El Supremo da diez días al Gobierno para hacerse cargo de 1.000 menores solicitantes de asilo en Canarias
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha requerido al Gobierno central que tome medidas en el plazo de diez días para hacerse cargo...

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha requerido al Gobierno que tome medidas en el plazo de diez días para hacerse cargo de 1.000 menores extranjeros no acompañados solicitantes de asilo que actualmente se encuentran en los servicios de protección de menores de Canarias. En un auto de 17 folios, el Supremo señala que el sistema estatal de acogida de los menores que solicitan protección internacional no se ha puesto a disposición de los que actualmente se encuentran en Canarias.
Igualmente, recuerda que es un sistema al que estos menores "tienen pleno derecho y cuya implantación efectiva se revela imprescindible para corregir la actual situación de hacinamiento en que -según resulta notorio- se encuentran". La situación, según subraya el Supremo, es "abiertamente incompatible con el superior interés del menor que resulta obligado proteger".
El auto de la Sala Tercera, del que ha sido ponente la magistrada Ángeles Huet, responde a un recurso que planteó el Gobierno de Canarias en octubre de 2021. En su escrito, el Ejecutivo canario instaba al Supremo a "requerir al Gobierno de España y a la Administración General del Estado" para que proporcionaran acceso al sistema de acogida de protección internacional a los menores solicitantes de asilo que se encuentran en Canarias.
Los datos expuestos por el Gobierno canario y recogidos por el Supremo son los siguientes: entre enero de 2023 y noviembre de 2024 solicitaron asilo al Estado 546 menores. Junto a ellos están "a la espera de ser atendidos" para "manifestar su voluntad" de realizar la correspondiente solicitud de asilo otros 350 menores extranjeros. Finalmente, hay otros 325 menores que han manifestado esta voluntad y están citados para presentar la solicitud.
Sumando estas tres fases diferentes, son 1.221 menores no acompañados amparados por el sistema de protección de Canarias "ante la falta de acción de la Administración del Estado", en palabras de la Sala Tercera del Tribunal Supremo. En su escrito, el Gobierno de Canarias alude al artículo 149 de la Constitución para recordar que "el Estado tiene competencia exclusiva en materia de derecho de asilo". De forma que "la Comunidad Autónoma de Canarias está supliendo indebidamente al sistema de acogida de protección internacional del Estado", según expone el recurso del Ejecutivo autonómico.
En contra de lo que sostiene la comunidad autónoma, la Abogacía del Estado apunta que las competencias en materia de "protección de menores y específicamente en materia de menores no acompañados" es autonómica, y para defender su tesis alude al artículo 148 de la Constitución, así como a los artículos 144 y 147 del Estatuto de Autonomía de Canarias.
El Supremo, finalmente, concluye que "ninguna de las dos posturas se manifiesta con la suficiente solidez". Concurren claramente competencias de "ambas administraciones, estatal y autonómica", a ojos del alto tribunal. No se puede obviar el estatuto de la comunidad autónoma al tratarse de "menores en evidente situación de desamparo", ni se puede ignorar la condición de "solicitantes de asilo" que atañe a estos menores.
De todos modos, "aunque ambas administraciones tienen competencias implicadas en la cuestión", el Supremo da por "cierto" que el sistema estatal de acogida, "al que estos menores tienen pleno derecho, no consta que haya sido puesto a su disposición". Con lo cual, la Sala Tercera adopta la medida cautelar de poner a disposición de los 1.000 menores el sistema de acogida estatal. Pero advierte de que la medida "exigirá de la forzosa colaboración y cooperación" de Canarias "en beneficio del superior interés del menor que ambas administraciones deben procurar".
Tal y como recoge el último párrafo del auto del Supremo, el Ejecutivo central deberá dar cuenta a la Sala dentro de 10 días de las actuaciones realizadas a raíz de su decisión. Transcurrido este lapso, "la Sala decidirá sobre la celebración de una vista pública en relación con el cumplimiento de la medida cautelar".