Claves del permiso por adopción o acogimiento
Los padres y madres de menores adoptados o acogidos cuentan con una serie de permisos blindados en el Estatuto de los Trabajadores.


Los padres y madres de menores adoptados o acogidos cuentan con una serie de permisos recogidos en el Estatuto de los Trabajadores.
16 semanas. Cada adoptante, guardador o acogedor dispondrá de un periodo de suspensión total de 16 semanas, con la siguiente distribución:
- Seis semanas ininterrumpidas, obligatorias y que deberán disfrutarse a jornada completa inmediatamente después de la resolución judicial por la que se constituye la adopción o de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento.
- 10 semanas voluntarias que podrán disfrutar a jornada completa o parcial:
- De manera continuada al periodo obligatorio.
- De manera interrumpida, en periodos semanales (acumulados o independientes) desde la finalización de las seis semanas obligatorias, dentro de los 12 meses siguientes a la resolución judicial o decisión administrativa.
- El disfrute de cada periodo semanal o acumulación de periodos deberá comunicarlos el interesado a la empresa con una antelación mínima de 15 días.
- El disfrute a jornada completa o parcial de este periodo, requerirá un acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora.
Adopción internacional. Cuando sea necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país del adoptado, el periodo de suspensión podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción.
Ampliaciones.
- Una semana para cada progenitor, por cada hijo, a partir del segundo, en caso de adopción múltiple.
- Una semana para cada progenitor en caso de discapacidad del menor.
Familia monoparental. En caso de adopción o acogimiento múltiple o de hijo o menor con discapacidad, se mantiene el derecho del período adicional de dos semanas a favor del único progenitor existente.
Permiso de lactancia. El permiso de lactancia para los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento puede acumularse en jornadas completas, aunque esta posibilidad no venga recogida en el convenio colectivo de referencia de la persona trabajadora o lo haya pactado así con su empresa.
- Así lo recoge el real decreto-ley publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) cuyo objetivo es reformar la protección asistencial por desempleo, pero en el que el Gobierno ha incluido también esta mejora del permiso de lactancia.