El servicio militar y la jubilación

Unos de los asuntos que aún continua acarreando cierto desconocimiento entre los ciudadanos es cómo afecta el servicio militar a las prestaciones de la seguridad social, principalmente con respecto a la pensión de jubilación, así que intentaré aclarar algunas dudas en estas líneas. Lo primero que hay que tener claro es que tanto el servicio militar obligatorio como la prestación social sustitutoria, o el servicio social femenino obligatorio, simplemente es considerado para la jubilación ANTICIPADA. Es decir, no sirve para una jubilación normal, ni para la incapacidad permanente ni para otras prestaciones del sistema. Pero incluso en el caso de la jubilación anticipada, estos periodos tampoco computan para mejorar el IMPORTE DE LA PENSIÓN, es decir, no se suman a los años cotizados para el cálculo de la base reguladora ni para determinar el porcentaje a aplicar. Entonces, ¿para qué sirve el servicio militar, la prestación social sustitutoria o el servicio social femenino? Para buscar la respuesta a esta cuestión, debemos irnos a los requisitos necesarios para acceder a una jubilación anticipada. Entre ellos, uno de los requisitos es tener cotizados al menos 33 o 35 años, según se trate de una jubilación anticipada INVOLUTARIA o anticipada VOLUNTARIA respectivamente. Y simplemente para alcanzar esos 33 o 35 años es para lo que se tendrá en cuenta el servicio militar, sustitutorio o social femenino, eso sí, con un límite máximo de un año, pero como he dicho anteriormente, no computará a efectos de la cuantía de la prestación. Para poder demostrar estos periodos es necesario que el interesado aporte la certificación correspondiente. En el caso del servicio militar, la Cartilla Militar o un certificado expedido por el Ministerio de Defensa en que se indica el período de servicio militar obligatorio cumplido por el interesado. En el caso de la prestación social sustitutoria se debe aportar el Certificado del Ministerio de Justicia. Y aquellas mujeres que hubieran realizado el servicio social femenino obligatorio, es necesario la "Cartilla de Ajustes de los Trabajos" o en su defecto pueden obtener el certificado enviando un email a aga@cultura.gob.es -que corresponde al Archivo General de la Administración- quien, una vez comprobado esta circunstancia, le remitirá el correspondiente certificado. En definitiva, la única ventaja que hoy tiene, con respecto a la jubilación, haber realizado estos servicios obligatorios, es que estos periodos nos pueden permitir acceder a la jubilación anticipadamente. Súmate a Apoya nuestro trabajo. Navega sin publicidad. Entra a todos los contenidos. hazte socio

Mar 20, 2025 - 09:10
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El servicio militar y la jubilación
Unos de los asuntos que aún continua acarreando cierto desconocimiento entre los ciudadanos es cómo afecta el servicio militar a las prestaciones de la seguridad social, principalmente con respecto a la pensión de jubilación, así que intentaré aclarar algunas dudas en estas líneas. Lo primero que hay que tener claro es que tanto el servicio militar obligatorio como la prestación social sustitutoria, o el servicio social femenino obligatorio, simplemente es considerado para la jubilación ANTICIPADA. Es decir, no sirve para una jubilación normal, ni para la incapacidad permanente ni para otras prestaciones del sistema. Pero incluso en el caso de la jubilación anticipada, estos periodos tampoco computan para mejorar el IMPORTE DE LA PENSIÓN, es decir, no se suman a los años cotizados para el cálculo de la base reguladora ni para determinar el porcentaje a aplicar. Entonces, ¿para qué sirve el servicio militar, la prestación social sustitutoria o el servicio social femenino? Para buscar la respuesta a esta cuestión, debemos irnos a los requisitos necesarios para acceder a una jubilación anticipada. Entre ellos, uno de los requisitos es tener cotizados al menos 33 o 35 años, según se trate de una jubilación anticipada INVOLUTARIA o anticipada VOLUNTARIA respectivamente. Y simplemente para alcanzar esos 33 o 35 años es para lo que se tendrá en cuenta el servicio militar, sustitutorio o social femenino, eso sí, con un límite máximo de un año, pero como he dicho anteriormente, no computará a efectos de la cuantía de la prestación. Para poder demostrar estos periodos es necesario que el interesado aporte la certificación correspondiente. En el caso del servicio militar, la Cartilla Militar o un certificado expedido por el Ministerio de Defensa en que se indica el período de servicio militar obligatorio cumplido por el interesado. En el caso de la prestación social sustitutoria se debe aportar el Certificado del Ministerio de Justicia. Y aquellas mujeres que hubieran realizado el servicio social femenino obligatorio, es necesario la "Cartilla de Ajustes de los Trabajos" o en su defecto pueden obtener el certificado enviando un email a aga@cultura.gob.es -que corresponde al Archivo General de la Administración- quien, una vez comprobado esta circunstancia, le remitirá el correspondiente certificado. En definitiva, la única ventaja que hoy tiene, con respecto a la jubilación, haber realizado estos servicios obligatorios, es que estos periodos nos pueden permitir acceder a la jubilación anticipadamente. Súmate a Apoya nuestro trabajo. Navega sin publicidad. Entra a todos los contenidos. hazte socio