Ciudadanos rehenes de los jueces

Los magistrados que se resisten a la autonomía porteña para retener su poder tienen cautivos a los trabajadores y empleadores de la ciudad

Mar 12, 2025 - 05:34
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Ciudadanos rehenes de los jueces

La reciente decisión del Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 3 de suspender preventivamente la implementación del fuero laboral en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) plantea una interrogante fundamental sobre el alcance de la autonomía de la ciudad en materia judicial. Más allá de las particularidades del caso, el fallo desconoce el proceso histórico de consolidación de la autonomía de la CABA, una transición que la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación ha reconocido como un mandato constitucional ineludible.

El artículo 129 de la Constitución Nacional (CN) establece de manera clara e inequívoca que la CABA goza de un “régimen de Gobierno autónomo con facultades propias de legislación y jurisdicción”. La limitación de estas facultades por parte del Estado Nacional solo puede justificarse en garantía de los intereses nacionales y exclusivamente mientras la ciudad siga siendo la Capital Federal. El principio subyacente es claro: la Justicia nacional en la ciudad es un régimen transitorio, derivado del antiguo estatus de Buenos Aires como distrito federalizado, y su progresivo traspaso a la órbita local no es solo deseable, sino obligatorio.

En este marco, la sanción de las leyes 6789 y 6790 por parte de la Legislatura de la CABA debe entenderse como un ejercicio pleno de la autonomía garantizada por la CN. La creación de una Justicia laboral propia no es una invasión de competencias nacionales, sino una concreción del derecho constitucional de la Ciudad a contar con un Poder Judicial completo, en igualdad de condiciones con el resto de las provincias. Resulta inaceptable que la Justicia Nacional, que por definición debería abocarse a cuestiones federales, pretenda seguir decidiendo sobre conflictos que afectan exclusivamente a los habitantes de la ciudad, cuando el principio de juez natural demanda que los litigios sean resueltos por tribunales locales.

El fallo en cuestión se apoya en la Ley 24.588, más conocida como Ley “Cafiero”, la cual dispuso que la Justicia Nacional continuaría ejerciendo jurisdicción sobre la CABA hasta que se celebren acuerdos de traspaso con el Estado Nacional. Sin embargo, este criterio no puede interpretarse como una limitación absoluta y permanente de las facultades jurisdiccionales de la Ciudad. La Corte Suprema, en fallos como “Bazán” y “Levinas”, ha dejado en claro que la continuidad de la Justicia Nacional en la Capital Federal es excepcional y transitoria. Más aún, ha exhortado reiteradamente a las autoridades a avanzar en el traspaso de competencias, advirtiendo que la demora en este proceso representa un “desajuste institucional grave”.

El argumento de que la ciudad requiere la aprobación del Estado Nacional para organizar su propio sistema judicial es insostenible. La autonomía de la CABA es plena en todo aquello que no implique una restricción necesaria para la protección de los intereses nacionales, y la administración de justicia local no entra dentro de esas limitaciones. Por el contrario, el hecho de que la Justicia Nacional continúe interviniendo en asuntos propios de la ciudad sin un fundamento claro en la protección del interés nacional es lo que verdaderamente vulnera el diseño constitucional.

Lo verdaderamente escandaloso es la resistencia de ciertos jueces nacionales a aplicar la jurisprudencia de la Corte Suprema, aferrándose a sus privilegios y obstaculizando el avance de la autonomía judicial de la ciudad. ¿Desde cuándo los jueces pueden decidir si obedecen o no a la Corte? Mientras en todo el interior del país los problemas laborales de los ciudadanos son resueltos por jueces provinciales sin que ello genere conflictos, en la ciudad persiste un esquema que desafía la lógica y el derecho. No se trata de una discusión meramente técnica, sino de una estrategia deliberada para conservar poder a expensas de la seguridad jurídica y la confianza en la Justicia. ¿Quién paga el costo de esta obstinación? La sociedad, que sufre las consecuencias de un sistema disfuncional, anacrónico y politizado.

En este contexto, la decisión del Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 3 de suspender la aplicación de las leyes 6789 y 6790 es un retroceso inadmisible. No se puede seguir permitiendo que un grupo de magistrados atrincherados en su propio beneficio impida el avance natural de la institucionalidad de la ciudad. La suspensión del fuero laboral de la ciudad no solo frena el fortalecimiento del Poder Judicial local, sino que también priva a los trabajadores y empleadores porteños de un servicio de justicia más eficiente y cercano. ¿Es este el sistema que merecen los habitantes de la ciudad más importante del país?

La Justicia de la ciudad ha sido creada y está en condiciones de operar. Su consolidación no depende de la voluntad de quienes se resisten al cambio, sino del cumplimiento efectivo de la Constitución. La autonomía plena no es una concesión del poder central, sino un derecho constitucional que debe ser respetado sin dilaciones ni excusas. La ciudad tiene derecho a organizar su propia justicia, y cualquier obstáculo que se interponga en este camino no solo es ilegal, sino que también es una afrenta directa a la institucionalidad y la seguridad jurídica de la Argentina.

Consejera de la Magistratura Nacional