Investigación prospectiva: qué es y por qué el Gobierno utiliza tanto este término para criticar a Hurtado y Peinado
Algunos procedimientos judiciales han ganado gran repercusión mediática en tiempo reciente, entre ellos, el del novio de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, por fraude fiscal y falsedad documental, o el del juez Juan Carlos Peinado contra Begoña Gómez, esposa del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, por tráfico de influencias y corrupción en los negocios. En ambos casos, un término se cierne sobre ellos: el de investigación prospectiva. Esta terminología, que sintetiza un tipo de proceso judicial que está prohibido en España, hace referencia a una investigación basada en futuribles, en 'por si acasos', en investigar por ver si se encuentra algo, sin que haya motivos legales para ello y sin que existan indicios delictivos. Un término, a su vez, enarbolado reiteradamente por el Gobierno para referirse a las investigaciones de los jueces Peinado y Hurtado. Según la Real Academia Española de la Lengua (RAE), el término prospectivo/a tiene dos significados: 1. adj. Que se refiere al futuro. 2. f. Conjunto de análisis y estudios realizados con el fin de explorar o de predecir el futuro en una determinada materia. Por su parte, el catedrático de Derecho Penal de la Universidad del País Vasco (UPV) Norberto J. De la Mata, argumenta que es aquella que se produce cuando "no hay un hecho delictivo claro, por lo que no debería hacerse". Como ejemplo, De La Mata menciona casos que se conocen a través de los medios de comunicación y que un juez decide investigarlos sin existir denuncias previas. "Es como si nos investigan a cualquiera de nosotros sin pruebas pero por si acaso hemos cometido o vamos a cometer algún delito", explica el experto en declaraciones a Newtral. Cuándo un proceso es una investigación prospectiva Los abogados procesalistas y penalistas José Acha y Ester Martín explican, también al citado medio, que el Tribunal Supremo ya dio su veredicto sobre "supuestos de investigaciones consideradas prospectivas por no basarse en hechos indiciariamente delictivos". Por ejemplo, se considera que incurren en esta categoría aquellas investigaciones: Que estén basadas en meras hipótesis subjetivas. Que se encuentren vacías de datos concretos y no estén asentadas en indicios sólidos. Que se construyan en base a sesgos retrospectivos. Que vulneren el principio de especialidad, que impone la prohibición a los poderes públicos de inmiscuirse en la intimidad del investigado para ver qué es lo que encuentran. El concepto de investigación prospectiva nació en el siglo pasado y no existe realmente en el ordenamiento jurídico. De La Mata, por su parte, menciona el artículo 777 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en el que se explican los procesos para investigar a una persona, que siempre tiene que referenciar un hecho delictivo y sin contemplar suposiciones o futuribles, como lo haría una investigación prospectiva. "No es posible iniciar procesos penales para investigar en general a una persona o a su ámbito entero profesional o empresarial. En términos del Tribunal Constitucional, las causas generales resultan incompatibles con los principios que inspiran el proceso penal en un Estado...
Algunos procedimientos judiciales han ganado gran repercusión mediática en tiempo reciente, entre ellos, el del novio de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, por fraude fiscal y falsedad documental, o el del juez Juan Carlos Peinado contra Begoña Gómez, esposa del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, por tráfico de influencias y corrupción en los negocios. En ambos casos, un término se cierne sobre ellos: el de investigación prospectiva. Esta terminología, que sintetiza un tipo de proceso judicial que está prohibido en España, hace referencia a una investigación basada en futuribles, en 'por si acasos', en investigar por ver si se encuentra algo, sin que haya motivos legales para ello y sin que existan indicios delictivos. Un término, a su vez, enarbolado reiteradamente por el Gobierno para referirse a las investigaciones de los jueces Peinado y Hurtado. Según la Real Academia Española de la Lengua (RAE), el término prospectivo/a tiene dos significados: 1. adj. Que se refiere al futuro. 2. f. Conjunto de análisis y estudios realizados con el fin de explorar o de predecir el futuro en una determinada materia. Por su parte, el catedrático de Derecho Penal de la Universidad del País Vasco (UPV) Norberto J. De la Mata, argumenta que es aquella que se produce cuando "no hay un hecho delictivo claro, por lo que no debería hacerse". Como ejemplo, De La Mata menciona casos que se conocen a través de los medios de comunicación y que un juez decide investigarlos sin existir denuncias previas. "Es como si nos investigan a cualquiera de nosotros sin pruebas pero por si acaso hemos cometido o vamos a cometer algún delito", explica el experto en declaraciones a Newtral. Cuándo un proceso es una investigación prospectiva Los abogados procesalistas y penalistas José Acha y Ester Martín explican, también al citado medio, que el Tribunal Supremo ya dio su veredicto sobre "supuestos de investigaciones consideradas prospectivas por no basarse en hechos indiciariamente delictivos". Por ejemplo, se considera que incurren en esta categoría aquellas investigaciones: Que estén basadas en meras hipótesis subjetivas. Que se encuentren vacías de datos concretos y no estén asentadas en indicios sólidos. Que se construyan en base a sesgos retrospectivos. Que vulneren el principio de especialidad, que impone la prohibición a los poderes públicos de inmiscuirse en la intimidad del investigado para ver qué es lo que encuentran. El concepto de investigación prospectiva nació en el siglo pasado y no existe realmente en el ordenamiento jurídico. De La Mata, por su parte, menciona el artículo 777 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en el que se explican los procesos para investigar a una persona, que siempre tiene que referenciar un hecho delictivo y sin contemplar suposiciones o futuribles, como lo haría una investigación prospectiva. "No es posible iniciar procesos penales para investigar en general a una persona o a su ámbito entero profesional o empresarial. En términos del Tribunal Constitucional, las causas generales resultan incompatibles con los principios que inspiran el proceso penal en un Estado...
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