Consumo abre expedientes sancionadores a empresas gestoras de pisos turísticos por posibles prácticas engañosas
Estas sanciones se conocen después de que Consumo pidiera información en diciembre a varias gestoras de pisos turísticos como parte de una nueva investigación.


El Ministerio de Consumo ha abierto expedientes sancionadores a varias empresas que gestionan pisos turísticos por posibles prácticas engañosas e infracciones de la Ley General para Defensa de Consumidores y Usuarios.
- En el comunicado, no se detalla ni el nombre ni el número de empresas sancionadas.
Contexto. El ministerio liderado por Pablo Bustinduy ya había investigado a varias empresas por estar incurriendo en posibles prácticas engañosas y desleales.
- Tras una investigación iniciada en junio, la Dirección General de Consumo abrió un expediente sancionador a la plataforma de alquiler de pisos turísticos Airbnb por publicitar miles de alojamientos sin aportar el número de licencia. Ante la negativa de retirar los anuncios, Consumo incoó el expediente a la empresa.
- A raíz de otra investigación que comenzó en diciembre, en la que se pidió información a varias empresas que anuncian pisos turísticos de alquiler por todo el territorio nacional, se han abierto nuevos expedientes sancionadores.
Sobre los expedientes. Los datos recogidos por el Ministerio de Consumo determinarían que estas empresas investigadas desde diciembre están ocasionando “lesiones o riesgos para los intereses de consumidores y usuarios de forma generalizada”.
- En concreto, estarían ofreciendo “información falsa o información que, aun siendo veraz, por su contenido o presentación induzca o pueda inducir a error a los destinatarios”, como afirmar en el anuncio que el alojamiento lo gestiona uno o varios particulares, cuando en realidad lo hace una empresa.
- Con base al artículo 5 de la Ley de Competencia Desleal, estas acciones se consideran “prácticas engañosas” al ser susceptibles de alterar el comportamiento económico del destinatario. Además, según el artículo 27, también se considera engañoso “presentarse de forma fraudulenta como un consumidor o usuario”.
Posibles sanciones. En el comunicado, se detalla que estas prácticas son “infracciones graves” que pueden acarrear sanciones económicas de hasta 100.000 euros, “cantidad que se puede sobrepasar hasta alcanzar entre cuatro y seis veces el beneficio ilícito que haya obtenido cada empresa por haberlas llevado a cabo”. Fuentes
- Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030
- Cuenta de X de Pablo Bustinduy
- Facua
- BOE