La campaña de renta 2024 incluye nuevas reducciones fiscales para el alquiler de vivienda: del 90% al 50%

Desde el 2 de abril ya se puede acceder al borrador y presentar la declaración de la renta vía web y mediante la App.

Abr 6, 2025 - 13:11
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La campaña de renta 2024 incluye nuevas reducciones fiscales para el alquiler de vivienda: del 90% al 50%
La campaña de renta 2024 incluye nuevas reducciones fiscales para el alquiler de vivienda: del 90% al 50%

En esta renta 2024 que acaba de arrancar hay nuevas reducciones fiscales para quien tuvo en alquiler un inmueble destinado a vivienda habitual, que van desde el 50% con carácter general hasta el 90% para quienes bajen el precio, al menos un 5%, en zonas tensionadas.

  • ¿En qué se diferencian de las  deducciones fiscales? Aunque no son lo mismo, ambas reducen la tributación de los contribuyentes. En el caso de las deducciones se restan de la cuota íntegra, y las hay estatales y autonómicas.

En concreto, las reducciones por alquiler de vivienda se aplican sobre el rendimiento neto positivo (‘los ingresos íntegros’ menos ‘los gastos deducibles’) de este modo

Estas son las reducciones fiscales de la renta 2024 para quien alquile un inmueble como vivienda habitual:

  • Para los contratos de alquiler anteriores al 26 de mayo de 2023, existe una reducción general del 60%, que era lo que había antes.
  • Para los contratos de alquiler posteriores al 26 de mayo de 2023 hay tres posibles reducciones que se pueden aplicar si se cumplen los requisitos:
    • Reducción fiscal del 90% para el alquiler de vivienda. Para ello debe:
      • Ser un nuevo contrato sobre una vivienda que ya haya sido alquilada previamente.
      • Que la vivienda esté situada en una zona de mercado residencial tensionado (en la actualidad solo existen en Cataluña y País Vasco).
      • Y que el contrato de alquiler se rebaje más del 5% respecto del contrato previo una vez aplicada ya la actualización anual.
    • Reducción fiscal del 70% para el alquiler de vivienda. Cuando no se cumplen los requisitos citados anteriormente, pero se da alguna de estas circunstancias:
      • Si el arrendatario (inquilino) es una persona física:
      • Si el arrendatario es una Administración Pública o entidad sin fines lucrativos de la Ley 49/2002 y la vivienda alquilada es:
        • Alquiler social con renta mensual inferior a la del programa de ayudas al alquiler del plan estatal de vivienda.
        • Alojamiento de personas en situación de vulnerabilidad económica.
        • Vivienda acogida a algún programa público de vivienda o calificación en virtud del cual la Administración competente establezca una limitación en la renta del alquiler.
    • Reducción fiscal del 60% para el alquiler de vivienda. Cuando no cumpliéndose los requisitos anteriores, se haga alguna obra de rehabilitación de las contempladas en el artículo 41.1 del Reglamento del IRPF y que terminen dos años antes de la firma del contrato.
    • Reducción fiscal del 50% para el alquiler de vivienda. Para el resto de arrendamientos.

[Claves para no perderse en esta campaña de renta 2024: borrador, deducciones y formas de pago]