El Supremo avala el registro del despacho de García Ortiz y su móvil: "Es la única manera de esclarecer el delito"

La Sala de Apelaciones desestima por unanimidad los recursos de la Fiscalía y las defensas de los investigados.

Feb 21, 2025 - 16:38
 0
El Supremo avala el registro del despacho de García Ortiz y su móvil: "Es la única manera de esclarecer el delito"

La Sala de Apelaciones del Tribunal Supremo ha desestimado por unanimidad los recursos contra el registro de los despachos del fiscal general, Álvaro García Ortiz, y de la fiscal jefa provincial de Madrid, Pilar Rodríguez, en la causa por revelación de secretos de la pareja de Isabel Díaz Ayuso, Alberto González Amador. El tribunal ha avalado íntegramente los autos que dictó el 30 de octubre el instructor Ángel Hurtado, a cargo de la investigación.

El auto se ha dictado por unanimidad de los tres magistrados que han estudiado el asunto, Julián Sánchez Melgar, Andrés Alomo y Eduardo de Porres. Los tres han abogado por desestimar los recursos que presentaron la fiscal Ángeles Sánchez-Conde; la Abogacía del Estado, que representa a García Ortiz; y la defensa de Pilar Rodríguez.

En los autos recurridos, el instructor Ángel Hurtado ordenó a la UCO la entrada y registro en los despachos "al objeto de proceder a la intervención de todos aquellos dispositivos informáticos, objetos, documentos y demás efectos que pudieran tener relación con un delito de relevación de secretos". Recién abierta la causa contra el fiscal general del Estado, y ante el obstáculo que suponía para la investigación el secreto profesional periodístico, el magistrado del Supremo optó por investigar en los teléfonos móviles de los imputados.

Su planteamiento ha recibido ahora el clarísimo apoyo de la Sala, que considera que esta era "la única manera de esclarecer lo ocurrido" y recuerda que "ni la Fiscalía General del Estado ni ninguna otra institución tienen una garantía de inmunidad".

El análisis del móvil de Rodríguez desveló el interés del fiscal general por obtener los correos electrónicos de la Fiscalía y el abogado de González Amador en la misma noche en que acabaron filtrándose íntegramente, una vez el jefe de gabinete de Ayuso ya había difundido una parte. El análisis del fiscal general tan solo reveló que García Ortiz atesoraba "cero mensajes" intercambiados en el momento de la filtración, entre el 8 y el 14 de marzo de 2024.

Mientras que la Fiscalía y las defensas de Rodríguez y García Ortiz consideraron que la diligencia ordenada por Hurtado fue "desproporcionada" y supuso una intromisión injustificada en el derecho a la intimidad, la Sala de Apelaciones sentencia ahora que "la investigación era necesaria".

El auto sostiene que a Hurtado se le asignó la causa porque existían "indicios suficientes para investigar el delito". Además, al tratarse de un delito "supuestamente cometido por medios telemáticos, no puede ser más que investigado por esos propios medios". "Es la única manera de esclarecerlo". La Sala, de hecho, subraya en el auto de 47 folios que los indicios del delito son "no solamente suficientes, sino exhaustivos", y recuerda que estos han sido valorados tanto por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, como por la Sala de Admisión del Tribunal Supremo.

Asimismo, el auto subraya que el despacho de García Ortiz es "el único lugar en donde se hallan los aparatos que deben ser objeto de estudio, pues es allí donde precisamente se encuentran tales aparatos". La motivación, por tanto, está "reforzada" por las "circunstancias concretas del caso investigado".

Si se concluyera que el despacho de García Ortiz, por su condición de fiscal general del Estado, es "un lugar de imposible prospección judicial", esto "conllevaría la renuncia a la misma investigación y a la consiguiente creación de un ámbito de impunidad que no resulta de ningún lugar ni apartado de nuestro ordenamiento jurídico".

Así lo expone la Sala, que más adelante lo reformula al rechazar la posibilidad de instituir "un privilegio para los aforados que, constitucionalmente, no puede proclamarse en nuestro Estado de derecho". En definitiva, el alto tribunal indica que el registro tuvo lugar "en un edificio público", en el que "desde luego debe garantizarse el cumplimiento de la legalidad". "Sin la entrada en el edificio público no sería posible la intervención de los dispositivos y comunicaciones que se consideran indispensables para continuar con la presente investigación", resume la Sala de Apelaciones.

De todos modos, el tribunal admite que, "ciertamente" en estas dependencias existen "múltiples expedientes cuya revelación podría afectar a la administración de justicia y a la intimidad de terceros". Pero a este respecto, la Sala se afana en "insistir una vez más en que el supuesto delito se habría cometido a través de la tecnología de la comunicación" y en señalar que "los delitos cometidos por medios informáticos o telemáticos deben ser investigados por la propia vía de la comisión".

Por tanto, la medida adoptada por el instructor Ángel Hurtado resulta "absolutamente idónea" a ojos de la Sala, que considera que "la necesidad es también evidente, porque es la única manera de acceder al modo en como se reveló el correo electrónico" investigado. El Tribunal Supremo reconoce que en un inicio, cuando el instructor ordenó analizar la información contenida en los móviles entre el 8 de marzo y el 30 de octubre, "los autos iniciales fueron excesivamente extensos". "Desde luego que semejante amplitud temporal fue inadecuada e innecesaria". Sin embargo, el propio magistrado se retractó en un auto de 8 de noviembre en el que limitó el análisis a seis días, entre el 8 y el 14 de marzo.