Ya rigen los cambios para las licencias de conducir: todo lo que hay que saber
Mediante tres disposiciones publicadas este jueves, el Gobierno reglamentó parte de lo dispuesto por del decreto 196/2025 el martes.

Tras publicar las modificaciones en la Ley de Tránsito esta semana, en la que incluyó cambios importantes en la licencia de conducir, las nuevas normativas se hicieron efectivas este jueves.
Es que, a través de las disposiciones 54/2025, 55/2025 y 56/2025 de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), el Gobierno reglamentó parte de lo dispuesto. Qué cambia y qué deberán tener en cuenta los conductores desde ahora.
Cambian las licencias de conducir en todo el país: los cambios
La medida responde al plan de desregulación que impulsa el ministro Federico Sturzenegger desde su cartera, en un trabajo conjunto con la Secretaría de Transporte, "con el objetivo de facilitar trámites, aumentar la seguridad en las rutas y reducir la burocracia", se informó en el decreto original.
En las normativas, se establece un período máximo de 60 días para que las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires suscriban a convenios de delegación de facultades para otorgar licencias de conducción de las clases C, D y E. Pasado el plazo, los centros emisores que no se ajusten a la nueva modalidad solo podrán otorgar, renovar y emitir licencias para las clases A, B y G.
Durante este período, las condiciones de aptitud psicofísica y de capacitación deberán acreditarse con los certificados que otorguen los prestadores registrados ante la ANSV, para el otorgamiento de la anterior licencia de conducir vehículos de transporte interjurisdiccional.
Así, los prestadores de servicios de formación y examen psicofísico deberán readecuar su inscripción según las nuevas normativas en un plazo máximo de 90 días.
Por otra parte, cualquier persona que tenga en actualmente una licencia de conducir transporte interjurisdiccional y licencias de conducir clases C, D y E otorgadas bajo la legislación local o provincial podrá canjearla por la nacional en cualquier centro de emisión.
Esto se implementa luego de la eliminación de lo que antes se conocía como Licencia Nacional de Transporte Interjurisdiccional (LiNTI), que dispuso el Ejecutivo con el decreto.
Cómo será la licencia digital
Para poder conducir vehículos dentro del territorio argentino, desde ahora ya no será necesario tener el documento físico ni gestionar su renovación presencialmente.
En la reglamentación, consideraron "oportuno crear una nueva licencia nacional de conducir digital, segura y dinámica, que procure medidas informáticas de máxima seguridad y permita a la vez a los conductores portarla en un dispositivo móvil, y a las autoridades fiscalizar en tiempo real".
Según precisaron, el documento digital tendrá que tener estas características:
- Visualización de la foto, documento de identidad; apellido, nombre, fecha de nacimiento, domicilio, fotografía y firma del titular; clase de licencia, especificando tipos de vehículos que lo habilita a conducir; observaciones; fechas de otorgamiento y vencimiento e identificación del funcionario y organismo expedidor; Grupo y factor sanguíneo del titular y visualización del código QR.
- 24hs de vigencia del QR desde que se descarga.
- Certificación digital del QR a prueba de adulteraciones, el mismo estará conformado por una clave de seguridad, la cual hace que el código solo pueda ser leído satisfactoriamente a través de una aplicación validada por la ANSV.
Esta licencia estará disponible en un dispositivo móvil, mediante la aplicación que la ANSV disponga. A su vez, indicaron que la validación de identidad deberá realizarse a través de MiArgentina o el ReNaPer.
En cuanto a las renovaciones de las actuales, deberán hacerse cuando llegue la fecha de vencimiento que tiene impresa la documentación física y digital vigente en este momento. Desde entonces comenzarán a computarse los años para la renovación psicofísica correspondiente a la edad del conductor.
Para su renovación, los conductores deberán presentar un certificado de aptitud psicofísica de manera online, en los siguientes plazos:
- Cada 5 años si son menores de 65 años
- Cada 3 años en mayores de 65
- Anualmente después de los 70 años.
Transporte de mercancías peligrosas
La reglamentación también determina la normativa para los conductores de vehículos de transporte de mercancías peligrosas. El Gobierno aprobó el programa para el curso de capacitación básico obligatorio correspondiente.
"Se mantendrá la vigencia del registro actual de prestadores de servicios de capacitación que se utiliza para el otorgamiento de licencias para el servicio de transporte de mercancías peligrosas", aclararon.