El apagón ha estropeado un electrodoméstico o dispositivo en casa: esto es lo que hay que tener en cuenta para reclamar al seguro

El apagón general que hemos sufrido esta semana puede que nos haya dejado daños materiales más allá de estar horas sin luz. Por ejemplo hemos podido perder los alimentos de la nevera, horas de trabajo y conectividad, situaciones que ya hemos visto en este artículo se pueden reclamar en algunos casos a nuestros seguros. Pero puede que también hayamos notado que estamos teniendo algún problema con los electrodomésticos o dispositivos que tuviésemos enchufados a la red eléctrica en ese momento, y sobre todo en el instante en el que volvió la corriente. El motivo es que pueden darse picos de energía, fluctuaciones que no todos los aparatos pueden manejar adecuadamente y terminan por estropearse. Es algo poco común pero no imposible. De hecho, en mi casa sufrimos hace años este problema con un lavavajillas y un SAI, que se supone te protegen de estas cosas. ¿Puedo reclamar a alguien por estos inconvenientes? En Xataka Smart Home Quiero tener mi propio kit de supervivencia en casa y esto es lo que me planteo comprar para aguantar en caso de catástrofe o apagón Daños a electrodomésticos: cómo y a quién reclamar Cuando se produce una interrupción imprevista del suministro eléctrico (aquellas mayores de 3 minutos), las compañías eléctricas tienen obligaciones muy claras y tal y como mencionan desde el medio CincoDías, en zonas urbanas deben restablecer el servicio en un máximo de cinco horas. La normativa establece plazos específicos según el alcance: tres horas cuando afecta al 70% del mercado y seis horas para incidencias que afectan al 100%. Si estos tiempos se superan, los usuarios tienen derecho a compensaciones automáticas en su factura anual de hasta un 10%. Además, las eléctricas deben indemnizar por daños causados en aparatos electrónicos como consecuencia directa de un apagón o una subida de tensión, por lo que en principio serían ellas las que deberían hacerse cargo. Pero en este caso concreto hay un problema que señala la OCU en su último informe: hasta que no se determine la causa del daño no se podrá establecer si parte de estos daños deberán ser asumidos por la compañía eléctrica. ¿No se considera el apagón un daño extraordinario como la DANA y está cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS)? Pues no, ya que en principio no está contemplado en los supuestos generales. Ssegún leemos en el reglamento oficial publicado en el BOE, se consideran daños extraordinarios los siguientes: Fenómenos de la naturaleza: los terremotos y maremotos, las inundaciones extraordinarias, las erupciones volcánicas, la tempestad ciclónica atípica y las caídas de cuerpos siderales y aerolitos. Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular. Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz. Por ello deberán ser nuestros seguros de hogar particulares los que se encarguen en primera instancia, suponiendo que tengamos uno contratado. Para ello deberemos en primer lugar revisar las condiciones del seguro en el caso de daños ordinarios para ver si el perjuicio que hemos sufrido entra en la póliza, y ese caso ya podemos llamar a nuestra aseguradora para comenzar con  los trámites, que probablemente comenzarán con el envío de un perito para valorar los daños. ¿Qué cubre la póliza si tengo un seguro del hogar? En general cubre los daños sufridos en el continente (vivienda en sí) y contenido, en este caso los electrodomésticos, pero siempre que esté claramente especificado en el contrato. Si lo que tenemos es un seguro en la Comunidad de Propietarios, ¿qué cubre? En general en este caso cubre los daños en las zonas comunes del edificio como el portal, escaleras, ascensores, jardines, etc., tanto el continente o estructura del edificio como el contenido. Por ejemplo, puede cubrir las bombillas, lámparas, puertas de garaje eléctricas, ascensores, etc. que hayan sido afectadas por el apagón. ¿Cuánto cobraré? La indemnización se determina en función de las condiciones de la póliza de seguro que tengamos contratada y de la valoración por el perito. En todos los casos el importe no podrá superar en ningún caso el valor del bien destruido o de lo que marque la cláusula "capital asegurado" o "suma asegurada" en el contrato. Si las pérdidas son mayores que este capital asegurado ¿recibiré más? No. Este "capital asegurado" o "suma asegurada" figura claramente en los contratos que hayamos hecho con el seguro y será la cantidad máxima  que podremos recibir por nuestra vivienda. Qué documentos tengo que preparar Finalmente, es importante recopilar todas las pruebas que sea posible para demostrar el origen y las consecuencias del daño, por ejemplo aportando imágenes, vídeos, recortes de prensa, informes de actuaciones de los bomberos, policía, etc. Además, es necesario aportar los siguientes datos personales: Datos de l

May 1, 2025 - 11:05
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El apagón ha estropeado un electrodoméstico o dispositivo en casa: esto es lo que hay que tener en cuenta para reclamar al seguro

El apagón ha estropeado un electrodoméstico o dispositivo en casa: esto es lo que hay que tener en cuenta para reclamar al seguro

El apagón general que hemos sufrido esta semana puede que nos haya dejado daños materiales más allá de estar horas sin luz. Por ejemplo hemos podido perder los alimentos de la nevera, horas de trabajo y conectividad, situaciones que ya hemos visto en este artículo se pueden reclamar en algunos casos a nuestros seguros.

Pero puede que también hayamos notado que estamos teniendo algún problema con los electrodomésticos o dispositivos que tuviésemos enchufados a la red eléctrica en ese momento, y sobre todo en el instante en el que volvió la corriente.

El motivo es que pueden darse picos de energía, fluctuaciones que no todos los aparatos pueden manejar adecuadamente y terminan por estropearse. Es algo poco común pero no imposible. De hecho, en mi casa sufrimos hace años este problema con un lavavajillas y un SAI, que se supone te protegen de estas cosas. ¿Puedo reclamar a alguien por estos inconvenientes?

Daños a electrodomésticos: cómo y a quién reclamar

Cuando se produce una interrupción imprevista del suministro eléctrico (aquellas mayores de 3 minutos), las compañías eléctricas tienen obligaciones muy claras y tal y como mencionan desde el medio CincoDías, en zonas urbanas deben restablecer el servicio en un máximo de cinco horas.

La normativa establece plazos específicos según el alcance: tres horas cuando afecta al 70% del mercado y seis horas para incidencias que afectan al 100%. Si estos tiempos se superan, los usuarios tienen derecho a compensaciones automáticas en su factura anual de hasta un 10%.

Además, las eléctricas deben indemnizar por daños causados en aparatos electrónicos como consecuencia directa de un apagón o una subida de tensión, por lo que en principio serían ellas las que deberían hacerse cargo. Pero en este caso concreto hay un problema que señala la OCU en su último informe: hasta que no se determine la causa del daño no se podrá establecer si parte de estos daños deberán ser asumidos por la compañía eléctrica.

¿No se considera el apagón un daño extraordinario como la DANA y está cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS)? Pues no, ya que en principio no está contemplado en los supuestos generales. Ssegún leemos en el reglamento oficial publicado en el BOE, se consideran daños extraordinarios los siguientes:

  • Fenómenos de la naturaleza: los terremotos y maremotos, las inundaciones extraordinarias, las erupciones volcánicas, la tempestad ciclónica atípica y las caídas de cuerpos siderales y aerolitos.
  • Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular.
  • Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz.

Por ello deberán ser nuestros seguros de hogar particulares los que se encarguen en primera instancia, suponiendo que tengamos uno contratado. Para ello deberemos en primer lugar revisar las condiciones del seguro en el caso de daños ordinarios para ver si el perjuicio que hemos sufrido entra en la póliza, y ese caso ya podemos llamar a nuestra aseguradora para comenzar con  los trámites, que probablemente comenzarán con el envío de un perito para valorar los daños.

¿Qué cubre la póliza si tengo un seguro del hogar? En general cubre los daños sufridos en el continente (vivienda en sí) y contenido, en este caso los electrodomésticos, pero siempre que esté claramente especificado en el contrato.

Si lo que tenemos es un seguro en la Comunidad de Propietarios, ¿qué cubre? En general en este caso cubre los daños en las zonas comunes del edificio como el portal, escaleras, ascensores, jardines, etc., tanto el continente o estructura del edificio como el contenido. Por ejemplo, puede cubrir las bombillas, lámparas, puertas de garaje eléctricas, ascensores, etc. que hayan sido afectadas por el apagón.

¿Cuánto cobraré? La indemnización se determina en función de las condiciones de la póliza de seguro que tengamos contratada y de la valoración por el perito. En todos los casos el importe no podrá superar en ningún caso el valor del bien destruido o de lo que marque la cláusula "capital asegurado" o "suma asegurada" en el contrato.

Si las pérdidas son mayores que este capital asegurado ¿recibiré más? No. Este "capital asegurado" o "suma asegurada" figura claramente en los contratos que hayamos hecho con el seguro y será la cantidad máxima  que podremos recibir por nuestra vivienda.

Qué documentos tengo que preparar

Finalmente, es importante recopilar todas las pruebas que sea posible para demostrar el origen y las consecuencias del daño, por ejemplo aportando imágenes, vídeos, recortes de prensa, informes de actuaciones de los bomberos, policía, etc. Además, es necesario aportar los siguientes datos personales:

  • Datos de la póliza de seguro: entidad aseguradora y número de la póliza.
  • Datos de quien presenta la solicitud de indemnización por teléfono y del  asegurado, si fueran personas distintas: nombre y apellidos o razón  social, NIF o CIF, dirección y teléfonos de contacto.
  • Datos bancarios para el pago de la indemnización: el Código Internacional de la cuenta bancaria código IBAN (24 dígitos)  compuesto por dos caracteres alfabéticos que indican el país y dos  dígitos de control, número de la entidad bancaria, número de la sucursal  y número de la cuenta corriente.

Más información | OCU

Imagen portada | Generada con ChatGPT

En Xataka Smart Home | Donde yo vivo el apagón general fue un "lunes cualquiera". Esto es lo que he aprendido tras años de experiencias similares

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La noticia El apagón ha estropeado un electrodoméstico o dispositivo en casa: esto es lo que hay que tener en cuenta para reclamar al seguro fue publicada originalmente en Xataka Smart Home por Paco Rodríguez .