio cinco días a la Fiscalía, la Generalitat y Abogados Cristianos para que pusieran por escrito sus conclusiones. La jueza tiene que resolver dos cuestiones. La primera, si el padre de la joven (que pasó tutelada por la Generalitat buena parte de su minoría de edad) está legitimado para recurrir su eutanasia. Si considera que el hombre sí puede impugnar la voluntad de morir de su hija, la magistrada pasará a decidir sobre si procede revocar o no la eutanasia ya autorizada por los médicos. En este punto crucial difieren la Generalitat y la Fiscalía, que no obstante coinciden en que debe ratificarse la eutanasia concedida hace ya ocho meses a N. y que el pleito de su padre y del colectivo ultracatólica impide materializar. De acordar la jueza que un padre puede recurrir una eutanasia (aunque luego la avalara), se abriría la puerta a una ola de impugnaciones de familiares sobre un derecho que no les pertenece, como es el de morir de forma digna. Tanto la Generalitat, que defiende a la Comisión de Garantías que, con sus 19 profesionales en pleno, avaló la eutanasia de la joven, como varios expertos consultados, recuerdan que la ley de eutanasia no contempla el desacuerdo familiar como un motivo para recurrir la eutanasia. Es más, la norma está pensada para que un solicitante a quien la Comisión ha denegado la eutanasia pueda recurrir esta negativa ante un juez, pero no al revés. Sin embargo, el padre, de la mano de Abogados Cristianos, alegó que la joven no estaba capacitada para decidir poner fin a su vida debido al trastorno de la personalidad que padece. El hombre no llevó al juicio ni a un solo psiquiatra o forense para sustentar sus tesis. Por el contrario, los siete profesionales médicos que evaluaron a la joven testificaron que sí tiene las capacidades conservadas para saber qué implica la solicitud de eutanasia. En su escrito, al que ha tenido acceso elDiario.es, la Abogacía de la Generalitat, que representa a la Comisión de Evaluación que autorizó la eutanasia, considera que el padre y Abogados Cristianos “han instrumentalizado” el procedimiento judicial de protección de derechos fundamentales “faltando a la verdad para conseguir suspender” el derecho de la joven a la eutanasia. El recurso del padre, argumenta la Generalitat, solo busca “entorpecer el máximo posible el ejercicio de un derecho fundamental” y “desalentar” a la joven para que renuncie a la muerte digna. Recuerda el abogado de la Generalitat Josep Maria Torrent que el padre de la joven no recurrió la eutanasia en defensa de un derecho fundamental, sino “por divergencia de carácter ideológico” con su hija sobre su decisión. En suma, el derecho a morir dignamente es de N., no de su padre, que no puede pretender obtener la tutela de los tribunales para impedir la voluntad de su hija. A ello se suman dos hechos que reafirman la falta de legitimidad del padre para recurrir: N. es mayor de edad y, pese a sufrir un trastorno límite de la personalidad, mantiene plenamente conservadas sus capacidades de decisión, tal y como avalaron todos los médicos que testificaron en la vista. Además, su padre no depende materialmente de ella, por lo que su decisión de morir no tiene impacto alguno en los derechos fundamentales del hombre. El mero vínculo familiar, insiste el escrito de la Generalitat, no es suficiente para que el padre pueda recurrir la eutanasia de su hija, ya que ello equivaldría a solicitar una “autorización paterna” para que una mayor de edad pueda ejercer un derecho fundamental como es la muerte digna, algo que no contempla la ley. En el caso de N., ese vínculo es discutible, toda vez que la joven estuvo tutelada hasta su mayoría de edad y ha pasado los últimos meses viviendo en un hospital porque, según declaró la directora del centro, “no tenía adónde ir”. Por el contrario, la Fiscalía ha consid

La Abogacía de la Generalitat, en contra del criterio de la fiscal, mantiene que el padre no puede impugnar la voluntad de su hija y acusa a los ultracatólicos de "entorpecer" el derecho a morir de N.
La joven con la eutanasia suspendida defiende su derecho a morir y denuncia “coacciones” de católicos para impedirla
La Fiscalía ha pedido a la jueza que confirme la eutanasia concedida por los médicos a N., la joven a la que su padre, representado por los ultracatólicos Abogados Cristianos, quiere impedir su derecho a morir dignamente. Sin embargo (y no es un asunto menor), el Ministerio Público ha apoyado que el progenitor pueda recurrir ante la Justicia el aval de los profesionales sanitarios a la muerte digna.
La magistrada del juzgado de lo contencioso administrativo 12 de Barcelona presidió la semana pasada la primera vista de la historia de España sobre el recurso de un familiar contra una eutanasia ya concedida por unanimidad del equipo médico y legal encargado de analizarla. Tras la vista, dio cinco días a la Fiscalía, la Generalitat y Abogados Cristianos para que pusieran por escrito sus conclusiones.
La jueza tiene que resolver dos cuestiones. La primera, si el padre de la joven (que pasó tutelada por la Generalitat buena parte de su minoría de edad) está legitimado para recurrir su eutanasia. Si considera que el hombre sí puede impugnar la voluntad de morir de su hija, la magistrada pasará a decidir sobre si procede revocar o no la eutanasia ya autorizada por los médicos.
En este punto crucial difieren la Generalitat y la Fiscalía, que no obstante coinciden en que debe ratificarse la eutanasia concedida hace ya ocho meses a N. y que el pleito de su padre y del colectivo ultracatólica impide materializar. De acordar la jueza que un padre puede recurrir una eutanasia (aunque luego la avalara), se abriría la puerta a una ola de impugnaciones de familiares sobre un derecho que no les pertenece, como es el de morir de forma digna.
Tanto la Generalitat, que defiende a la Comisión de Garantías que, con sus 19 profesionales en pleno, avaló la eutanasia de la joven, como varios expertos consultados, recuerdan que la ley de eutanasia no contempla el desacuerdo familiar como un motivo para recurrir la eutanasia. Es más, la norma está pensada para que un solicitante a quien la Comisión ha denegado la eutanasia pueda recurrir esta negativa ante un juez, pero no al revés.
Sin embargo, el padre, de la mano de Abogados Cristianos, alegó que la joven no estaba capacitada para decidir poner fin a su vida debido al trastorno de la personalidad que padece. El hombre no llevó al juicio ni a un solo psiquiatra o forense para sustentar sus tesis. Por el contrario, los siete profesionales médicos que evaluaron a la joven testificaron que sí tiene las capacidades conservadas para saber qué implica la solicitud de eutanasia.
En su escrito, al que ha tenido acceso elDiario.es, la Abogacía de la Generalitat, que representa a la Comisión de Evaluación que autorizó la eutanasia, considera que el padre y Abogados Cristianos “han instrumentalizado” el procedimiento judicial de protección de derechos fundamentales “faltando a la verdad para conseguir suspender” el derecho de la joven a la eutanasia.
El recurso del padre, argumenta la Generalitat, solo busca “entorpecer el máximo posible el ejercicio de un derecho fundamental” y “desalentar” a la joven para que renuncie a la muerte digna.
Recuerda el abogado de la Generalitat Josep Maria Torrent que el padre de la joven no recurrió la eutanasia en defensa de un derecho fundamental, sino “por divergencia de carácter ideológico” con su hija sobre su decisión. En suma, el derecho a morir dignamente es de N., no de su padre, que no puede pretender obtener la tutela de los tribunales para impedir la voluntad de su hija.
A ello se suman dos hechos que reafirman la falta de legitimidad del padre para recurrir: N. es mayor de edad y, pese a sufrir un trastorno límite de la personalidad, mantiene plenamente conservadas sus capacidades de decisión, tal y como avalaron todos los médicos que testificaron en la vista. Además, su padre no depende materialmente de ella, por lo que su decisión de morir no tiene impacto alguno en los derechos fundamentales del hombre.
El mero vínculo familiar, insiste el escrito de la Generalitat, no es suficiente para que el padre pueda recurrir la eutanasia de su hija, ya que ello equivaldría a solicitar una “autorización paterna” para que una mayor de edad pueda ejercer un derecho fundamental como es la muerte digna, algo que no contempla la ley. En el caso de N., ese vínculo es discutible, toda vez que la joven estuvo tutelada hasta su mayoría de edad y ha pasado los últimos meses viviendo en un hospital porque, según declaró la directora del centro, “no tenía adónde ir”.
Por el contrario, la Fiscalía ha considerado que el padre sí “tiene interés legítimo para intervenir como demandante en el procedimiento”, según ha informado el Ministerio Público en una nota de prensa.