El Supremo obliga a Hacienda a bajar el IVA del pan sin gluten al 4%

El considerado como “pan especial” reduce el IVA del 10% al 4% y se equipara con el del pan común.

Feb 28, 2025 - 19:33
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El Supremo obliga a Hacienda a bajar el IVA del pan sin gluten al 4%
El pan sin gluten tendrá un IVA superreducido del 4%. | Foto: Shutterstock

El Ministerio de Hacienda ha rebajado el IVA del pan especial, entre el que se encuentra el pan sin gluten, del 10% al 4% tras una sentencia del Tribunal Supremo. El pan especial se equipara así al pan común, que ya contaba con un IVA superreducido del 4%. 

Contexto. El Supremo publicó una sentencia en octubre que determinaba que un pan especial “tiene derecho al IVA superreducido del 4% que la ley de dicho impuesto fija para el pan común”. Además, concluyó que la aplicación del IVA del 10% se oponía “al principio de neutralidad del IVA” establecido en la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que recoge que los bienes y servicios similares “han de recibir el mismo tratamiento a los efectos del IVA”.

Reducción del IVA. El Ministerio de Hacienda aplicará el mismo impuesto del 4% a los productos que respondan “a la definición de pan común, pan especial o productos semielaborados referidos en el mismo”, que “hayan sido elaborados con harina exenta de gluten”.

  • Dentro de la denominación de pan especial, se incluyen el multicereal, baguete, chapata, pan tostado, colines, biscotes, picos, pan de molde, pan rallado y sin gluten.
  • Desde el Ministerio de Hacienda han explicado a Europa Press que el tipo superreducido entró en vigor en octubre a raíz de la sentencia del Supremo, y que la resolución de este jueves es para “otorgar seguridad jurídica a los operadores”.

Qué dicen las asociaciones. La Federación de Asociaciones de Celíacos de España (FACE) ha emitido un comunicado en el que califica la medida como “positiva pero insuficiente”.

  • Por un lado, considera que la bajada del IVA es una “buena noticia para el colectivo celíaco, ya que se mejora la accesibilidad al pan sin gluten para las personas con esta enfermedad”.
  • Sin embargo, explica que “aliviará muy poco el sobrecoste de 1.000 euros al año en la cesta de la compra que soportan las personas celíacas”.
  • Además, añade que “continúa sin actualizarse” la norma de calidad del pan, dependiente del Ministerio de Alimentación, Pesca y Agricultura, lo que implica que el pan sin gluten sigue sin estar incluido en la definición de pan común.
Fuentes
  • BOE
  • Tribunal Supremo
  • Europa Press
  • FACE