El Alto tribunal gallego deniega la residencia temporal por arraigo a un hombre con antecedentes por violencia de género
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha dado a conocer esta mañana una sentencia que afecta a una persona extranjera. La resolución la ha dictado la sección primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo y a través de la misma se deniega a este ciudadano con antecedentes por delitos de violencia de género, maltrato familiar, lesiones, coacciones, la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales de arraigo social. Según el auto, el Alto tribunal considera que este hombre es "una grave amenaza para la seguridad y el orden público". De este modo, el TSXG confirma la sentencia emitida por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Ourense en la que desestimó el recurso interpuesto por el afectado contra la resolución de la Subdelegación del Gobierno en la provincia en junio de 2023 por la que se rechazaba la concesión de dicha autorización. Los magistrados, como respuesta a una de las alegaciones del recurrente, informan en su fallo que el antecedente penal por hurto, derivado de una condena de 2013, ya se tuvo por cancelado. No obstante tienen en cuenta que en el oficio del Registro de Penados figuran dos antecedentes penales más, uno por un delito "de inutilización u omisión de dispositivos técnicos para el cumplimiento de penas o medidas, cometido en noviembre de 2021, que se halla pendiente de cumplimiento, y otro por delitos de violencia doméstica y de género-lesiones y maltrato familiar, en concreto, y por coacciones, cuya condena se halla suspendida, por lo que no es cancelable". Ante esta situación, para la Sala existen los argumentos necesarios para entender que el individuo "representa una grave amenaza para la seguridad pública y el orden público, con la comisión de delitos de gravedad que producen gran alarma social"; en su razonamiento, el tribunal eleva esta categorización "máxime al haber sido dos mujeres distintas las víctimas, lo que pone de manifiesto la resistencia a acatar las normas mínimas de convivencia en la sociedad, generando, además, una grave tensión familiar, pues una de las perjudicadas era la exmujer del recurrente". Pero no se queda aquí el historial de este ciudadano. En la sentencia se añade que en el expediente figura otra condena al demandante impuesta en otra resolución del 19 de mayo de 2022 por el Juzgado de Instrucción número 2 de Ourense, por la comisión por un delito leve de hurto, "lo que refuerza esa falta de acatamiento de las normas de convivencia". Medidas en vigor El TSXG indica, respecto a la alegación de que, según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea unos antecedentes penales no pueden cancelar un procedimiento de concesión de permiso de residencia automáticamente, que la reseña del contenido de la sentencia del TJUE aportada "revela que no coincide con el supuesto de hecho que se plantea en este litigio, porque se refiere a la solicitud de autorización de residencia de larga duración, que tiene una regulación diferente que la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales de arraigo, a que...
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha dado a conocer esta mañana una sentencia que afecta a una persona extranjera. La resolución la ha dictado la sección primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo y a través de la misma se deniega a este ciudadano con antecedentes por delitos de violencia de género, maltrato familiar, lesiones, coacciones, la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales de arraigo social. Según el auto, el Alto tribunal considera que este hombre es "una grave amenaza para la seguridad y el orden público". De este modo, el TSXG confirma la sentencia emitida por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Ourense en la que desestimó el recurso interpuesto por el afectado contra la resolución de la Subdelegación del Gobierno en la provincia en junio de 2023 por la que se rechazaba la concesión de dicha autorización. Los magistrados, como respuesta a una de las alegaciones del recurrente, informan en su fallo que el antecedente penal por hurto, derivado de una condena de 2013, ya se tuvo por cancelado. No obstante tienen en cuenta que en el oficio del Registro de Penados figuran dos antecedentes penales más, uno por un delito "de inutilización u omisión de dispositivos técnicos para el cumplimiento de penas o medidas, cometido en noviembre de 2021, que se halla pendiente de cumplimiento, y otro por delitos de violencia doméstica y de género-lesiones y maltrato familiar, en concreto, y por coacciones, cuya condena se halla suspendida, por lo que no es cancelable". Ante esta situación, para la Sala existen los argumentos necesarios para entender que el individuo "representa una grave amenaza para la seguridad pública y el orden público, con la comisión de delitos de gravedad que producen gran alarma social"; en su razonamiento, el tribunal eleva esta categorización "máxime al haber sido dos mujeres distintas las víctimas, lo que pone de manifiesto la resistencia a acatar las normas mínimas de convivencia en la sociedad, generando, además, una grave tensión familiar, pues una de las perjudicadas era la exmujer del recurrente". Pero no se queda aquí el historial de este ciudadano. En la sentencia se añade que en el expediente figura otra condena al demandante impuesta en otra resolución del 19 de mayo de 2022 por el Juzgado de Instrucción número 2 de Ourense, por la comisión por un delito leve de hurto, "lo que refuerza esa falta de acatamiento de las normas de convivencia". Medidas en vigor El TSXG indica, respecto a la alegación de que, según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea unos antecedentes penales no pueden cancelar un procedimiento de concesión de permiso de residencia automáticamente, que la reseña del contenido de la sentencia del TJUE aportada "revela que no coincide con el supuesto de hecho que se plantea en este litigio, porque se refiere a la solicitud de autorización de residencia de larga duración, que tiene una regulación diferente que la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales de arraigo, a que...
Publicaciones Relacionadas