El Supremo confirma la decisión de no aplicar la ley de amnistía a Puigdemont por el delito de malversación
El Alto Tribunal considera que la ley de amnistía no se aplica a este delito cuando se actúe con un “propósito de beneficio personal de carácter patrimonial”.


El Tribunal Supremo ha avalado la decisión del magistrado instructor del procés, Pablo Llarena, de no aplicar la amnistía al expresidente de Cataluña Carles Puigdemont por el delito de malversación de caudales públicos por el que está procesado, junto a sus exconsejeros Toni Comín y Lluís Puig.
- Los magistrados han desestimado así los recursos de apelación que presentaron la Abogacía del Estado, el Ministerio Fiscal y las defensas de los procesados, así como una acusación particular ejercida por Vox, contra la resolución de Llanera.
Contexto. El juez Llarena declaró el pasado mes de julio “no amnistiado” el delito de malversación de caudales públicos en la causa del procés, por entender que la motivación de los acusados habría sido presuntamente obtener un beneficio personal de carácter patrimonial.
- Según el magistrado, estos comportamientos “incurren plenamente” en las dos excepciones que prevé la Ley para amnistiar delitos de malversación
- De este modo, mantuvo las órdenes nacionales de detención que pesan sobre Puigdemont y sus exconsejeros.
Excepción en la ley. El Supremo considera, en el auto al que ha tenido acceso Newtral.es, que la decisión del juez “no contraviene la voluntad del legislador”, ya que la ley de amnistía recoge que esta no se aplicará al delito de malversación cuando se actuase con un “propósito de beneficio personal de carácter patrimonial” lo que, señala, “obliga al tribunal a interpretar esa excepción”.
El tribunal considera que el concepto “beneficio personal de carácter patrimonial” incluye también “tanto el incremento de los activos patrimoniales como el no detrimento del pasivo”.
“En este caso los investigados se beneficiaron patrimonialmente en tanto que impulsaron personalmente el proyecto político ilegal y endosaron los gastos a la administración autonómica, sin que esa iniciativa respondiera a la satisfacción de ningún interés público”, añade.
La interpretación de Llarena. De este modo, el Supremo reivindica que la interpretación efectuada por Llarena desde el principio “no es extravagante” sino que “tiene sólido asidero en la interpretación de los términos literales de la norma”.
- Tampoco es “contraria a ningún valor o principio constitucional” ni contradice “la orientación material de la norma, en tanto que esta estableció una excepción singular”.
- Auto del Tribunal Supremo
- Ley de Amnistía