ANSES: este grupo no podrá acceder al beneficio de pensión por fallecimiento en 2025
Al terminarse la moratoria previsional, un determinado grupo de personas ya no podrá cobrar la pensión. ¿A quiénes afecta?

La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) confirmó un cambio que afecta directamente a miles de personas mayores: a partir de 2025, un grupo específico ya no podrá acceder al beneficio por pensión por fallecimiento.
Se trata de una modificación derivada del fin de la moratoria previsional, que impacta especialmente en quienes perciben la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM).
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Hasta ahora, en caso de fallecimiento de una persona jubilada, sus familiares, como el cónyuge, conviviente o hijos, podían iniciar el trámite para acceder a una pensión mensual. Sin embargo, quienes estén incluidos en el régimen PUAM ya no podrán reclamar ese derecho, algo que sí continúa vigente para los jubilados del sistema general.
¿Qué es la PUAM y por qué no permite cobrar la pensión por fallecimiento?
La Pensión Universal para el Adulto Mayor es una prestación no contributiva creada para brindar un ingreso mensual a quienes tienen 65 años o más y no cuentan con los aportes necesarios para jubilarse. Esta pensión representa el 80% del haber mínimo y está destinada a personas en situación de vulnerabilidad.
No obstante, uno de sus requisitos clave es que no otorga derecho a pensión por viudez. Es decir, si una persona con PUAM fallece, su pareja no podrá acceder a la pensión derivada del fallecimiento, como ocurre con otros regímenes.
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¿Cómo se solicita la pensión por fallecimiento para quienes sí están habilitados?
Para quienes continúan incluidos en el régimen general, ANSES mantiene habilitado el trámite para solicitar la pensión por fallecimiento. Se puede iniciar de forma presencial con turno previo o a través de Atención Virtual.
Los requisitos incluyen:
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Que la persona fallecida haya sido jubilada o trabajadora en actividad bajo el régimen general.
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Que el fallecimiento haya ocurrido en los últimos cuatro meses.
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Que hayan pasado al menos 10 días hábiles desde el deceso.

La documentación varía según el caso, pero en líneas generales se pide el DNI del solicitante, la partida de defunción del titular y distintos formularios según el vínculo (cónyuge, conviviente, hijos o menores a cargo).
¿Cuánto se cobra por pensión por fallecimiento en 2025?
En abril, con el aumento del 2,4%, las jubilaciones y pensiones recibirán una actualización que también impacta en los beneficios por fallecimiento. Con el bono de $ 70.000, la prestación mínima quedará en $ 355.820,63.
En cuanto a las pensiones derivadas:
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PUAM: $ 298.656,50
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Pensión No Contributiva por Invalidez o Vejez: $ 270.074,44
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Pensión para Madres de 7 hijos: $ 355.820,63
¿Qué deben hacer los excluidos por el cambio?
Quienes estén alcanzados por este cambio, es decir, beneficiarios de PUAM, no podrán iniciar el trámite de pensión por fallecimiento. A su vez, deben recordar que la PUAM se pierde automáticamente si se reside fuera del país, y solo se accede si se acredita vulnerabilidad económica.
Aunque esta pensión ofrece una solución a quienes no pueden jubilarse, sus restricciones la convierten en una alternativa limitada frente a los beneficios del sistema previsional tradicional.